No habrá más condonaciones de impuestos

No es una reforma, sino la declaratoria de un compromiso por parte del presidente

.
 .  (Foto: iStock)

La obligación de contribuir al gasto público es un deber de todos los gobernados conferido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); sin embargo, con la mecánica legislativa existen algunos supuestos en los que los contribuyentes no pagan impuestos debido a una condonación.

El 20 de mayo de 2018, fue publicado en el DOF el “DECRETO por el que se dejan sin efectos los Decretos y diversas disposiciones de carácter general emitidos en términos del artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, por virtud de los cuales se condonaron deudas fiscales”. A continuación el análisis del mismo.

Exposición de motivos

El motivo principal que origina la publicación de este decreto es que en los últimos sexenios la facilidad de la condonación se ha ido distorsionando, por medio de la generalización de este beneficio sin una visión de política pública causando daños a las finanzas públicas, y perjudicando a los contribuyentes cumplidos.

Vicente Fox Quesada

El 31 de diciembre de 2000 el expresidente propuso en artículos transitorios del CFF, una condonación fiscal generalizada, y algo equivalente a una amnistía, causando un daño al fisco federal en sus facultades de comprobación, ya que estas se restringieron; acciones que repercutieron al estado de derecho por las siguientes causas:

  • se promovió la condonación de forma generalizada, y
  • si la autoridad fiscal encontraba en orden la situación actual del contribuyente, ya no podía revisar años anteriores, lo que representó un perdón a ciegas de posibles conductas dolosas y evasivas por parte de los contribuyentes, una “limpieza de expedientes”

Al respecto, si bien es cierto que el artículo segundo transitorio del CFF, publicado en el DOF el 31 de diciembre del 2000, prevé una reducción de revisiones a los contribuyentes respecto a los ejercicios anteriores al 2001; también lo es cierto que no podemos hablar de una condonación, porque no se trata de créditos fiscales firmes que afectaran al fisco federal.

Otro punto vital es que para no ser sujeto a las facultades de comprobación, por los ejercicios anteriores a 2001, se debía cumplir una gran cantidad de requisitos; es decir, este beneficio no se otorgó de forma absoluta, y mucho menos fue dirigido hacia los llamados grandes contribuyentes. Aunado a ello se confunden dos figuras con efectos totalmente distintos la amnistía y la condonación.

F elipe Calderón Hinojosa

En 2006 se publicó la LIF 2007, donde se incluyeron diversas condonaciones generalizadas por altos porcentajes (entre el 80 y el 100% del crédito fiscal).

Enrique Peña Nieto

En 2012 se publicó la LIF 2013, ahí se estableció un programa para condonar entre el 60 y el 100 por ciento de las contribuciones, cuotas compensatorias y multas, que alcanzaron un total aproximado de más de ciento noventa y dos mil millones de pesos, equivalentes ahora a doscientos treinta y ocho mil millones, es decir, casi un cuarto de billón de pesos.

En los últimos sexenios, es relevante hacer la distinción entre la condonación de la contribución omitida y la de la multa, pues ambos son generadores de un crédito fiscal, y en caso de que un contribuyente tenga a su cargo uno u otro, es considerado como un deudor fiscal.

Partiendo de esto, el artículo séptimo transitorio de la LIF 2007, contempló una condonación para contribuciones causadas hasta antes del 1o. de enero de 2003 del 80 %; cabe destacar el periodo de causación de contribuciones, en razón de que esto tenía tintes de ser una estrategia para recuperar los créditos fiscales que están a punto de actualizar la figura de la “prescripción” o de la “caducidad”, situación similar señalaba la LIF 2013.

Es importante mencionar que la LIF es promulgada por el ejecutivo federal; sin embargo, esta es avalada previamente por el Congreso de la Unión. Además, los artículos transitorios del CFF que prevén la condonación, no encuentran su fundamento en el artículo 39 del CFF, restándole fuerza a la exposición de motivos del decreto.

Basado en estos antecedentes el presidente Andrés Manuel López Obrador, se comprometió a no emitir decretos en ese sentido ni promover esas prácticas, sino que mantendrá solo las excepciones previstas con anterioridad en la legislación.

Decreto

En el artículo primero del decreto se indica que se dejan sin efectos los decretos o disposiciones de carácter general emitidos por el titular del ejecutivo federal que otorgaron condonaciones de adeudos fiscales, con excepción de:

  • decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007, y

  • decreto por el que otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda, publicado en el DOF el 22 de enero de 2015

 Es importante mencionar que este precepto hace referencia al otorgamiento de condonaciones por parte de titular del ejecutivo federal, no así en materia de exenciones, por lo que los estímulos fiscales basados en exenciones o facilidades no pierden sus efectos; por ejemplo, el estímulo de disminución de colegiaturas.

También es fundamental que se precise a cuales disposiciones de carácter general se refiere, ya que incluso puede dejar sin efecto aquellas que este mismo emitió. Al respecto técnicamente una condonación en los términos del numeral 39 del CFF no se emite por este tipo de reglas.

En el artículo segundo del decreto se prevé que el presidente se compromete a no otorgar condonaciones o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios a grandes contribuyentes y deudores fiscales, salvo en las situaciones o casos extraordinarios. Aquí resalta que el compromiso esté dirigido a grandes contribuyentes lo que puede, en su caso violenta el principio de equidad.

Esto, más que una condicionante o una obligación para el presidente es una declaración unilateral, en la cual se sujeta a un compromiso sin que exista sanción alguna en el supuesto de no acatarla; esto se infiere de que el artículo 39 del CFF sigue vigente y en este se otorga la facultad de promover este tipo de decretos al ejecutivo.

En el tercer artículo se dan a conocer las situaciones o casos extraordinarios en los que el presidente podrá romper la promesa del artículo segundo, a saber:

  • cuando exista afectación o se trate de impedir esta, sobre alguna situación en un lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, y
  • en caso de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias, situaciones en las que se ejercerá dicha facultad en beneficio de la población afectada

Esta acción del presidente representa su actuar en los pocos meses de gobierno que lleva al mando, toda vez que se ha enfocado en dejar sin efecto aquello que no coincide con sus predecesores; esta vez, firmado un compromiso de no otorgar condonaciones de impuestos.

Por último, el decreto mencionado entró en vigor a partir del 21 de mayo de 2019, y se mantendrá vigente hasta el año 2024.

  • Conclusión

Resulta necesario que el SAT aclare a cuáles decretos se refiere, a efectos de dar seguridad jurídica a los particulares. De igual manera debe analizarse si la disposición del artículo segundo del decreto no violenta el principio de equidad al solo aplicarse a los llamados grandes contribuyentes, sin establecer a que se debe la distinción.

El decreto carece de técnica jurídica por su efectividad y aplicación queda en duda.