Consultas de Prodecon: Alcances y beneficios

El valor probatorio de una consulta realizada a Prodecon, lo determina el juzgador de la misma

Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares (sujeto, objeto, base, tasa o tarifa), así como las que señalan excepciones a las mismas, y las que fijan infracciones y sanciones, son de aplicación estricta; es decir deben aplicar tal cual lo dice el texto de la ley; sin embargo, existen algunas que por su complejidad necesitan una interpretación que le permita a los contribuyentes esclarecer el camino a tomar para cumplir en tiempo y forma con las obligaciones fiscales.

Existen múltiples formas de solventar dudas en materia fiscal, incluso el mismo SAT cuenta con diversos canales para resolver consultas; no obstante, no es noticia que en ocasiones las respuestas resultan básicas y en ciertos casos incorrectas. Los contribuyentes con mayor capacidad económica pagan honorarios a asesores externos a fin de solventar sus dudas; pero, estas no son las únicas opciones.

El contribuyente también cuenta con la alternativa de contactar a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) que como organismo público descentralizado especializado en materia tributaria, proporciona de forma gratuita, servicios de orientación, asesoría, consulta, representación legal y defensa. Por ello, IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral sostuvo un diálogo con el Maestro Luis Alberto Placencia Alarcón, Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente de Prodecon, quien amablemente comentó la relevancia de este servicio.

¿Cuáles son los mecanismos y procedimientos con los que cuenta Prodecon para asesorar a los contribuyentes?

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 .  (Foto: IDC)

Contamos con un abanico muy importante de canales de atención para los pagadores de impuestos, pero lo más valioso es el personal que conforma la estructura de Prodecon, ya que se encuentra integrada por diversos asesores y contadores altamente calificados, con los cuales los contribuyentes solventan sus dudas.

Los contribuyentes pueden acercarse a Prodecon de manera personalizada o por medio de correo electrónico, teléfono, chat en línea del sitio web y, a través de las redes sociales Facebook y Twitter; asimismo contamos con una aplicación para los dispositivos móviles o smartphone por los que también pueden plantear sus dudas o problemas.

¿Cuál es el procedimiento que debe de seguir un contribuyente para realizar una consulta especializada?

El procedimiento es muy sencillo, los servicios prestados por esta Procuraduría prácticamente no revisten ninguna formalidad rigorista; en este supuesto se requiere que el solicitante realice su consulta de manera presencial o por nuestro canal de correo electrónico. En la consulta por escrito lo único que tiene que señalar es el nombre o denominación o razón social, (si es persona moral el nombre del representante legal); un domicilio para oír y recibir notificaciones, y en su caso, aunque no es obligatorio un teléfono o un correo electrónico para que podamos tener contacto.

Es importante que en ese escrito el pagador de impuestos especifique cuál es el acto o actos materia de la consulta y las consideraciones, dudas o la interpretación que requiere de este órgano técnico especializado y precisar su nombre y la firma; con eso es suficiente para que Prodecon entre al análisis de lo planteado.

Si la respuesta de una consulta especializada es contraria al criterio manifestado por el SAT en el ejercicio de facultades de comprobación, ¿qué procede?

Las opiniones que emite Prodecon no son vinculantes para la autoridad; esto significa que la autoridad no está obligada a acatar ese pronunciamiento. Uno de los objetivos de Prodecon en su carácter de órgano técnico especializado en materia tributaria es emitir una opinión respecto de una interpretación que hace de la problemática, presentada por el pagador de impuestos.

De existir discordancia o una discrepancia entre lo que señala Prodecon y lo que aduce el SAT, el particular puede utilizar los medios de defensa que tiene a su favor como puede ser el recurso de revocación ante la propia autoridad o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

Es importante mencionar que el contribuyente lo puede hacer por su cuenta o también Prodecon le puede prestar el servicio de representación legal; entonces esta divergencia se lleva ante un órgano que tiene atribuciones para determinar a quién le asiste la razón.

Se ha detectado que el SAT en estos últimos tiempos ha rechazado una cantidad considerable de devoluciones de personas físicas, ¿Cómo nos puede ayudar Prodecon para obtener estas devoluciones, en caso de que procedan?

Desde que se implementó el programa para presentar la declaración anual del 2018 se apoyó a más de 15 mil personas, de ellas, siete mil obtuvieron saldo a favor y a todas les devolvieron. Por otro lado, otras siete mil tuvieron un impuesto a cargo y Prodecon apoyó a muchos para pagar hasta en seis parcialidades, como lo establecen las disposiciones fiscales.

Tuvimos conocimiento de que en los primeros días de abril, el SAT estaba requiriendo a las personas físicas datos o información que no tenían obligación de tener los pagadores de impuestos, en concreto los asalariados; un ejemplo de ello es que la LISR señala que los asalariados no tienen la obligación de llevar contabilidad, por la sencilla razón, de que el patrón es el que hace el cálculo y el entero del impuesto; sin embargo nos percatamos que la autoridad requirió cierta documentación e información, la cual no tenía la obligación de conservar.

Ante esta situación Prodecon implementó un protocolo que se tradujo en revisiones semanales con las autoridades del SAT encargadas del manejo de la plataforma para presentar la declaración anual de personas físicas. Con ello logramos que en aproximadamente 40 mil solicitudes no se requiriera esa información, al ser injustificado el requerimiento del SAT.

En la experiencia de esta Procuraduría, este año fueron mucho menos inconsistencias que las de 2018. Se acaba de dar un mensaje por parte de la jefa del SAT en el sentido de que cerca de siete millones de personas físicas presentaron su declaración; y puedo asegurar que de este número, no se llegó al 5 % de inconsistencias; es decir, sí hubo irregularidades, pero las detectamos oportunamente.

Se logró que el SAT, en algunos casos (en donde por un error tecnológico no se detectaba que se había presentado la declaración), se les diera el trámite respectivo y por lo tanto se procesaran las declaraciones, lo que significó, que no se obligara a los contribuyentes a presentar nuevamente la declaración o a que tuvieran que solicitar su devolución con el famoso formato electrónico de devoluciones (FED), en el que se contempla un plazo de 40 días, con dos posibles requerimientos para que se otorgue la devolución, lo que implicó un excelente balance en favor de los pagadores de impuestos.

Es importante que se conozca que aquellos contribuyentes que tuvieron deducciones personales o que quieren aplicar el estímulo del pago de colegiaturas y de los cuales se obtenga un saldo a favor, tienen hasta el 31 de julio de 2019 para solicitar su devolución de forma automática y la autoridad estará obligada a devolver en un plazo máximo de 10 días hábiles.

Uno de los problemas que se está detectando respecto a la devolución automática, es que al consultar el estado que guarda el trámite de devolución, el contribuyente no tiene una respuesta por parte del SAT, o bien aparece como rechazada, pero sin que se indique la causa de rechazo; ya los estamos apoyando, en ese sentido.

Derivado de toda la experiencia que tiene Prodecon se mantiene una mesa de trabajo permanente con la autoridad; todos los días se hace un listado de contribuyentes con las inconsistencias detectadas y de forma inmediata nos sentamos con la autoridad para hacerle ver las complicaciones que se están suscitando y en un plazo de 48 horas nos da las razones y motivos del porqué no está obsequiada la devolución. Con esto afirmamos que por ahora contamos con un mecanismo expedito, ya que en tres días está solucionada la problemática del contribuyente.

Aprovechamos el medio para decirle a los contribuyentes que todos aquellos que ya presentaron la declaración y que no han tenido una respuesta, acudan de inmediato a Prodecon; la respuesta por parte de la autoridad es en un plazo de tres días aproximadamente y en caso de que se detecte por parte de la autoridad alguna inconsistencia y esta no sea procedente, se puede solventar en el mismo aplicativo sin necesidad de presentar el FED; eso fue a propuesta de esta Procuraduría.

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 .  (Foto: IDC)

Un punto importante en la nueva política de gobierno federal es el combate a la corrupción y a la defraudación fiscal, ¿cuál es el papel que juega Prodecon ante estas acciones?

Prodecon desde que inició sus funciones por conducto de la primera Ombudsman que fue la licenciada Diana Bernal Ladrón de Guevara, se fijó de manera diáfana cual iba a ser el eje rector de este órgano y lo que se ha pregonado desde entonces, es que uno de los derechos fundamentales de los pagadores de impuestos es la cero tolerancia a la evasión y al fraude fiscal.

El papel de esta Procuraduría bajo dicho parámetro se traduce primero; en no ser cómplice o comparsa de contribuyentes que no quieren cumplir con las obligaciones que legalmente les corresponden; y no apoyar estrategias fiscales que tengan como propósito una evasión o una planeación fiscal agresiva.

Prodecon tiene como una de sus atribuciones difundir y promover la cultura contributiva, y no solamente es para los pagadores de impuestos, también participa en la facultad de Contaduría y Administración de la UNAM impartiendo una cátedra denominada “Los derechos de los contribuyentes y su defensa”, en donde se expone a los futuros profesionistas, los principales problemas que enfrentan los pagadores de impuestos y la forma de hacer valer sus derechos y garantías de la mano de un órgano técnico especializado en materia fiscal como lo es Prodecon.

Como lo mencioné, esta cultura contributiva se soporta en dos ejes fundamentales; el compromiso ético por parte de los pagadores de impuestos que al conformar una sociedad, estamos obligados a contribuir de acuerdo con las utilidades o la renta que estamos percibiendo; y el compromiso social, que también debemos asumir como sociedad para apostarle a esta transformación que se está gestando.

Un ejemplo de ello es que el 26 de septiembre del 2018, la ex titular de la Procuraduría, asistió al Congreso de la Unión específicamente a la Cámara de Diputados, al foro “Corrupción y Empresas Fantasmas”, en donde expuso de una manera categórica que estamos en contra de cualquier contribuyente que tenga como propósito la creación de empresas fantasmas y la venta de facturas que avalan operaciones inexistentes.

Otra prueba de ello es que en el año pasado Prodecon hizo propuestas para reformar diversas disposiciones de carácter fiscal para que estas conductas fueran tipificadas como delincuencia organizada; hemos tenido un papel, yo afirmaría proactivo para acabar con este flagelo que afecta a toda la sociedad.

¿Cuál es el valor probatorio en un juicio de la respuesta que Prodecon da a una consulta especializada?

El valor probatorio lo va a determinar la persona que analice el documento que expide Prodecon, nuestra Ley Orgánica y nuestros lineamientos señalan que la opinión que emite no es vinculante o vinculatoria para las autoridades, mucho menos para los jueces y magistrados de los tribunales.

Si bien es cierto, emitimos un documento público, porque el documento lo firma un servidor público en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Prodecon, el valor probatorio lo va a determinar quien analice la consulta una vez que se le entrega al contribuyente.

Dentro de la propia consulta se especifica que la interpretación que hace Prodecon, no tiene como propósito el reconocerle un derecho subjetivo o declarar la ilegalidad o la inconstitucionalidad del acto materia de la consulta, sino que es una opinión, sobre un punto en particular, por lo tanto, los jueces o magistrados tienen el libre albedrío para analizar si le otorgan o no valor probatorio pleno a esta; o se pueden apartar de ella.

En la experticia, se tiene conocimiento de que en la mayor parte de los litigios donde se ofrece la consulta, sí es aceptada por los jueces; es decir, si comparten el criterio técnico especializado de este órgano.

¿Qué diferencia existe entre las asesorías que brinda el SAT y  aquellas que brinda Prodecon?

Existe una diferencia de 180 grados, cuando un contribuyente acude con nosotros además de darle una alternativa de solución a su problemática, lo acompañamos incluso elaborando los escritos que sean necesarios para que se presenten y le den contundencia a lo que pretende el pagador de impuestos; pero no solamente eso, como valor agregado, lo acompañamos durante toda la travesía que requiera el trámite hasta que la autoridad de una respuesta que en la mayoría de los casos es favorable para el contribuyente.

Por otro lado, las respuestas que otorga el SAT solo se limitan a lo que el contribuyente pregunta, sin que se profundice sobre el tema, además de que no cuentan con el apoyo para elaborar escritos.

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 .  (Foto: IDC)

Otra diferencia es el plazo de respuestas en las asesorías, generalmente se agotan en el mismo momento en que viene el contribuyente a menos de que el caso este complejo, y si lo es, se cuenta con un periodo de atención de aproximadamente tres días; en el supuesto de las consultas nuestra ley marca que tenemos un plazo máximo de 30 días y de ser compleja se puede duplicar; por otra parte las autoridades para resolver las consultas tienen un plazo de tres meses según el CFF, y hay veces que se tardan más porque no hay ninguna sanción si la autoridad no resuelve en ese lapso.

En la actualidad hemos tenido 1073 consultas y de ellas solamente en 10 se ha tenido que recurrir al plazo de los 60 días, en los demás casos, se resuelven dentro de los 30 días, de esa forma el pagador de impuestos puede tener certeza jurídica de lo que nos está preguntando.

Conclusión

Las consultas realizadas a Prodecon son herramientas en crecimiento con las que cuentan los contribuyentes que tengan alguna duda con relación a la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, e incluso para conocer la opinión de un tercero en un caso de discrepancia con la autoridad. 

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 .  (Foto: IDC)

Nota del editor:

Las opiniones vertidas por los especialistas no necesariamente reflejan el criterio de la publicación