El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha implementado los programas de recaudación denominados “Vigilancia del cumplimiento” y “Caídas recaudatorias”.
De acuerdo con la firma EY, ambos programas buscan incrementar la recaudación a través del envío de cartas invitación, correos electrónicos y el bloqueo de los Certificados de Sello Digital (CSD), lo cual implica que los contribuyentes no puedan facturar y lleguen a ver afectada su operación.
La empresa de consultoría expuso que durante el presente ejercicio fiscal ha detectado un incremento considerable en la emisión de cartas invitación por parte del SAT.
A través de dichas cartas, la Administración Desconcentrada de Recaudación y la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal Federal del SAT, que corresponden al domicilio fiscal del contribuyente, invitan a que se acuda a una cita en sus oficinas.
Esto, con el objeto de informar de presuntas inconsistencias detectadas en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, refirió en un reporte.
Las presuntas inconsistencias que llegan a ser detectadas por la autoridad, se refieren a diferencias entre los montos de ingresos acumulables o deducciones autorizadas consignados en declaraciones anuales o mensuales y los importes de ingresos o gastos amparados en Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
Además, diferencias en el timbrado de nómina y las retenciones enteradas, así como pagos realizados a proveedores listados en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), también conocidos como EFO.
Los “EFO” son personas o empresas que venden facturas de compras de productos o servicios que nunca se realizaron, es decir, que no existieron y, por lo mismo, no se pueden comprobar, por lo cual se les llama “empresas fantasmas”.
EY señaló que en la cita las autoridades convocan al contribuyente a revisar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y, en su caso, a corregir su situación fiscal.
Para ello lo invitan a que, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la cita, manifieste lo que a su derecho convenga o bien, proporcione la documentación que acredite el pago de las contribuciones que hubieran sido omitidas.
De acuerdo con la consultora, ha identificado que los contribuyentes que no acuden a la cita, o bien, que no aclaran o subsanan las presuntas inconsistencias detectadas por la autoridad, sufren la cancelación de su CSD, lo que les impide su capacidad de facturación.
Resulta muy importante por todo ello, agregó, que los contribuyentes atiendan las cartas invitación que reciban por parte del SAT, pues la consecuencia de no atenderlas podría resultar en la cancelación de Certificados de Sello Digital y, por tanto, la imposibilidad para emitir Comprobantes Fiscales.