Devolución de saldo a favor improcedente

No reintegrar los importes devueltos erróneamente por el SAT, puede ser considerado como defraudación fiscal

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 .  (Foto: iStock)

Una de las épocas favoritas de los contribuyentes personas físicas, es cuando presentan su declaración anual del ISR, y lo es no precisamente por cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales, sino porque derivado de la mecánica de cálculo del impuesto se puede generar un saldo a favor de ISR, el cual el SAT se encuentra obligado a devolver en términos del numeral 22 del CFF. La gran mayoría de estos contribuyentes solicita su devolución de forma automática de conformidad con la regla 2.3.2. de la RMISC 2019. Para acceder a estos beneficios es necesario que el contribuyente cumpla con los siguientes requisitos:

  • deben marcar el recuadro respectivo del destino del saldo a favor y seleccionar el número de la cuenta CLABE a nombre del contribuyente, en donde se realizará la devolución
  • el saldo a favor deberá provenir del ejercicio fiscal inmediato anterior
    saldos a favor:
  • hasta $10,000.00, bastará con que la declaración se hubiese presentado utilizando la contraseña
  • entre $10,000.00 y $150,000.00, la declaración puede presentarse con contraseña, siempre y cuando se seleccione una cuenta CLABE a nombre del contribuyente ya precargada en el aplicativo
  • entre $10,000.00 y $150,000.00 en los que se cambie la cuenta CLABE precargada en el aplicativo, debe presentarse utilizando la e.firma o la e.firma portable

Los contribuyentes que no pueden aplicar esta facilidad son aquellos:

  • con ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión
  • cuyos saldos a favor sean por montos superiores a $150,000.00
    soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año inmediato anterior
  • presenten la declaración con la contraseña, estando obligadas a utilizar la e.firma o la e.firma portable
  • presenten solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa
  • presenten la declaración del ejercicio sin indicar el destino del saldo a favor
  • la fecha de la presentación de la declaración sea posterior al 31 de julio de 2019
  • cuyos datos estén publicados en el portal del SAT, por:
  • estar como no localizados, o
  • celebrar operaciones inexistentes de conformidad con el artículo 69-B del CFF
    que soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por aquellos publicados en los listados de los artículos 69 y 69-B del CFF
  • a los que se les hubiese cancelado el certificado emitido por el SAT por las siguientes razones:
  • omisión de la presentación de tres o más declaraciones consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad
  • en el procedimiento administrativo de ejecución PAE no se localicen al contribuyente o este desaparezca
  • en facultades de comprobación de la autoridad, el contribuyente no esté localizado o desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, o
  • se detecte la existencia de infracciones relacionadas con el RFC, con la obligación de llevar contabilidad y la expedición de CFDI, contenidos de los numerales 79, 81 y 83 respectivamente del CFF

Declaración prellenada

Una gran ventaja en la presentación de la declaración anual es que esta se encuentra precargada con los datos contenidos en los CFDI emitidos y recibidos; en el caso de las personas pertenecientes al régimen de sueldos y salarios, la declaración contiene datos de los ingresos gravados, ingresos exentos, retenciones efectuadas etc.

Sin embargo, al tratarse de un programa electrónico que recopila datos de otro sistema (CFDI), existe la posibilidad de que un supuesto saldo a favor esté determinado de forma incorrecta, ya sea por un error en el timbrado por parte del patrón o por errores informáticos. Esta situación se debe resolver llenando de forma manual la declaración y dando parte al patrón de los errores detectados en los comprobantes.

Ahora bien, si se debe a problemas informáticos lo recomendable es presentar un caso de aclaración a través del portal del SAT. No obstante, esta situación se agrava en caso de que el contribuyente presente su declaración anual y derivado de ello el SAT devuelva el importe del saldo a favor.

¿Tengo que reintegrar al SAT la devolución improcedente?

El artículo 22 del CFF, en el caso de que la autoridad devuelva un saldo a favor y no procediera, se causarán recargos y actualizaciones por las cantidades pagadas indebidamente, a partir de la fecha de la devolución. Cabe recordar que la devolución no implica prejuzgar la procedencia o la correcta presentación de la declaración, por lo que se deja a salvo las facultades de comprobación de las autoridades.

Reintegro de la devolución

Independientemente de la razón por la cual se originó la devolución improcedente, el contribuyente deberá restituir al fisco dichos montos; esto se realiza por medio del formato para pago de contribuciones federales (FCF). Dicho formato se puede obtener acudiendo al área de recaudación del SAT o en el portal del SAT  con la mecánica a seguir para devolver las cantidades indebidamente recibidas que se ilustra a continuación:

Procedimiento

Para reintegrar la devolución errónea es necesario que el contribuyente acceda al sistema de declaraciones mensuales

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 .  (Foto: IDC)

Posteriormente deberá ingresar la clave del RFC y contraseña, así como el código Captcha

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 .  (Foto: IDC)

Una vez que se entró al sistema de declaraciones, en el menú “Presentación de la declaración” se debe seleccionar “Otros Conceptos”

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 .  (Foto: IDC)

La periodicidad debe ser “Sin periodo” y se debe elegir la fecha de causación

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 .  (Foto: IDC)

En la siguiente imagen aparecerán las obligaciones factibles a declarar, en la cual se deberá seleccionar la opción “REINTEGRO DE DEVOLUCIONES IMPROCEDENTES DE ISR PERSONAS FÍSICAS”

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 .  (Foto: IDC)

En la siguiente pantalla se debe ingresar el importe de la devolución improcedente, con actualizaciones y recargos

Conclusión

Es necesario hacer hincapié de que en caso de que el contribuyente no regrese el importe devuelto erróneamente, su conducta puede tipificarse en el delito de defraudación fiscal, ya que el precepto 108 del CFF prevé que lo comete la persona que, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

En esta situación resulta evidente el aprovechamiento de un error para la obtención de un beneficio.