Asociación de negocios, con pocas formalidades

No es necesario constituir jurídicamente una empresa para que se puedan asociar las personas físicas y morales, aunque fiscalmente la carga puede ser la misma

.
 .  (Foto: iStock)

Actualmente existen diversas figuras jurídicas que les permiten hacer negocios, algunas requieren más formalidades para su constitución que otras; por ejemplo, la de una SA comparada con la de una SAS.

Otra es la asociación de participación (A en P), la cual se define en el artículo 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) como un contrato por el cual una persona (física o moral) concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.

La ventaja de este tipo de actos es que no requiere de registro para efectos comerciales y basta con que conste por escrito, salvo que por la naturaleza de los bienes aportados sea necesaria alguna otra formalidad, o que se estipule lo contrario y se inscriba la cláusula relativa en el Registro Público de Comercio del lugar en donde el asociante ejerce el comercio (arts. 254 y 257, LGSM).

No obstante, la autoridad fiscal solicita que el contrato sea ratificado ante un fedatario público, como se observa más adelante.

Al tratarse de un contrato, no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación; sin embargo, para efectos fiscales sí se le otorga una personalidad jurídica propia cuando el convenio se celebre conforme a las leyes mexicanas o cuando se consideren residentes en territorio nacional, en términos del artículo 9 del CFF (arts. 253, LGSM y 17-B, CFF).

Dicho ordenamiento se refiere a la A en P como el conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas, derivadas de la actividad (art. 17-B, CFF).

El asociante es la persona que desempeñara las actividades empresariales y los asociados solo aportarán bienes o servicios, lo que es acorde con el numeral 256 de la LGSM, en donde se prevé que el asociante obra en nombre propio y no habrá relación jurídica entre los terceros y asociados.

Así, cuando en las leyes fiscales se haga referencia a persona moral, se entenderá incluida la A en P, y en consecuencia estará obligada a cumplir con las mismas obligaciones fiscales, en los mismos términos y bajo las mismas disposiciones, previstas para las personas morales.

Se identificará con una denominación o razón social, seguida de la leyenda A en P o en su defecto, con el nombre del asociante, seguido de dichas siglas, y tendrá en territorio nacional, el domicilio del asociante.

Obligaciones fiscales

Como fiscalmente se considera una persona moral con personalidad jurídica, el asociante debe inscribir el contrato en el RFC.

Inscripción

Tomando el caso de los señores Mauricio Sánchez Moreno, Angélica Pérez Romero y la empresa “Comercializadora del Sur, SA” quienes celebraron un contrato de A en P el 1o de mayo de 2019 para la comercialización de distintas mercancías, y acordaron que el señor Sánchez sea el asociante.

Dentro del mes siguiente a la firma del contrato se debe realizar su inscripción al RFC. Para tal efecto, puede comenzarse el trámite en la página en Internet del SAT para concluirlo en una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) o acudir directamente a estas.

Atendiendo a la ficha de gestión “43/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, se debe contar con lo siguiente:

  • sí se comenzó el trámite en Internet, con el acuse de preinscripción en el RFC
  • comprobante de domicilio fiscal
  • clave de RFC válido, de cada uno de los asociados, en caso de que sean residentes en el extranjero como no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, se utiliza el RFC genérico para personas:
    • físicas: EXTF900101NI1
    • morales: EXT990101NI1
  • contrato de la asociación en participación, con ratificación de las firmas del asociado y del asociante ante cualquier ADSC en términos del artículo 19 del CFF
  • identificación oficial vigente de los contratantes
  • acta constitutiva y poder notarial que acredite al representante legal, en caso de que participe como asociante o asociada una persona moral (copia certificada)
  • testimonio o póliza, si así procede, en donde conste el otorgamiento del contrato ante fedatario público, que este se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente, y que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho instrumento
  • identificación oficial vigente, para personas físicas asociantes
  • documento en donde conste la ratificación de contenido y firmas de quienes otorgaron y comparecieron en el contrato celebrado ante fedatario público; que este se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho contrato (copia certificada)

Preinscripción

Para iniciar el trámite en Internet, el interesado debe ingresar a la dirección electrónica:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/33805/preinscribe-tu-empresa-en-el-rfc

1.- Se deben capturar los datos del contrato como nombre del asociante y como régimen de capital “Asociación en participación”. Al concluir todos los campos se pulsa “Continuar”  

.
 .  (Foto: IDC)

2.- A continuación se pulsa “Añadir” para requisitar el domicilio fiscal que tendrá la A en P y se presiona “Continuar” 

.
 .  (Foto: IDC)

3.- En la ventana desplegada aparecen los datos registrados, si estos son correctos se da “Continuar” 

.
 .  (Foto: IDC)

4.- Posteriormente se anotan los datos del representante legal de la A en P 

.
 .  (Foto: IDC)

5.- Paso seguido, se selecciona el tipo de ingresos y se oprime el botón “Continuar”

.
 .  (Foto: IDC)

6.- En las siguientes ventanas se irá seleccionando el tipo de actividad que realizará y el sector al que pertenece: 

.
 .  (Foto: IDC)

7.- En el siguiente apartado se indica que las actividades se realizan por cuenta propia como asociación en participación

.
 .  (Foto: IDC)

8.- Al concluir se indica el por ciento que se pretende obtener por el desarrollo de cada actividad, y se continúa 

.
 .  (Foto: IDC)

9.- Se especifíca si se contará o no con trabajadores

.
 .  (Foto: IDC)

10.- En la siguiente ventana se registra el RFC de cada asociado y del asociante, pulsando el botón “Registrar”. Al concluir la carga de todos se da en “Continuar”

.
 .  (Foto: IDC)

11.- Se muestra el resumen de las obligaciones del contribuyente y se oprime el botón “Guardar datos del Cuestionario” 

.
 .  (Foto: IDC)

12.- A continuación se presentan todos los datos del cuestionario, y si son correctos, se pulsa el botón “Confirma” 

.
 .  (Foto: IDC)

13.- Finalmente se muestra el acuse de preinscripción en el RFC del contrato de A en P, en la ADSC para concluir la diligencia.

Se tiene un plazo máximo de 10 días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente al haber realizado el trámite por Internet para finiquitar el proceso de inscripción ante la ADSC, con la documentación correspondiente.

Cómo tributa

La A en P debe cumplir con sus obligaciones para el ISR dentro del Título II de la LISR, por tanto le son aplicables las mismas obligaciones que cualquier otro contribuyente, como emitir CFDI, llevar contabilidad, realizar la retención y entero de ISR, presentar pagos provisionales y declaración anual, etc.

En el primer ejercicio de operaciones no efectúan pagos provisionales del ISR al no contar con un coeficiente de utilidad, pero si debe determinar su ISR del ejercicio y presentar la declaración correspondiente a más tardar el 31 de marzo del año siguiente como sigue.

Supóngase que el asociante aportó un vehículo para el desarrollo de las actividades por lo que se debe calcular:

  • la ganancia o pérdida para el asociante, pues en términos de la fracción III del artículo 14 del CFF, se considera una enajenación
  • la depreciación del bien que puede ejercer la A en P en su declaración anual

Ganancia por enajenación

Concepto

Importe

MOI para el asociante

$170,000.00

Fecha de compra

30/09/17

Valor en que se aporta a la A en P

$135,000.00

Fecha de aportación

01/05/19

 

Depreciación mensual

 

Concepto

Importe

 

MOI

$170,000.00

Por:

Por ciento de depreciación

25 %

Igual:

Depreciación anual

$42,500.00

Entre:

Doce

12

Igual:

Depreciación mensual

$3,541.67

 

Depreciación acumulada a diciembre 2018

 

Concepto

Importe

 

Depreciación mensual

$3,541.67

Por:

Meses completos de uso acumulados desde que se comenzó a utilizar el bien y hasta el último mes del ejercicio anterior a la aportación

15

Igual:

Depreciación acumulada a diciembre 2018

$53,125.05

 

Saldo pendiente por depreciar a diciembre 2018 actualizado

 

Concepto

Importe

 

MOI

$170,000.00

Menos:

Depreciación acumulada a diciembre 2018

53,125.05

Igual:

Saldo pendiente por deducir

116,874.95

Por:

Factor de actualización

1.0726

Igual:

Saldo pendiente por depreciar a diciembre 2018 actualizado

$125,360.07

 

Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio de la aportación (febrero 2019)

103.0790

Entre:

INPC del mes de adquisición (septiembre 2017)

96.0935

Igual:

Factor de actualización

1.0726

 

Ganancia fiscal por la aportación del activo

 

Concepto

Importe

 

Valor en que se aporta a la A en P

$135,000.00

Menos:

Saldo pendiente por depreciar a diciembre 2018 actualizado

125,360.07

Igual:

Ganancia fiscal por la aportación del activo

$9,639.93

 

IVA trasladado por la aportación del inmueble

 

Concepto

Importe

 

Valor en que se aporta a la A en P

$135,000.00

Por:

Tasa de IVA

16 %

Igual:

IVA trasladado por la aportación del inmueble

$21,600.00

 

Por su parte, la A en P aplicará la depreciación del bien.

Depreciación mensual

 

Concepto

Importe

 

MOI

$135,000.00

Por:

Por ciento de depreciación

25 %

Igual:

Depreciación anual

$33,750.00

Entre:

Doce

12

Igual:

Depreciación mensual

$2,812.50

 

Depreciación actualizada del ejercicio 2019

 

Concepto

Importe

 

Depreciación mensual

$2,812.50

Por:

Meses completos de uso en el ejercicio

7

Igual:

Depreciación del ejercicio

$19,687.50

Por:

Factor de actualización

1.0100

Igual:

Depreciación actualizada del ejercicio 2019

$19,884.38

   

Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio de la aportación (agosto 2019) (1)

104.9168

Entre:

INPC del mes de adquisición (mayo 2019) (1)

103.8757

Igual:

Factor de actualización

1.0100

 

Nota: (1) Dato estimado

Los gastos del ejercicio son:

 

Concepto

 Gasto

 No deducible

 Deducción

 

Sueldos y salarios

$654,800.00

$0.00

$654,800.00

Más:

Horas extras

41,658.00

8,490.00

33,168.00

Más:

Aguinaldo

69,081.00

13,857.00

55,224.00

Más:

Prima vacacional

0.00

0.00

0.00

Más:

Indemnizaciones

32,154.00

21,548.00

10,606.00

Más:

Otras prestaciones

58,028.00

19,599.00

38,429.00

Igual:

Total de sueldos y prestaciones

$855,721.00

$63,494.00

$792,227.00

 

 

 

 

 

 

Cuotas al IMSS

$168,279.00

$0.00

$168,279.00

Más:

Aportaciones al Infonavit

56,223.00

0.00

56,223.00

Más:

Aportaciones al SAR

23,505.00

0.00

23,505.00

Más:

Otras contribuciones y derechos

26,661.00

0.00

26,661.00

Igual:

Total de contribuciones por sueldos y salarios

$274,668.00

$0.00

$274,668.00

 

 

 

 

 

 

Honorarios personas físicas

$115,480.00

$0.00

$115,480.00

Más:

Arrendamiento de inmuebles

120,000.00

0.00

120,000.00

Más:

Comisiones

264,890.00

0.00

264,890.00

Más:

Depreciación

19,884.38

0.00

19,884.38

Más:

Consumos en restaurante

12,648.00

11,572.92

1,075.08

Más:

Combustible y lubricantes

21,088.00

2,548.00

18,540.00

Más:

Cuotas y suscripciones

2,283.00

0.00

2,283.00

Más:

Fletes y acarreos

76,587.00

2,904.00

73,683.00

Más:

Viáticos y gastos de viaje

39,418.00

4,510.00

34,908.00

Más:

Luz

56,840.00

0.00

56,840.00

Más:

Teléfonos

95,000.00

0.00

95,000.00

Más:

Mantenimiento

14,580.00

0.00

14,580.00

Más:

Papelería y útiles de oficina

21,580.00

846.00

20,734.00

Más:

Seguros y fianzas

47,197.00

0.00

47,197.00

Más:

Publicidad

87,450.00

0.00

87,450.00

Más:

Agua

34,870.00

0.00

34,870.00

Más:

Recargos

1,540.00

0.00

1,540.00

Más:

Multas

1,660.00

1,660.00

0.00

Más:

Otros gastos

65,707.00

4,973.00

60,734.00

Igual:

Total otros gastos

$1,098,702.38

$29,013.92

$1,069,688.46

 

 

 

 

 

Igual:

Total de gastos del ejercicio

$2,229,091.38

$92,507.92

$2,136,583.46

 

El costo de lo vendido es:

Costo de ventas

 

Concepto

Importe

 

Inventario inicial de mercancías

$1,456,870.00

Más:

Compras de mercancías

694,580.00

Igual:

Mercancías en disponibilidad

$2,151,450.00

Menos:

Inventario final de mercancías

145,987.00

Igual:

Costo de ventas y de lo vendido

$2,005,463.00

 

Al tributar en el Título II de la LISR, la A en P está obligada a calcular el ajuste anual por inflación, en términos del artículo 44 de dicha ley.

 

Saldo promedio anual de créditos

 

Concepto

Importe

 

Suma de saldos de los créditos

$404,802.00

Entre:

Número de meses del ejercicio

12

Igual:

Saldo promedio anual de créditos

$33,733.50

 

Saldo promedio anual de deudas

 

Concepto

Importe

 

Suma de saldos de las deudas

$456,508.00

Entre:

Número de meses del ejercicio

12

Igual:

Saldo promedio anual de deudas

$38,042.33

 

Ajuste anual por inflación acumulable

 

 

Concepto

Importe

 

Saldo promedio anual de deudas

$38,042.33

Menos:

Saldo promedio anual de créditos

33,733.50

Igual:

Diferencia

$4,308.83

Por:

Factor de ajuste anual

0.032

Igual:

Ajuste anual por inflación acumulable

$137.88

 

Factor de ajuste anual

 

Concepto

Importe

 

INPC del último mes del ejercicio del cálculo (diciembre 2019) (1)

106.3211

Entre:

INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre 2018)

103.0200

Igual:

Factor de ajuste anual

1.0320

Menos:

Unidad

1

Igual:

Factor de ajuste anual

0.032

 

Nota: (1) Dato estimado

En este supuesto se obtiene un ingreso acumulable, pues el promedio anual de deudas es mayor al de los créditos. En caso contrario, el resultado será un ajuste anual por inflación deducible.

Con estos datos se puede obtener el ISR del ejercicio.

ISR neto a pagar (favor) del ejercicio

 

Concepto

Parcial

Total

 

Total de ingresos acumulables

 

$7,458,641.88

 

Ventas

$7,458,504.00

 

Más:

Ajuste anual por inflación acumulable

137.88

 

Menos:

Deducciones autorizadas

 

4,150,606.46

 

Devoluciones, rebajas, descuentos y bonificaciones

8,560.00

 

Más:

Costo de lo vendido

2,005,463.00

 

Más:

Gastos de operación

2,136,583.46

 

Igual:

Utilidad o (pérdida fiscal)

 

$3,308,035.42

Por:

Tasa de impuesto

 

30 %

Igual:

ISR causado en el ejercicio

 

$992,410.63

Menos:

Pagos provisionales efectuados en el ejercicio

 

0.00

Igual:

ISR neto a pagar (favor) del ejercicio

 

$992,410.63

 

UFIN

Para la distribución de las utilidades que genere la A en P, es indispensable que se determine en cada ejercicio la CUFIN, pues esta permite  identificar, al momento de repartir las utilidades, cuales ya pagaron ISR (art. 77, LISR).

UFIN del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Resultado fiscal del ejercicio

$3,308,035.42

Menos:

ISR pagado en términos del artículo 9 de la LISR

992,410.63

Menos:

Partidas no deducibles del ISR

81,236.92

Igual:

UFIN del ejercicio

$2,234,387.87

 

Al ser el primer ejercicio de operaciones, la CUFIN al cierre del mismo será la UFIN calculada.

Saldo de la CUFIN a diciembre 2019

 

Concepto

Importe

 

CUFIN al inicio del ejercicio

$0.00

Por:

Factor de actualización

0.00

Igual:

CUFIN a diciembre de 2019

0.00

Más:

UFIN del ejercicio

2,234,387.87

Igual:

Saldo de la CUFIN a diciembre

$2,234,387.87

 

Pagos provisionales

Para su segundo ejercicio fiscal, deberá comenzar a efectuar pagos provisionales con el coeficiente de utilidad que se obtenga con los datos de 2019, aun y cuando este no hubiera sido de 12 meses. Cabe recordar que el primer pago comprenderá el periodo de enero a marzo (art. 14, tercer párrafo, LISR).

Ingresos nominales

 

Concepto

Importe

 

Ingresos acumulables

$7,458,641.88

Menos:

Ajuste anual por inflación acumulable

137.88

Igual:

Ingresos nominales

$7,458,504.00

 

Coeficiente de utilidad para 2020

 

Concepto

Importe

 

Utilidad fiscal del ejercicio

$3,308,035.42

Entre:

Ingresos nominales

7,458,504.00

Igual:

Coeficiente de utilidad para 2020

0.4435

 

Los pagos provisionales del segundo ejercicio son:

ISR a pagar

    

Concepto

Enero - marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

 

Ventas

$2,654,840.00

$798,450.00

$804,514.00

$799,845.00

$802,547.00

Más:

Ventas de periodos anteriores

0.00

2,654,840.00

3,453,290.00

4,257,804.00

5,057,649.00

Igual:

Ingresos nominales acumulados del periodo

$2,654,840.00

$3,453,290.00

$4,257,804.00

$5,057,649.00

$5,860,196.00

Por:

Coeficiente de utilidad

0.4435

0.4435

0.4435

0.4435

0.4435

Igual:

Utilidad fiscal

$1,177,421.54

$1,531,534.12

$1,888,336.07

$2,243,067.33

$2,598,996.93

Menos:

Pérdida fiscal actualizada

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Igual:

Base para el pago provisional

$1,177,421.54

$1,531,534.12

$1,888,336.07

$2,243,067.33

$2,598,996.93

Por:

Tasa

30 %

30 %

30 %

30 %

30 %

Igual:

ISR del periodo

$353,226.46

$459,460.24

$566,500.82

$672,920.20

$779,699.08

Menos:

Pagos provisionales anteriores

0.00

353,226.46

459,460.24

566,500.82

672,920.20

Igual:

ISR a pagar

$353,226.46

$106,233.78

$107,040.58

$106,419.38

$106,778.88

 

 

Concepto

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Ventas

$789,601.00

$804,570.00

$806,541.00

$796,320.00

$802,547.00

Más:

Ventas de periodos anteriores

5,860,196.00

6,649,797.00

7,454,367.00

8,260,908.00

9,057,228.00

Igual:

Ingresos nominales acumulados del periodo

$6,649,797.00

$7,454,367.00

$8,260,908.00

$9,057,228.00

$9,859,775.00

Por:

Coeficiente de utilidad

0.4435

0.4435

0.4435

0.4435

0.4435

Igual:

Utilidad fiscal

$2,949,184.97

$3,306,011.76

$3,663,712.70

$4,016,880.62

$4,372,810.21

Menos:

Pérdida fiscal actualizada

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Igual:

Base para el pago provisional

$2,949,184.97

$3,306,011.76

$3,663,712.70

$4,016,880.62

$4,372,810.21

Por:

Tasa

30 %

30 %

30 %

30 %

30 %

Igual:

ISR del periodo

$884,755.49

$991,803.53

$1,099,113.81

$1,205,064.19

$1,311,843.06

Menos:

Pagos provisionales anteriores

779,699.08

884,755.49

991,803.53

1,099,113.81

1,205,064.19

Igual:

ISR a pagar

$105,056.41

$107,048.04

$107,310.28

$105,950.38

$106,778.87

 

Utilidades

Como la A en P es un contrato privado, las partes pueden pactar que las ganancias o utilidades derivadas de él se repartan en cualquier momento, para lo cual se empleará la CUFIN a la fecha en que se de.

En caso de que se acuerde efectuar una distribución de una parte de las ganancias ($3,000,000.00) en mayo 2020, como primer punto se actualiza la CUFIN a esta fecha.

CUFIN actualizada a mayo de 2020

 

Concepto

Importe

 

Saldo de la CUFIN a diciembre 2019

$2,234,387.87

Por:

Factor de actualización

1.0167

Igual:

CUFIN actualizada a mayo de 2020

$2,271,702.15

 

Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del mes en que se distribuyen los dividendos (mayo 2020) (1)

108.1031

Entre:

INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2019) (1)

106.3211

Igual:

Factor de actualización

1.0167

 

Nota: (1) Dato estimado

Utilidades no provenientes de CUFIN

 

Concepto

Importe

 

Utilidad a repartir

$3,000,000.00

Menos:

Provenientes de CUFIN

2,271,702.15

Igual:

Utilidades no provenientes de CUFIN

$728,297.85

 

Sobre la ganancia no proveniente de CUFIN se paga el ISR en términos del artículo 10 de la LISR como sigue:

ISR correspondiente a los dividendos

 

Concepto

Importe

 

Utilidades no provenientes de CUFIN

$728,297.85

Por:

Factor

1.4286

Igual:

Utilidades piramidadas

$1,040,446.31

Por:

Tasa del ISR

30 %

Igual:

ISR correspondiente a las utilidades

$312,133.89

 

ISR por la distribución de utilidades no provenientes de CUFIN

 

Concepto

Importe

 

Utilidades no provenientes de CUFIN

$728,297.85

Más:

ISR correspondiente a las utilidades

312,133.89

Igual:

Utilidades adicionadas con el ISR que les corresponde

$1,040,431.74

Por:

Tasa del ISR

30 %

Igual:

ISR por la distribución de utilidades no provenientes de CUFIN

$312,129.52

 

La A en P puede acreditar este impuesto contra el ISR del ejercicio en que se pagen las ganancias (anual de 2020); y en caso de tener un remanente, se aplicará hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el ISR de los pagos provisionales o del ejercicio.

Si no se acredita el ISR pudiendo hacerlo, se perderá el derecho a aplicarlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberse efectuado.

Asociados

Cada asociado y el asociante deben tomar como un ingreso por dividendos las ganancias que le sean repartidas.

Utilidad de cada asociado y asociante

 

Concepto

Mauricio Sánchez Moreno

Angélica Pérez Romero

Comercializadora del Sur, SA

 

Utilidad a repartir

$3,000,000.00

$3,000,000.00

$3,000,000.00

Por:

Por ciento que les corresponde

55 %

30 %

15 %

Igual:

Utilidad de cada asociado y asociante

$1,650,000.00

$900,000.00

$450,000.00

 

Así, de conformidad con el último párrafo del artículo 16 de la LISR, las utilidades de la persona moral no son un ingreso acumulable para el ISR; y para el caso de las personas físicas se estará a lo previsto en el numeral 140 de la LISR; a saber:

son un ingreso acumulable en el ejercicio, por lo tanto se adiciona a sus demás ingresos acumulables del mismo, y

la A en P debe retener como pago definitivo un 10% sobre las utilidades a pagar; por lo que no puede tomarse como acreditable

ISR a retener

 

Concepto

Mauricio Sánchez Moreno

Angélica Pérez Romero

 

Utilidades a favor

$1,650,000.00

$900,000.00

Por:

Tasa de retención

10 %

10 %

Igual:

ISR a retener

$165,000.00

$90,000.00

 

El ingreso acumulable se compone de la suma de las utilidades percibidas más el ISR pagado por la empresa correspondiente a estas, el cual se calculará de la siguiente forma:

ISR correspondiente a las utilidades

 

Concepto

Mauricio Sánchez Moreno

Angélica Pérez Romero

 

Utilidades a favor

$1,650,000.00

$900,000.00

Por:

Factor

1.4286

1.4286

Igual:

Dividendos piramidados

$2,357,190.00

$1,285,740.00

Por:

Tasa del ISR

30 %

30 %

Igual:

ISR correspondiente a las utilidades

$707,157.00

$385,722.00

Ingreso acumulable

 

Concepto

Mauricio Sánchez Moreno

Angélica Pérez Romero

 

Utilidades a favor

$1,650,000.00

$900,000.00

Más:

ISR correspondiente a las utilidades

707,157.00

385,722.00

Igual:

Ingreso acumulable

$2,357,157.00

$1,285,722.00

ISR del ejercicio

 

Concepto

Mauricio Sánchez Moreno

Angélica Pérez Romero

 

Ingreso acumulable

$2,357,157.00

$1,285,722.00

Menos:

Límite inferior

1,166,200.01

1,166,200.01

Igual:

Excedente del límite inferior

$1,190,956.99

$119,521.99

Por:

Por ciento sobre el excedente del límite inferior

34 %

34 %

Igual:

Impuesto marginal

$404,925.38

$40,637.48

Más:

Cuota fija

304,204.21

304,204.21

Igual:

ISR del ejercicio

$709,129.59

$344,841.69

El impuesto correspondiente a las utilidades es acreditable contra el ISR del ejercicio a cargo de los asociados.

ISR a pagar (favor) del ejercicio

 

Concepto

Mauricio Sánchez Moreno

Angélica Pérez Romero

 

ISR del ejercicio

$709,129.59

$344,841.69

Menos:

ISR correspondiente a las utilidades (acreditable)

707,157.00

385,722.00

Igual:

ISR a pagar (favor) del ejercicio

$1,972.59

($40,880.31)

Cuando el impuesto acreditable supere al ISR del ejercicio, se puede solicitar la devolución o efectuar la compensación del saldo a favor y de resultar un impuesto a cargo debe cubrirse a más tardar el 30 de abril de 2020.

 

Conclusión

La A en P puede resultar un medio práctico que no requiere demasiadas formalidades para la asociación de negociaciones, pero es necesario tener presente que fiscalmente se considera como una persona moral, por lo que deben cumplirse todas las obligaciones, trámites y declaraciones que la LISR prevé para estas.


  • Más sobre:
  • ISR