La Prodecon difundió en su portal dos criterios jurisdiccionales aprobados en su Quinta Sesión ordinaria celebrada el 31 de mayo de 2019, relacionados a depósitos en cuentas especiales para el retiro que los contribuyentes podrán restar de la base gravable de ISR. Estos pronunciamientos son:
LEE: REUNIONES PERIÓDICAS DE LA PRODECON CON EL SAT
Número |
Rubro |
Observaciones |
36/2019 |
RENTA. APORTACIONES A LAS CUENTAS DE PLANES PERSONALES DE RETIRO, PARA ACREDITAR SU PAGO Y CORRESPONDIENTE DEDUCCIÓN, BASTA LA EXHIBICIÓN DE LA CONSTANCIA DE PLAN DE RETIRO DEL CONTRIBUYENTE |
Es suficiente la exhibición de la “constancia del plan personal de retiro” |
37/2019 |
RENTA. EL COMPROBANTE FISCAL RELATIVO A LOS DEPÓSITOS EN LAS CUENTAS ESPECIALES PARA EL AHORRO, NO SE RIGE POR LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN V DE LA LISR |
Ilegal que el SAT exija requisitos contemplados en el artículo 151, fracción V, por ser inaplicables |
Estos criterios derivan de juicios contenciosos administrativos en la vía ordinaria, tramitados ante la Quinta y Octava Sala Regional Metropolitana, respectivamente, del TFJA; de los que se concluye que para que proceda la deducción de aportaciones a cuentas personales de retiro referidas en el artículo 185 de la LISR deben atender lo siguiente:
- es suficiente que el contribuyente exhiba la “constancia del plan personal de retiro” para acreditar la contratación del plan de retiro y que las aportaciones fueron realizadas
- que en el documento comprobatorio respectivo se asiente la leyenda “se constituye en términos del artículo 185 de la LISR”, y que en su caso, la institución emisora del mismo estará obligada a efectuar las retenciones que procedan conforme a la Ley, y
- no es necesario contar con un CFDI ni que aparezcan registrados en los sistemas institucionales del SAT
Por lo anterior, resulta ilegal que el SAT rechace la devolución de saldos a favor de ISR, bajo alguno de los argumentos siguientes:
- el contribuyente no cuenta con un CFDI que aparen las aportaciones realizadas ni existe registro de los mismos en los sistemas institucionales del SAT
- la autoridad exija el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 151, fracción V de la LISR, ya que los ahí señalados proceden solo cuando se trate de aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias