Suplementos alimenticios a la tasa del 16 % para IVA

Estos no son considerados como alimentos para efectos de la LIVA y por lo tanto no pueden gravar a la tasa del 0 %

SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. NO SON ALIMENTOS PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. El artículo referido establece que el impuesto al valor agregado se calculará aplicando la tasa del 0% tratándose de la enajenación de productos destinados a la alimentación, con las excepciones que prevé; ahora bien, de los antecedentes legislativos se advierte que la distinción que contiene obedece a la finalidad de coadyuvar con el sistema alimentario mexicano y reducir el impacto de los precios entre el gran público consumidor y, de esta manera, proteger a los sectores sociales menos favorecidos. En atención a lo anterior, los suplementos alimenticios no pueden considerarse como alimentos para efectos del artículo 2-A, fracción I, inciso B) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, pues no son de consumo generalizado entre el gran público consumidor y, por tanto, están gravados con la tasa general del 16% del impuesto al valor agregado.


Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo I, Materia Administrativa, Tesis P. V/2017 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2014206 ,12 de mayo de 2017 , p. 163.