Contabilidad en idioma distinto al español

Es indispensable considerar que los idiomas pueden ser una barrera a la hora de realizar operaciones comerciales o cumplir con las obligaciones fiscales

Una de las obligaciones principales para los contribuyentes es llevar contabilidad, según las Normas de Información Financiera (NIF) y la legislación fiscal aplicable.

Por ello, es que surge el cuestionamiento de cómo es que debe de integrarse una debida contabilidad cuando esta no está en el idioma español, ya sea por decisión de la compañía, porque las operaciones que realiza así lo requieren, o porque se trata de una empresa multinacional que necesita integrar en un solo idioma su realidad financiera.

Las NIF definen la contabilidad como una técnica utilizada para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera de las operaciones que afectan económicamente a una organización.

Por su parte, el artículo 28 del CFF indica lo siguiente:

  Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

I. Para efectos fiscales, la contabilidad se integra por:

A. Los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad...

Dicho ordenamiento únicamente contempla cómo es que debe integrarse la contabilidad, pero no detalla lo relativo al idioma; no obstante, el artículo 33, apartado B, fracción XI del RCFF, prevé que la contabilidad debe plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional, es decir, pesos mexicanos. A continuación el precepto citado:

Artículo 33.- ...

B. Los registros o asientos contables deberán:

XI. Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional.

Cuando la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que integran la contabilidad estén en idioma distinto al español, o los valores se consignen en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación...

La regla 2.8.1.3 de la RMISC 2019 esclarece la posibilidad de llevar contabilidad en idioma distinto al español, y en todo caso, las autoridades fiscales pueden solicitar la traducción por perito traductor autorizado. Dicha regla establece a la letra lo siguiente:

2.8.1.3. ...los contribuyentes podrán llevar la documentación que integra su contabilidad, incluida la documentación comprobatoria que ampare operaciones realizadas, en idioma distinto al español. En este caso, las autoridades fiscales, podrán solicitar su traducción por perito traductor autorizado por autoridad competente para tal efecto...

Conclusión

Si bien es cierto que el CFF y su reglamento establecen que debe llevarse la contabilidad en idioma español, no debe perderse de vista que el idioma no puede ser una barrera para el registro, interpretación y cumplimiento de obligaciones fiscales; es por ello que la RMISC 2019 permite llevar la contabilidad en otra lengua, toda vez que puede traducirse por un perito traductor autorizado.