En el mundo de los negocios es bien sabido que las operaciones que afectan el entorno económico de la empresa deben ser registradas en la contabilidad, y la mayoría de estas impactan en el ámbito fiscal; sin embargo, no todos los particulares se encuentran inmiscuidos en el mundo empresarial.
Existen operaciones que por su cotidianidad o por un desconocimiento en materia fiscal, no son reportadas a la autoridad hacendaria. Por ejemplo, la casa habitación donada del padre a su hijo, si bien este ingreso puede ser considerado exento para efectos de la LISR, esto no libera al adquiriente de declarar el monto del donativo como un dato informativo; otro, es la errónea creencia de que las operaciones de compraventa que se realicen en efectivo no se deben declarar al SAT, bajo la premisa de que esos recursos nunca ingresaron a una cuenta bancaria.
Una operación común que llevan acabo los particulares es la venta de automóviles usados. Es práctica comercial que esta operación se ampara con el endoso de la factura, lo cual incluso fue avalado por tribunales, a pesar de que el comprobante no es un título de crédito. Esta praxis se generalizó cuando se utilizaban como medio de comprobación las facturas impresas, las cuales fueron sustituidas con el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI), lo que hizo impráctica la costumbre comercial aludida.
A mayor abundamiento, si una persona física pretende enajenar un automóvil, y lo realiza a través del endoso de la representación impresa del CFDI (archivo .pdf), su operación carecerá de valor, toda vez que lo que se está endosando no es un comprobante en términos fiscales y comerciales, sino la representación de este; para hablar de una operación correcta (jurídicamente hablando), se debería endosar el documento digital (.xml).
Para efectos fiscales esta operación requiere de la emisión de un CFDI con todos los requisitos que contempla el numeral 29 y 29-A del CFF, así como las reglas de carácter general emitidas por el SAT.
Enajenación por persona física
La enajenación de un automóvil por parte de una persona física puede tener diversos tratamientos dependiendo del fin que se le dio al bien; es decir, si el bien fue utilizado para llevar a cabo las actividades empresariales del contribuyente debe ser considerado como un activo y estar sujeto a la deducción como inversión, de conformidad con el Título IV, Capítulo II de la LISR “DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES”.
Ahora, si el contribuyente solo recibe ingresos por sueldos y salarios, o incluso no recibe algún tipo de ingreso, y decide enajenar su vehículo, este se encuentra gravado en el Título IV, Capítulo IV de la LISR “DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES”. Pero ¿cómo se debe expedir el CFDI si estos contribuyentes no están obligados a emitir comprobantes por su actividad?
Enajenante no inscrito al RFC
Como se mencionó es obligatoria la emisión del comprobante, pero existe la posibilidad de que la persona que enajene el automóvil no se encuentre inscrito al RFC, por lo que habría una imposibilidad de generar un CFDI.
Sin embargo existe un procedimiento para que se realice la inscripción del enajenante por cuenta del adquiriente, esto de conformidad con la regla 2.4.3 de la RMISC 2019; esta regla aplica solo para personas físicas con excepción de aquellas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales; las cuales deben expedir por dicha enajenación un CFDI común a sus actividades.
El procedimiento de inscripción se realizará en términos de lo establecido en la ficha de trámite, 167/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de vehículos usados”, contenida en el Anexo 1-A de la RMISC 2019.
El trámite debe efectuarse en el portal del SAT. En este se cuenta con dos modalidades para realizar la inscripción, a saber:
- CURP de la persona física. El documento por obtener es el acuse de inscripción en el RFC con la cédula de identificación fiscal, y
- inscripción masiva. Se obtiene el acuse de respuesta con el resultado de las claves de RFC o acuse de rechazo
CURP de la persona física
Para esta modalidad de inscripción no es necesario presentar documentación adicional; esta es idónea para inscribir a personas físicas cuando se trata de una operación especial; es decir cuando el adquiriente no tiene como objeto social principal la adquisición de vehículos.
Inscripción masiva
Esta opción es ideal para los adquirientes que realizan esta operación de forma continua; por ejemplo, un lote dedicado a la compraventa de automóviles usados. Así para inscribir de manera masiva a las personas físicas se debe proporcionar un archivo con la siguiente información de los enajenantes:
- clave CURP
apellido paterno
apellido materno (no obligatorio) - nombre(s)
fecha de inicio de operación, y - correo electrónico
Es importante mencionar que el domicilio fiscal que se les asignará a los enajenantes será el del adquiriente. Esta información debe generarse en un archivo con formato .txt el cual debe de comprimirse en formato .zip para posteriormente enviarse a través del portal del SAT, como se muestra a continuación:
Una vez ingresado el RFC y la contraseña, en el apartado “Servicio o solicitudes” se procede a presentar el aviso
CFDI por cuenta del adquiriente
Ahora bien, el objetivo principal no es la inscripción al RFC del enajenante, sino la obtención de un CFDI que permitirá al adquiriente la deducción. Derivado de la inscripción se prevé una facilidad contenida en la regla 2.7.3.4 de la RMISC 2019 que consiste en que los adquirientes de vehículos usados sean los que expiden el CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF; para este motivo los adquirientes deben recurrir a los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI (PCECFDI).
¿Qué es un (PCECFDI)?
Estos a diferencias de los proveedores autorizados de certificación (PAC), pueden generar y emitir los CFDI en el mismo esquema, los cuales posteriormente deberán validar, asignar folio y sellar digitalmente empleando el sello del SAT. A continuación se ilustra los pasos para la emisión de CFDI de estos proveedores:
Para obtener la autorización como PCECFDI, es necesario cumplir con lo establecido en la regla 2.7.2.14 de la RMISC 2019.
Es importante hacer hincapié que la inscripción al RFC y la expedición del CFDI por medio del adquiriente es una opción, por lo que de no tomarse, el enajenante se encuentra obligado a inscribirse ante el SAT y a expedir el CFDI.
Asignación de rol
Como se mencionó en una compraventa ordinaria, el emisor del CFDI debe ser el enajenante; ahora bien en este caso puede ser el adquiriente el que emite el CFDI, presentando un aviso de la asignación del rol en el portal del SAT, esto para hacer del conocimiento de la autoridad el cambio del papel que desempeña el comprador en cuanto a la emisión del comprobante, como se muestra a continuación:
Complemento vehículo usado
Al tratarse de un CFDI de una operación en específico, el SAT requiere mayor información de esta, por lo que impone la generación de un complemento que le permita identificar: monto de adquisición, monto de la enajenación, clave vehicular, marca, tipo, modelo, número de motor, número de serie, número de identificación vehicular (NIV) y valor.
Existen contribuyentes dedicados a la compraventa de automóviles usados, por lo que es recomendable tener un manual de procedimiento para la elaboración de los CFDI por dichas compras, ya que como se pudo observar, la carga administrativa es sustancial y en caso de incumplir con las normas se puede perder la deducción de esa adquisición, e incluso ser sujeto a la imposición de multas.