Soy una donataria autorizada y obtuve ingresos por una actividad diferente a la de mi objeto social que superan el 10 % de mis ingresos totales del ejercicio, ¿por esos ingresos dejo de tributar en el Título III de la LISR? y tengo que pagar el impuesto por todo el ingreso obtenido
Para dar respuesta a la primera interrogante es necesario hacer la precisión de que el contribuyente no deja de tributar en términos del Título III de la LISR por los ingresos mencionados; sin embargo existe el riesgo de que le sea revocada la autorización para recibir donativos deducibles para ISR.
Ahora bien para dar respuesta al segundo cuestionamiento, se precisa que el último párrafo del artículo 80 de la LISR prevé que las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos pueden obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que no excedan del 10 % de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate, no considerando como actividades distintas las siguientes:
- apoyos o estímulos proporcionados por la federación, entidades federativas, o municipios
- enajenación de bienes de su activo fijo o intangible
- cuotas de sus integrantes
- cuotas de recuperación
- intereses
- derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual
- uso o goce temporal de bienes inmuebles
- rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista
No obstante, si los ingresos no relacionados con los fines para los que fueron autorizadas para recibir dichos donativos superan el 10 %, deberán determinar el ISR sobre el excedente, de conformidad con el Título II de la LISR, aplicando la tasa del 30 % señalada en el artículo 9 de la LISR.