Medios electrónicos y su fiabilidad

La prueba documental no resulta suficiente para acreditar el uso de medios electrónico

 

MEDIOS ELECTRÓNICOS. LA DOCUMENTAL NO CONSTITUYE PRUEBA IDÓNEA PARA DEMOSTRAR SU USO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 210-A DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia contenciosa administrativa, se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos, o en cualquier otra tecnología, y a fin de valorar su fuerza probatoria, se deberá tomar en cuenta primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta. Por tanto, si la cuestión objeto de prueba, se encuentra vinculada a información generada o comunicada en los términos antes indicados, el medio probatorio idóneo para acreditar que se cumple con los requisitos señalados por el numeral antes precisado, deberá estar acorde con la naturaleza del medio empleado para su obtención, ya sea electrónico, óptico, o cualquier otra tecnología, a fin de valorar su fuerza probatoria. En consecuencia, la prueba documental no resulta suficiente para acreditar el uso de medios electrónicos debido a que requiere para perfeccionamiento el ofrecimiento de la prueba técnica o científica respectiva.

 

 

Fuenta: revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Octava Época, Año II, Núm. 9, VIII-P-SS-82, Tesis, abril 2017, p. 86.