Nuestra compañía se dedica a la compra-venta de muebles para oficina. Uno de nuestros proveedores es una persona física que tributa en el RIF. Durante el ejercicio 2018 le realizamos compras por más de dos millones de pesos, mismas que están totalmente pagadas en el mismo ejercicio. Nuestros auditores nos cuestionan la deducibilidad de dichas compras, existe algún problema para que sean deducibles
No existe inconveniente en realizar la deducción autorizada, esto indistintamente del régimen en el cual se encuentre inscrito el proveedor.
Si bien el primer párrafo del artículo 111 de la LISR señala a los contribuyentes que pueden pertenecer al RIF como las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, y enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, siempre y cuando sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad de dos millones de pesos, esta condición solo es para la permanencia en el RIF por parte del proveedor, pero no tiene implicación alguna para la compañía que adquiere los bienes.
Esta compra de mercancía se puede deducir mediante el concepto de costo de venta; debiendo observar los requisitos de las deducciones comprendidos en el artículo 27 de LISR, entre los que destacan:
- contar con el CFDI de la operación
- estar registrados en contabilidad
- traslado en forma expresa y por separado del IVA, y
- en el caso de las operaciones con personas físicas deben estar efectivamente erogadas en el ejercicio