La facturación electrónica es sin duda uno de los temas que más interesan a las PyMES , es una obligación realizar el CFDI, cuando una factura o comprobante de ingreso no fue pagado de manera inmediata.
La fecha límite para la elaboración de los complementos de pago, donde se informa a la autoridad fiscal acerca de los pagos recibidos, ya sean parciales o completos de las facturas que se hicieron a crédito, es el día 10 del mes siguiente.
Es decir que el próximo día 10 de julio es el último día para emitir los documentos de pago correspondientes a los pagos recibidos por las facturas a crédito que ingresaron durante el mes de junio.
Si alguna empresa se niega a entregar un recibo de pago, existe siempre la opción de denuncia en la página del SAT. Es derecho de los contribuyentes tener un recibo electrónico de pago, recuerda Pegaso Tecnología y por eso pide tomar en cuenta lo siguientes puntos:
- si una factura fue pagada al momento de realizar una operación de compra-venta de un producto o servicio, simplemente con colocar las siglas PUE, que significan "Pago en Una Exhibición" en el método de pago de dicho comprobante, es más que suficiente.
- el uso del complemento puede ahorrarse también si el contribuyente está completamente seguro de que la factura que se emite, será cobrada en el mismo mes.
- si se emite una factura que será cobrada a crédito, entonces en dicho documento, como método de pago, deben colocarse las siglas PPD, que significan "Pago en Parcialidades o Diferido".
- con ello, la autoridad fiscal comprende que esa factura aún no ha sido cobrada en el mes que fue emitida.