Recomendaciones para el dictamen fiscal

Antes de que venza el plazo para presentar el dictamen 2018, deben revisarse diversos puntos importantes a su entorno

Pueden optar por dictaminar sus estados financieros, las personas físicas con actividad empresarial y las morales, siempre que se ubiquen en alguno de los siguientes casos, que:

  • en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $109,990,000.00
  • el valor de su activo determinado según las reglas de carácter general emitidas por el SAT supere $86,892,100.00
  • por lo menos 300 de sus trabajadores les hubieran prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior

No pueden optar por dictaminarse, las entidades paraestatales de la administración pública federal (art. 32-A, CFF).

Para presentar el dictamen fiscal, debe manifestarse dicha opción en la declaración anual de ISR; y siempre que se presente dentro del plazo fijado en el artículo 32-A del CFF.

Fecha de presentación

Las empresas que optaron dictaminarse por el ejercicio fiscal 2018, deberán exhibirlo a más tardar el 15 de julio 2019.

Existe la opción de presentarlo a más tardar el 29 de julio 2019, siempre que exíban el anexo de relación de contribuciones por pagar del Sistema Para Presentación del Dictamen Fiscal (SIPRED), con la información de pago de las contribuciones realizadas a más tardar el 15 de julio del 2019 (art. 32-A, CFF y regla 2.13.2., RMISC 2019).

El 17 de abril de 2019, el SAT liberó en su portal el aplicativo SIPRED, con el cual se presenta el dictamen fiscal del ejercicio 2018. 

Las ventajas al optar por presentar el dictamen fiscal son:

  • beneficio de la revisión secuencial; si la autoridad ejerce sus facultades de comprobación, en primera instancia requiere al contador que formuló el dictamen y no al contribuyente (art. 52-A, fracc. I, CFF)
  • en una visita domiciliaria, el contribuyente puede concluirla anticipadamente (art. 47, primer párrafo, CFF)
  • no están obligados presentar la Declaración Informativa Sobre su Situación Fiscal (DISIF) prevista en el numeral 32-H del CFF
  • los datos de las partes relacionadas residentes en el extranjero se presentan con el dictamen y no en la declaración anual
  • confiabilidad del dictamen ante terceros, tanto del sector empresarial, financiero y fiscal, para otorgar créditos, participar en licitaciones públicas, para cotizar en mercados bursátiles, etc.
  • responsabilidad solidaria del contador ante cualquier contingencia emanada del dictamen
  • da certidumbre sobre el cumplimiento de obligaciones
  • permitir regularizar su situación fiscal espontáneamente

Los contadores públicos certificados que están por firmar y presentar dictámenes fiscales durante el ejercicio 2018, deben tener en cuenta los siguientes puntos:

  • para la presentación debe estar al corriente en sus obligaciones fiscales. Para verificarlo puede obtenerse la opinión de cumplimiento en el portal del SAT
  • debe enviarse dentro de los 30 días siguientes a la presentación del dictamen fiscal, la evidencia de la aplicación de los procedimientos de revisión sobre la situa ción fiscal del contribuyente (papeles de trabajo), a través de medios electrónicos (art. 57, CFF)
  • solo debe enviarse un archivo con extensión (*SBPT),
  • una vez aceptado, el sistema no aceptará un segundo envío. Por lo que en caso de tener varios archivos de Excel, deben firmarlos y generar un solo archivo (*SBPT) para su envío, y
  • se quitará el registro por tres años al contador cuyas contribuciones dictaminadas difieran más del 15 %, respecto a las calculadas por la autoridad

Qué hacer si no es aceptado el dictamen

El dictamen puede enviarse tantas veces como sea necesario hasta que sea aceptado, a más tardar el último día del vencimiento.

Si el dictamen fue rechazado dentro de los dos últimos días al vencimiento, puede enviarse nuevamente dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se comunique la no aceptación, para considerarlo en tiempo.

De ser correcta la recepción, se enviará al contribuyente y al contador público acuse de recibo y número de folio que acredite el trámite.

Conclusión

La presentación del dictamen fiscal es una práctica sana para las empresas que les da la certidumbre a los socios de que sus cifras se están presentando razonablemente conforme a las NIF, y cumplen cabalmente con las obligaciones fiscales contraídas.

* Nota: Las opiniones vertidas por los especialistas no necesariamente reflejan el criterio de la publicación