¿Válido el bloqueo de cuentas como técnica de investigación?

La Corte nuevamente se pronunció sobre los efectos de la inconstitucionalidad del bloqueo de cuentas

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 .  (Foto: iStock)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación una vez más precisó el alcance del bloqueo de cuentas por parte de las autoridades.

En esta ocasión se pronunció respecto de la invalidez del artículo 242 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) al resolver las acciones de inconstitucionalidad 10/2014 y 11/2014.

Se debe recordar que en ese asunto la Corte determinó la inconstitucionalidad del precepto referido, debido a que estimó que el Ministerio Público no puede por sí, ni por la simple solicitud de la policía ordenar el aseguramiento de bienes relacionados con operaciones financieras sin la intervención de la autoridad judicial.

Sin embargo, recientemente al resolver el recurso de inconformidad 1/2019, señaló que esta prohibición no es extensiva al aseguramiento de activos que derive de una técnica de investigación y que tenga fundamento en otros preceptos del CNPP distintos al 442, pues las acciones de inconstitucionalidad de 2014 no eliminan en su totalidad dicha técnica.

Esta apreciación se une a una serie de criterios emitidos por el alto tribunal que han tratado de dilucidar si la legislación en la materia respeta derechos fundamentales, mismos que se abordan en la nota “Bloqueo de cuentas bancarias: ¿prevención o sanción?” disponible en la edición 445 del 31 de julio de 2019 de venta en Sanborns en toda la República Mexicana y en VIPS en área conurbada.