Implicaciones fiscales de la recomendación 37 de la CNDH

En esta recomendación al ombudsman le faltó considerar algunas violaciones a los derechos humanos
A principios de julio fue publicado en el DOF la “Síntesis de la Recomendación General No. 37 sobre el respeto y observancia de los derechos humanos en las actividades de las empresas”, en la cual la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) recomienda al Estado a cumplir, garantizar y supervisar los derechos humanos en las empresas.
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Aspecto fiscal
La recomendación se realizó a diversas dependencias gubernamentales; entre las que, se encuentra la SHCP, y de manera particular, las organizaciones auxiliares de crédito, a quienes se les exhorta a observar y cumplir con los siguientes cuatro elementos para calificar a una empresa como responsable en el respeto de los derechos humanos:
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Es de destacar que la recomendación de la reparación del daño por violaciones a los derechos humanos, efectuada a la SHCP se emitió solo para su observación por las organizaciones auxiliares de crédito, sin considerar las demás afectaciones en materia fiscal que se pueden suscitar de la relación jurídico-tributaria.
Algunas violaciones a los derechos humanos detectadas en la práctica fiscal son, entre otras:
Cabe aclarar que las personas morales no pueden conculcar los derechos humanos de manera directa; sin embargo, lo realizan a través de los accionistas de la organización o de sus órganos de administración.
Se puede concluir que, si bien es cierto que se previeron algunas violaciones a los derechos humanos, también lo es que faltaron otras; que generan un daño a los particulares pagadores de impuestos.
De ahí que las empresas deben estar atentas a su actuación, ya que no observar la ley puede llevarlas no solo a cometer infracciones y multas sino a verse obligadas a la reparación del daño por conculcar derechos humanos.