Implicaciones fiscales de la recomendación 37 de la CNDH

En esta recomendación al ombudsman le faltó considerar algunas violaciones a los derechos humanos

 .  (Foto: iStock)

Mtro. Ernesto Sanciprian


A principios de julio fue publicado en el DOF la “Síntesis de la Recomendación General No. 37 sobre el respeto y observancia de los derechos humanos en las actividades de las empresas”, en la cual la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) recomienda al Estado a cumplir, garantizar y supervisar los derechos humanos en las empresas.

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Aspecto fiscal

La recomendación se realizó a diversas dependencias gubernamentales; entre las que, se encuentra la SHCP, y de manera particular, las organizaciones auxiliares de crédito, a quienes se les exhorta a observar y cumplir con los siguientes cuatro elementos para calificar a una empresa como responsable en el respeto de los derechos humanos:

  • cumplir con la Ley
  • comprometerse a respetar los derechos humanos
  • establecer procesos de debida diligencia empresarial, y
  • establecer mecanismos de reparación por violaciones a derechos humanos

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Es de destacar que la recomendación de la reparación del daño por violaciones a los derechos humanos, efectuada a la SHCP se emitió solo para su observación por las organizaciones auxiliares de crédito, sin considerar las demás afectaciones en materia fiscal que se pueden suscitar de la relación jurídico-tributaria.

Algunas violaciones a los derechos humanos detectadas en la práctica fiscal son, entre otras:

  • retención de ISR de forma errónea a los trabajadores
  • no entero de las retenciones efectuadas a un contribuyente
  • inscripción al RFC de trabajadores con datos errados, y
  • contribuyentes que dieron efectos a CFDI emitidos por empresas ubicadas en el listado definitivo de operaciones inexistentes (en caso de que la operación no sea real)

Cabe aclarar que las personas morales no pueden conculcar los derechos humanos de manera directa; sin embargo, lo realizan a través de los accionistas de la organización o de sus órganos de administración.

Se puede concluir que, si bien es cierto que se previeron algunas violaciones a los derechos humanos, también lo es que faltaron otras; que generan un daño a los particulares pagadores de impuestos.

De ahí que las empresas deben estar atentas a su actuación, ya que no observar la ley puede llevarlas no solo a cometer infracciones y multas sino a verse obligadas a la reparación del daño por conculcar derechos humanos.

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