Se acerca el reporte del segundo trimestre por operaciones relevantes

Dicha obligación se encuentra fundamentada en el artículo 31-A del CFF

.
 .  (Foto: iStock)

Los contribuyentes con el fin de contribuir al gasto público cuentan con obligaciones fiscales, estas pueden ser formales o de pago. Una de las obligaciones formales es la presentación de declaraciones informativas como lo es la “Declaración informativa de operaciones relevantes”.

Dicha obligación se encuentra fundamentada en el artículo 31-A del CFF, el cual contempla que los contribuyentes deberán presentar la información de las operaciones que se señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales, dentro de los 30 días siguientes a aquel en el que se celebraron; sin embargo dicho fundamento no resulta claro.

En este sentido el numeral 25, fracción I de la LIF 2019, sustituye y esclarece lo dispuesto en el CFF, estableciendo que la información a presentar por los contribuyentes será la relacionada con las siguientes operaciones:

  • financieras contenidas en los artículos 20 y 21 de la LISR (operaciones financieras derivadas)
  • con partes relacionadas
  • relativas a la participación en el capital de sociedades y a cambios en la residencia fiscal
  • referentes a reorganizaciones y reestructuras corporativas, y
  • por enajenaciones y aportaciones, de bienes y activos financieros; operaciones con países con sistema de tributación territorial; operaciones de financiamiento y sus intereses; pérdidas fiscales; reembolsos de capital y pago de dividendos

Independientemente de la temporalidad de la presentación estipulada en el CFF, la LIF contempla que esta declaración se deberá informar trimestralmente a través de los medios y formatos que señale el SAT.

En caso de que existan errores en la presentación se tendrá un plazo de 30 días contado a partir de la notificación de la autoridad, para corregir la información presentada.

En cuanto a la presentación, esta se realiza por medio de la forma oficial 76, “Información de Operaciones Relevantes” y las fechas para hacerlo serán de acuerdo con lo previsto en la regla 2.8.1.16 de la RMISC 2019, a decir:

Declaración del mes:

Fecha límite para presentar:

Enero, febrero y marzo

Último día del mes de mayo de 2019

Abril, mayo y junio

Último día del mes de agosto de 2019

Julio, agosto y septiembre

Último día del mes de noviembre de 2019

Octubre, noviembre y diciembre

Último día del mes de febrero de 2020

Es importante mencionar que en caso de que el contribuyente no se ubique en los supuestos normativos para la presentación, no deberá presentar la forma oficial mencionada. Por otro lado, los contribuyentes distintos a los que componen el sistema financiero, así como aquellos que optaron por dictaminar sus estados financieros, y que presenten el dictamen en tiempo y forma, quedan relevados de declarar las operaciones cuyo monto acumulado en el ejercicio de que trate sea inferior a 60 millones de pesos.

En el escenario de que no se presente la información referida, el contribuyente incurrirá en una infracción y por ende se le puede imponer la multa de entre $154,800.00 a $220,400.00.