¿Toda la gasolina premium tiene 92 o más octanos?

Existe una diferencia respecto a lo que se entiende por gasolina premium entre las NOM´s y la LIESPS.

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 .  (Foto: iStock)

Existen diferentes formas de contribuir al gasto público, siendo una de las más recurridas el pago de impuestos a la federación, estos impuestos pueden tener objetos distintos; por ejemplo, el ISR grava el aumento al haber patrimonial, por otro lado el IESPS grava el consumo de ciertos productos o servicios, tal es el caso de las gasolinas.

En esta ocasión el L.C. Antonio Castillo Sánchez, Consultor Fiscal en IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, nos explica el tratamiento de la gasolina premium para efectos de la LIESPS, así como su aplicación en el estímulo fiscal.

Entre los actos sujetos al pago del IESPS, está la enajenación e importación de combustibles automotrices fósiles, entre los que se encuentra la gasolina mayor o igual a 92 octanos con una cuota de $4.06 por litro durante 2019 (artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso b), de la LIESPS).

Conforme al último párrafo de la fracción I del numeral en cuestión, la cuota se actualizará anualmente por parte de la SHCP, a fin de que se reconozcan los efectos inflacionarios, aplicando para estos efectos el procedimiento establecido en el artículo 17-A del CFF. Las cifras actualizadas entran en vigor el 1o. de enero de cada año y son dadas a conocer durante el mes de diciembre del año inmediato anterior al que correspondan.

Las cuotas para la gasolina mayor o igual a 92 octanos y demás combustibles automotrices, vigentes a partir de 2106 y años subsecuentes, actualizadas son:

 

Cuota por litro, vigente para:

2016

2017

2018

2019

 

Fecha de publicación

18 de noviembre de 2015

27 de diciembre de 2016

29 de diciembre de 2017

28 de diciembre de 2018

 

Número de acuerdo

N/A

(a)

99 /2016

(b)

136/2017

(b)

131/2018

(b)

D)

Combustibles automotrices

 

1.

Combustibles fósiles

 

 

 

 

a.

Gasolina menor a 92 octanos

$4.16

4.30

4.59

4.81

b.

Gasolina mayor o igual a 92 octanos

$3.52

3.64

3.88

4.06

c.

Diésel

$4.58

4.73

5.04

5.28

2.

Combustibles no fósiles

$3.52

3.64

3.88

4.06

 

a)  Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

b)  Acuerdo por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre producción y servicios

¿Qué es la gasolina mayor o igual  a 92 octanos?   

La LIESPS no define de lo que debe entenderse como gasolina mayor o igual a 92 octanos, tampoco remite de manera expresa a una norma secundaria que auxilie a su definición; pues en su artículo 3o., fracción IX, solo enuncia: combustible automotriz, combustibles fósiles y gasolina.

Es importante mencionar que durante 2019, en lugar de la fracción IX ya citada, se aplicará la fracción I del artículo 24 fracción I, de la LIF 2019.

A continuación se presenta el comparativo del texto de ambos ordenamientos:

LIESPS

LIF 2019

Comentarios

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

Artículo 24. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 2o., fracción I, incisos D) y H), y 2o.-A, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en sustitución de las definiciones establecidas en dicha Ley, se entenderá por:

 

IX. Combustibles automotrices, aquellos combustibles compuestos por gasolinas, diésel, combustibles no fósiles o la mezcla de éstos y que cumplen con especificaciones para ser usados en motores de combustión interna mediante ignición por una chispa eléctrica. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 2o. , fracción I, inciso D), se clasifican en: ...

I. Combustibles automotrices: gasolinas, diésel, combustibles no fósiles o la mezcla de cualquiera de los combustibles mencionados.

                        

En la definición de la LIF 2019, se elimina la mención referente a que los combustibles automotrices cumplan con especificaciones para ser utilizados en motores de combustión interna mediante ignición por una chispa eléctrica

1. Gasolina, combustible líquido e incoloro sin plomo, que se puede obtener del proceso de refinación del petróleo crudo al fraccionarse típicamente a temperaturas entre los 30° y los 225° Celsius (en destilación fraccionada) o mediante procesos alternativos que pueden utilizar como insumo materias primas

II. Gasolina, combustible líquido que se puede obtener del proceso de refinación del petróleo crudo o mediante procesos alternativos que pueden utilizar como insumo materias primas que tuvieron su origen en el petróleo, formado por la mezcla de hidrocarburos líquidos volátiles,

Para efectos de la LIF 2019, la definición de gasolina difiere del contenido de la LIESPS, en los siguientes aspectos:

la obtenida en procesos alternativos, es con base en materias primas que tuvieron su origen en el petróleo

que tuvieron su origen en el petróleo y que cumple con especificaciones para ser usado, directamente o mediante mezclas, en motores de combustión interna

principalmente parafinas ramificadas, aromáticos, naftenos y olefinas, pudiendo contener otros compuestos provenientes de otras fuentes, que se clasifica en función del número de octano

que se clasifican en función al número de octanos.

Respecto a los octanos, no se define su concepto, ni se especifican los nombres de las gasolinas en función de su octanaje

  Analizando ambas normas, solo en la LIF 2019 se menciona que la gasolina “… se clasifica en función del número de octano…”, sin que se determine ni proporcione los elementos necesarios para llevar a cabo esa clasificación, creándose un vacío en la LIESPS, pues no existe una conectividad entre los conceptos vertidos en la LIF 2019 y las cuotas aplicables a las gasolinas en el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso b), de la LIESPS, pues en este último ordenamiento, se establece una clasificación de gasolinas en: “menor a 92 octanos” y “mayor o igual a 92 octanos”.

¿Gasolina premiun es mayor o igual a 92 octanos?

Como se ha venido mencionando, del análisis a los ordenamientos citados, no se tiene una definición clara de los distintos tipos de gasolinas, en función de su contenido, tampoco en el ámbito tributario existe alguna alusión a la gasolina premium y magna, que son las denominaciones con las que se ofrecen las gasolinas en los expendios de productos petrolíferos por su contenido en octanos.

Es a través de la norma oficial mexicana “NOM-016-CRE-2016 Especificaciones de calidad de los petrolíferos”, que se define lo que debe entenderse como gasolina premium; cabe hacer mención esta norma oficial sustituye la similar de emergencia NOM-EM-005-CRE-2015 con el mismo título.

A continuación las definiciones de gasolina premium contenidas en ambas NOM’s:

 

Número

NOM-016-CRE-2016

NOM-EM-005-CRE-2015

Fecha de publicación en el DOF

29 de agosto de 2016

30 de octubre de 2015

Denominación

Especificaciones de calidad de los petrolíferos

Especificaciones de calidad de los petrolíferos

Concepto de gasolina premium

Gasolina premium: gasolina con un índice de octano ([RON+MON]/2) mínimo de 91

Gasolina premium: gasolina con un índice de octano ([RON+MON]/2) mínimo de 92

 

Considerando que en el subinciso b) del numeral 1, inciso D), fracción I, del artículo 2o. de la LIESPS, se impone una cuota de $4.06 por litro de gasolina mayor o igual a 92 octanos, tanto en su enajenación como en la importación, resulta por demás imprecisa esta norma, toda vez que en la NOM vigente estipula que la gasolina premium es aquella que contiene un índice de octano mínimo de 91, lo cual no necesariamente implica que ese contenido sea mayor o igual a 92 octanos.

La imprecisión de la norma, genera un estado de inseguridad jurídica para el gobernado, por tratarse de un elemento esencial de tributo, esto es el objeto, pues la LIESPS no permite una estricta interpretación necesaria en materia fiscal, en términos del artículo 5o. del CFF, además de que la denominación o nombre comercial de las gasolinas no encuentra un vínculo legal con el objeto del tributo y las cuotas aplicables.

Estímulo fiscal por la enajenación de combustibles

Con fecha 27 de diciembre de 2016 fue publicado en el DOF el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación e importación de los combustibles fósiles y no fósiles.

El ejecutivo federal al otorgar el estímulo IESPS a los combustibles argumentó que fue con el “…objetivo evitar movimientos abruptos en los precios al público de los combustibles mencionados, derivado de la volatilidad en los mercados globales de energéticos y de tipo de cambio, originados principalmente por tensiones geopolíticas y comerciales en diversas regiones del mundo, la normalización de la política monetaria en los Estados Unidos de América e incertidumbre respecto a la demanda futura mundial de crudo y a los volúmenes futuros de producción de los países miembros de la Organización de los Países Exportadores de Petróleo…”

Los ajustes a las cuotas vía estímulo fiscal son dados a conocer semanalmente a través de acuerdos suscritos por la SHCP.

Eliminación del estímulo IESPS a la gasolina premium

El comportamiento del porcentaje del estímulo fiscal a la gasolina premium ha ido decreciendo, de tal suerte que ahora es del 0 % desde el 8 de junio de 2019, lo cual implica que por la importación o enajenación de este combustible, se paga en su totalidad la cuota publicada el 28 de diciembre de 2018.