Constitucional, “piramidación” de dividendos

El procedimiento previsto en el artículo 140 de la LISR para determinar el ingreso acumulable no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria

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Para que el accionista tenga el derecho de acreditar el monto de ISR pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos, es necesario que la persona física considere como parte de su ingreso acumulable el impuesto pagado a nivel corporativo.

Para ello, sebe aplicar el siguiente procedimiento para “piramidar” los dividendos cobrados:

Determinación del ISR acreditable:

 

Concepto

Importe

 

Dividendo o utilidad percibido

$1,000.00

Por:

Factor

1.4286

Igual:

Subtotal

$1,428.60

Por:

Tasa de ISR

30%

Igual:

ISR acreditable

$428.58

  Determinación del ingreso acumulable:

 

Concepto

Importe

 

Dividendo o utilidad percibido

$1,000.00

Más:

ISR acreditable

428.58

Igual:

Ingreso acumulable

$1,428.58

El procedimiento descrito es optativo para el contribuyente, por lo que si decide disminuir el ISR acreditable contra el que le resulte pagar, tiene que considerar como ingreso acumulable el monto del dividendo piramidado, por lo que esta situación no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria consagrado por la fracción IV del artículo 31 de nuestra Carta Magna.

Así fue resuelto por la Primera Sala de la SCJN, a través de la tesis jurisprudencial bajo el rubro: INGRESOS POR DIVIDENDOS PERCIBIDOS POR PERSONAS FÍSICAS. EL ARTÍCULO 140, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE PREVÉ EL ESQUEMA OPTATIVO PARA SU ACUMULACIÓN NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Primera Sala, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis 2a. CXLVII/2016 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2020072, 14 de junio de 2019.