Al cierre de cada ejercicio, las personas morales determinan dos utilidades: la contable utilizada para efectos financieros y corporativos, así como la distribución de utilidades a los accionistas; y la fiscal, que se calcula de conformidad con la LISR, y es sobre la cual se paga el impuesto anual.
Generalmente dichas utilidades presentan diferencias debido a que las NIF y la LISR contemplan distintos momentos en la realización de operaciones, en su registro o en el reconocimiento de ingresos o deducciones, como pueden ser:
- ajuste anual por inflación acumulable: ingreso meramente fiscal
- utilidad fiscal por enajenación de acciones y activos: las normas contables difieren de las fiscales en su determinación
- depreciación fiscal y contable: la LISR reconoce un efecto inflacionario
- costo de ventas para efectos contables: fiscalmente se deduce el costo de lo vendido
- gastos que no reúnen requisitos fiscales y partidas establecidas en la ley como no deducibles: contablemente se siguen reconociendo como un gasto, y
- actualización de contribuciones en compensación o devoluciones: contablemente es un ingreso para la empresa
Las personas morales pagarán el ISR sobre la utilidad fiscal del ejercicio al momento de presentar su declaración del ejercicio, que como ya se comentó puede diferir de la contable como se muestra a continuación:
ISR del ejercicio
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Utilidad
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|
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Concepto
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Fiscal
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Contable
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Ingresos
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$9,456,870.00
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$11,564,840.00
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Menos:
|
Gastos (deducciones)
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6,548,804.00
|
7,545,680.00
|
Igual:
|
Utilidad (1)
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$2,908,066.00
|
$4,019,160.00
|
Por:
|
Tasa
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30 %
|
|
Igual:
|
ISR del ejercicio
|
$872,419.80
|
|
Nota: (1) No hubo PTU pagada en el ejercicio ni pérdidas amortizadas
Como se observa, la empresa pagó ISR sobre las utilidades fiscales de $2,908,066.00.
Las personas morales están obligadas a llevar una cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN), que se utiliza para conocer el monto de las utilidades generadas por las que ya se enteró el ISR y por lo tanto al momento de distribuirlas ya no pagarán un impuesto adicional; así, las utilidades repartidas que no provengan de dicha cuenta, causan ISR. (arts. 10 y 77, LISR).
La CUFIN se integra de la siguiente forma:
CUFIN
|
Saldo de la CUFIN
|
Más:
|
Utilidad fiscal neta del ejercicio (UFIN)
|
Más:
|
Dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México
|
Más:
|
Ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes (art. 177, LISR)
|
Menos:
|
Dividendos o utilidades pagados
|
Menos:
|
Utilidades distribuidas por reducción de capital
|
Igual:
|
CUFIN
|
Cuando se distribuyen dividendos o utilidades en acciones o en reinversión mediante la suscripción y el aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución no se considerarán para disminuir la CUFIN, pues en estos casos, el impuesto se pagará al momento en que se reembolsen las acciones emitidas.
La CUFIN se actualiza al cierre de cada ejercicio desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate, y si se distribuyen o se perciben los dividendos o las utilidades con posterioridad a esta, se actualiza por el periodo comprendido desde el mes en el que se hizo la última y hasta aquel en el que se distribuyan o se perciban los dividendos o utilidades.
La UFIN del ejercicio se obtiene con la siguiente fórmula:
UFIN del ejercicio
|
Resultado fiscal del ejercicio
|
Menos:
|
ISR del ejercicio por el cual se determina
|
Menos:
|
Partidas no deducibles para el ISR en términos del artículo 28 de la LISR, excepto:
PTU pagada en el ejercicio
provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio
reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos de antigüedad o cualquier otra de naturaleza análoga
|
Menos:
|
Proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos
|
Menos:
|
Monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero
|
Igual:
|
UFIN del ejercicio
|
Retomando el ejemplo anterior, la UFIN del ejercicio es la siguiente:
UFIN del ejercicio
|
Concepto
|
Importe
|
|
Resultado fiscal del ejercicio
|
$2,908,066.00
|
Menos:
|
ISR del ejercicio por el cual se determina
|
872,419.80
|
Menos:
|
Partidas no deducibles
|
84,864.00
|
Menos:
|
Proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos
|
0.00
|
Menos:
|
Monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero
|
0.00
|
Igual:
|
UFIN del ejercicio
|
$1,950,782.20
|
Suponiendo que no existen otros movimientos que afecten a la CUFIN, el saldo de esta será la UFIN determinada.
Por lo tanto, si la empresa decide repartir a sus accionistas el total de las utilidades generadas en el ejercicio tendrá que enterar el ISR a cargo de aquellas por las que no se ha pagado impuesto:
Utilidades contables susceptibles de distribución
|
Concepto
|
Importe
|
|
Utilidad contable
|
$4,019,160.00
|
Menos:
|
ISR del ejercicio
|
872,419.80
|
Menos:
|
PTU (1)
|
254,897.00
|
Igual:
|
Utilidades contables susceptibles de distribución
|
$2,891,843.20
|
Nota: (1) Corresponde a la generada en el ejercicio
Utilidades distribuidas no provenientes de CUFIN
|
Concepto
|
Importe
|
|
Utilidades contables susceptibles de distribución
|
$2,891,843.20
|
Menos:
|
CUFIN del ejercicio
|
1,950,782.20
|
Igual:
|
Utilidades distribuidas no provenientes de CUFIN por las que se paga ISR
|
$941,061.00
|
Así, puede verse la importancia de determinar correctamente la CUFIN, por lo que a continuación se analiza cada uno de los movimientos que la integran. En el ejemplo de la empresa “Comercializadora Gaas, SA de CV”, que presenta los siguientes resultados de su ejercicio 2019, se desea determinar la UFIN al cierre del ejercicio.
ISR neto a pagar del ejercicio
|
Concepto
|
Parcial
|
Total
|
|
Total de ingresos acumulables
|
|
$62,391,945.96
|
|
Ventas, intereses no bancarios e ingresos acumulables por dividendos del extranjero
|
$55,151,436.00
|
|
Más:
|
Dividendos pagados del extranjero
|
3,007,505.64
|
|
Más:
|
ISR retenido en el extranjero por el pago de dichos dividendos
|
150,375.28
|
|
Más:
|
Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero en primer nivel corporativo que distribuye dividendos
|
1,052,627.04
|
|
Más:
|
Intereses a favor y ganancia cambiaria
|
1,233,513.00
|
|
Más:
|
Ganancia por venta de activos
|
$965,104.00
|
|
Más:
|
Ganancia por venta de terrenos
|
831,385.00
|
|
Menos:
|
Deducciones autorizadas
|
|
$36,608,867.00
|
|
Devoluciones, rebajas, descuentos y bonificaciones
|
206,187.00
|
|
Más:
|
Costo de lo vendido
|
28,062,655.00
|
|
Más:
|
Intereses devengados a cargo y pérdida cambiaria
|
116,584.00
|
|
Más:
|
Depreciación fiscal de las inversiones
|
488,943.00
|
|
Más:
|
Ajuste anual por inflación deducible
|
798,938.00
|
|
Más:
|
Pérdida en ventas de activo fijo
|
49,090.00
|
|
Más:
|
Gastos de operación
|
6,886,470.00
|
|
Igual:
|
Diferencia entre ingresos y deducciones autorizadas
|
|
$25,783,078.96
|
Menos:
|
PTU pagada en el ejercicio
|
|
651,584.00
|
Igual:
|
Utilidad fiscal del ejercicio
|
|
$25,131,494.96
|
Menos:
|
Pérdidas pendientes de amortizar
|
|
0.00
|
Igual:
|
Resultado fiscal del ejercicio
|
|
$25,131,494.96
|
Por:
|
Tasa de impuesto
|
|
30 %
|
Igual:
|
ISR del ejercicio
|
|
$7,539,448.49
|
Menos:
|
ISR retenido en el extranjero por dividendos pagados (1)
|
|
150,375.28
|
Menos:
|
ISR acreditable por dividendos del extranjero (1)
|
|
$1,052,627.04
|
Menos:
|
ISR pendiente de acreditar por dividendos distribuidos en 2017 (2)
|
|
46,879.00
|
Igual:
|
ISR a cargo
|
|
$6,289,567.17 |
Menos:
|
Pagos provisionales efectuados en el ejercicio (incluye retenciones bancarias)
|
|
7,089,540.00
|
Igual:
|
ISR a pagar (a favor) en la declaración anual
|
|
($799,972.83) |
(2) Acreditable antes de los pagos provisionales conforme al criterio normativo SAT “10/ISR/N ISR por dividendos o utilidades. Orden en el que se efectuará su acreditamiento”
PTU
La redacción del artículo 77, tercer párrafo del de la LISR es imprecisa para algunos contribuyentes a la hora de calcular la UFIN, porque se presta a que se desconozca si la PTU se resta o no del resultado fiscal; por lo que el SAT emitió el criterio normativo “36/ISR/N Utilidad fiscal neta del ejercicio. En su determinación no debe restarse al resultado fiscal del ejercicio la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa”, publicado en el Anexo 7, de la RMISC, en el DOF del 30 de abril de 2019.
Ahí se especifica que debido a que en el resultado fiscal del ejercicio ya está disminuida la PTU de las empresas pagada en el ejercicio de conformidad con el artículo 9o., segundo párrafo de la LISR, no debe restarse nuevamente para determinar la utilidad fiscal neta del ejercicio, en razón de que es una de las excepciones referidas en el mencionado párrafo.
No deducibles
En términos del precepto 117 del RLISR, solo se consideran las partidas expresamente indicadas como no deducibles del ISR en términos del numeral 28 de la LISR de la siguiente forma:
Partidas no deducibles del ISR
|
Concepto
|
Importe
|
|
Gastos no deducibles por inversiones parcialmente deducibles
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$98,458.00
|
Más:
|
Viáticos que exceden los límites deducibles
|
25,468.00
|
Más:
|
El 91.5 % de los consumos en restaurantes
|
30,548.00
|
Más:
|
El 0.53 de los pagos a los trabajadores que a su vez son ingresos exentos para ellos
|
984,568.00
|
Igual:
|
Partidas no deducibles del ISR
|
$1,139,042.00
|
Respecto del ISR pendiente de acreditar por dividendos distribuidos en 2017, se toma la siguiente proporción:
Proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos
|
Concepto
|
Importe
|
|
ISR acreditado por distribución de dividendos
|
$46,879.00
|
Entre:
|
Factor
|
0.4286
|
Igual:
|
Proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos
|
$109,377.04
|
ISR acreditado por distribución de dividendos del extranjero
La compañía percibió dividendos de una empresa ubicada en los Estados Unidos de Norteamérica, de la cual es accionista en un 12 % del total del capital.
Por lo tanto, en términos de los párrafos segundo y cuarto del artículo 5o. de la LISR, cuando la persona moral hubiera percibido dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero (ya sea a primer o segundo nivel corporativo) tiene derecho de acreditar el ISR correspondiente pagado en el extranjero.
En este caso, deberá restar de su UFIN del ejercicio la cantidad que se obtenga conforme a la siguiente fórmula:
MRU = (D + MPI + MPI2) – DN – AC
- MRU: Monto a restar de la cantidad obtenida conforme al tercer párrafo del artículo 77 de la LISR (por acumulación del ISR pagado en el extranjero)
- D: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se hubiera efectuado por su distribución
- MPI: Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero en primer nivel corporativo, referido en los párrafos segundo y tercero del ordenamiento 5o. de la LISR
- MPI2: Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero en segundo nivel corporativo, referido en los párrafos cuarto y quinto del numeral 5o. de la LISR
- DN: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México disminuido con la retención o pago del ISR que en su caso se hubiera efectuado por su distribución
- AC: Impuestos acreditables conforme al primer, segundo y cuarto párrafos del numeral 5o. de la LISR que correspondan al ingreso que se acumuló, tanto por el dividendo percibido como por sus montos proporcionales
Para ello, primero debe conocerse cómo se integra dicho ISR acreditable.
Según el segundo y tercer párrafos del precepto 5o. de la LISR, tratándose de ingresos por dividendos distribuidos por sociedades residentes en el extranjero a personas morales residentes en México, se puede acreditar el monto proporcional del ISR pagado por dichas sociedades que corresponda al dividendo.
Si la empresa nacional efectúa el acreditamiento debe considerar como ingreso acumulable: el dividendo percibido (sin disminuir la retención que en su caso se hubiera efectuado) más el monto proporcional del impuesto corporativo pagado por la sociedad extranjera, aun cuando dicho acreditamiento se limite en términos del párrafo séptimo del multicitado artículo 5o. de la LISR (LA).
Este acreditamiento solo procede cuando la persona moral residente en México sea propietaria de cuando menos el 10 % del capital social de la sociedad extranjera, al menos durante los seis meses anteriores a la fecha en que se pague el dividendo. El monto proporcional del impuesto pagado en el extranjero se obtiene aplicando la siguiente fórmula:
MPI: Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero en primer nivel corporativo que distribuye dividendos o utilidades de manera directa a la persona moral residente en México
|
|
D: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por su distribución
|
$3,007,505.64
|
U: Utilidad que sirvió de base para repartir los dividendos, después del pago del ISR en primer nivel corporativo, obtenida por la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en México
|
25,062,547.00
|
IC: ISR corporativo pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero que distribuyó dividendos a la persona moral residente en México
|
$8,771,892.00
|
MPI = ( D / U ) ( IC )
MPI = ( 3,007,505.64 / 25,062,547.00 ) ( 8,771,892.00 )
MPI = ( 0.12 ) ( 8,771,892.00 )
MPI = $1,052,627.04
El citado límite de acreditamiento del MPI previsto en el séptimo párrafo del precepto 5o. de la LISR, se determina así:
LA = [ ( D + MPI + MPI2) (T) ] – ID
LA: Límite de acreditamiento por los impuestos sobre la renta corporativos pagados en el extranjero en primer y segundo nivel corporativo
|
|
D: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por su distribución
|
$3,007,505.64
|
MPI: Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero en primer nivel corporativo que distribuye dividendos o utilidades de manera directa a la persona moral residente en México
|
1,052,627.04
|
MPI2: Monto proporcional del ISR corporativo pagado en el extranjero, a segundo nivel corporativo
|
0
|
T: Tasa a que se refiere el artículo 9 de la LISR
|
30 %
|
ID: Impuesto acreditable en términos de los párrafos primero y sexto del artículo 5o. correspondiente al dividendo o utilidad percibido por la persona moral residente en México
|
$150,375.28
|
LA = [ ( 3,007,505.64+ 1,052,627.04 + 0 ) (30 %) ] – 150,375.28
LA = [ ( 4,060,132.68 ) (30 %) ] – 150,375.28
LA = [1,218,039.80 ] – 150,375.28
LA = 1,067,664.52
EL MPI no excede del LA, por lo que la empresa puede acreditar el total de los $1,052,627.04.
Por último se obtiene el MRU.
MRU = (D + MPI + MPI2) – DN – AC
MRU: Monto a restar de la UFIN por acumulación del ISR pagado en el extranjero
|
|
D: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por su distribución
|
$3,007,505.64
|
MPI: Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero en primer nivel corporativo que distribuye dividendos o utilidades de manera directa a la persona moral residente en México
|
1,052,627.04
|
MPI2: Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero en segundo nivel corporativo, referido en los párrafos cuarto y quinto del precepto 5o. de la LISR
|
0
|
DN: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México disminuido con la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por su distribución
|
2,857,130.36
|
AC: Impuestos acreditables conforme al primer, segundo y cuarto párrafos del numeral 5o. de la LISR que correspondan al ingreso que se acumuló tanto por el dividendo percibido como por sus montos proporcionales
|
$1,203,002.32
|
MRU = ( 3,007,505.64 + 1,052,627.04 + 0) – 2,857,130.36 – 1,203,002.32
MRU = ( 4,060,132.68 ) – 2,857,130.36 – 1,203,002.32
MRU = $0.00
Como se observa, en este ejemplo el monto a restar de la UFIN es de cero.
UFIN del ejercicio
Así, la UFIN del ejercicio 2019 se integra de la siguiente forma:
UFIN del ejercicio
|
Concepto
|
Importe
|
|
Resultado fiscal del ejercicio
|
$25,131,494.96
|
Menos:
|
ISR del ejercicio por el cual se determina
|
7,539,448.49
|
Menos:
|
Partidas no deducibles para el ISR en términos del artículo 28 de la LISR
|
1,139,042.00
|
Menos:
|
Proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos
|
109,377.04
|
Menos:
|
Monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero
|
0.00
|
Igual:
|
UFIN del ejercicio
|
$16,343,627.43
|
Este resultado se adiciona al saldo de la CUFIN, cuya ultima actualización se realizó en diciembre 2018.
Saldo de la CUFIN al cierre del ejercicio
|
Concepto
|
Importe
|
|
CUFIN a diciembre de 2018
|
$654,840.00
|
Por:
|
Factor de actualización
|
1.032
|
Igual:
|
CUFIN a diciembre de 2019
|
$675,794.88
|
Más:
|
UFIN del ejercicio
|
16,343,627.43
|
Igual:
|
Saldo de la CUFIN al cierre del ejercicio
|
$17,019,422.31
|
Factor de actualización
|
Concepto
|
Importe
|
|
INPC del último mes del ejercicio (diciembre 2019) (1)
|
106.3214
|
Entre:
|
INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2018)
|
103.0200
|
Igual:
|
Factor de actualización
|
1.032
|
Nota: (1) Dato estimado
Reparto de dividendos
Continuando con este caso, si la empresa decreta un reparto de dividendos a sus cinco accionistas en abril de 2020 por un total de $17,458,940.00, debe determinar su cuenta de CUFIN a dicha fecha, para conocer si se pagará ISR o no por dicho decreto.
CUFIN a abril de 2020
|
Concepto
|
Importe
|
|
CUFIN a diciembre de 2019
|
$17,019,422.31
|
Por:
|
Factor de actualización
|
1.0167
|
Igual:
|
CUFIN a abril de 2020
|
$17,303,646.66
|
Factor de actualización
|
Concepto
|
Importe
|
|
INPC del mes del reparto (abril 2020) (1)
|
108.1035
|
Entre:
|
INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2019) (1)
|
106.3214
|
Igual:
|
Factor de actualización
|
1.0167
|
Nota: (1) Dato estimado
Dividendos no provenientes de CUFIN
|
Concepto
|
Importe
|
|
Utilidad a repartir
|
$17,458,940.00
|
Menos:
|
CUFIN a abril de 2020
|
17,303,646.66
|
Igual:
|
Dividendos no provenientes de CUFIN
|
$155,293.34
|
Sobre el importe que no proviene de la CUFIN se paga el impuesto correspondiente en términos del artículo 10 de la LISR, y el restante de los dividendos ya no causan ISR para la empresa que los distribuye, porque ya se pagó el correspondiente al momento de generarlas.
ISR correspondiente a los dividendos
|
Concepto
|
Importe
|
|
Dividendos no provenientes de CUFIN
|
$155,293.34
|
Por:
|
Factor
|
1.4286
|
Igual:
|
Dividendos piramidados
|
221,852.07
|
Por:
|
Tasa del ISR
|
30 %
|
Igual:
|
ISR correspondiente a los dividendos
|
$66,555.62
|
ISR por la distribución de dividendos no provenientes de CUFIN
|
Concepto
|
Importe
|
|
Dividendos no provenientes de CUFIN
|
$155,293.34
|
Más:
|
ISR correspondiente a los dividendos
|
66,555.62
|
Igual:
|
Dividendos adicionados con el ISR que les corresponde
|
$221,848.96
|
Por:
|
Tasa del ISR
|
30 %
|
Igual:
|
ISR por la distribución de dividendos no provenientes de CUFIN
|
$66,554.69
|
Este gravamen puede acreditarse:
- contra el ISR del ejercicio en el mismo año en que se pague, y
- la parte que no pueda acreditarse, se aplicará hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y sus pagos provisionales
Si el contribuyente no lleva a cabo el acreditamiento pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a ello en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
Como se plasmó en cédulas anteriores, cuando se realicen dicho acreditamiento, debe disminuirse de la UFIN del ejercicio, la siguiente proporción del impuesto acreditado:
|
ISR acreditado por distribución de dividendos
|
Entre:
|
Factor de 0.4286
|
Igual:
|
Proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos
|
Para el accionista
Los efectos de la distribución de dividendos para la empresa que los paga concluyen con la afectación de la CUFIN con dicho acto, en tanto para los accionistas dependerá de si se trata de una persona moral o física.
En el caso de que personas morales, no se consideran un ingreso acumulable en términos del último párrafo del artículo 16 de la LISR y su percepción se suma al saldo de la CUFIN que esta compañía tenga.
Tratándose de personas físicas, como primer punto, la empresa debe retener un 10 % sobre el monto de los dividendos distribuidos con el carácter de pago definitivo, además de tener que acumularlo a sus demás ingresos del ejercicio; sin importar si provienen o no de la CUFIN.
Para una mejor comprensión, retomando el ejemplo anterior, la distribución de dividendos se realiza conforme a lo siguiente:
Dividendos por accionista
|
Concepto
|
Eduardo Moreno Ramírez
|
María Pérez Graciano
|
José Luis Ramos Morales
|
Román Flores Saavedra
|
Antonio González Pasantes
|
|
Proporción de participación en el capital
|
9.00 %
|
16.00 %
|
19.50 %
|
24.50 %
|
31.00 %
|
Por:
|
Utilidad a repartir
|
17,458,940.00
|
17,458,940.00
|
17,458,940.00
|
17,458,940.00
|
17,458,940.00
|
Igual:
|
Dividendos por accionista
|
$1,571,304.60
|
$2,793,430.40
|
$3,404,493.30
|
$4,277,440.30
|
$5,412,271.40
|
Según el artículo 140 de la LISR, a los dividendos se les adicionará el impuesto que les correspondió, y el resultado será el importe acumulable.
ISR correspondiente a los dividendos
|
Concepto
|
Eduardo Moreno Ramírez
|
María Pérez Graciano
|
José Luis Ramos Morales
|
Román Flores Saavedra
|
Antonio González Pasantes
|
|
Dividendos
|
$1,571,304.60
|
$2,793,430.40
|
$3,404,493.30
|
$4,277,440.30
|
$5,412,271.40
|
Por:
|
Factor
|
1.4286
|
1.4286
|
1.4286
|
1.4286
|
1.4286
|
Igual:
|
Dividendos piramidados
|
$2,244,765.75
|
$3,990,694.67
|
$4,863,659.13
|
$6,110,751.21
|
$7,731,970.92
|
Por:
|
Tasa del ISR
|
30 %
|
30 %
|
30 %
|
30 %
|
30 %
|
Igual:
|
ISR correspondiente a los dividendos
|
$673,429.73
|
$1,197,208.40
|
$1,459,097.74
|
$1,833,225.36
|
$2,319,591.28
|
Ingreso acumulable para el accionista
|
Concepto
|
Eduardo Moreno Ramírez
|
María Pérez Graciano
|
José Luis Ramos Morales
|
Román Flores Saavedra
|
Antonio González Pasantes
|
|
Dividendos
|
$1,571,304.60
|
$2,793,430.40
|
$3,404,493.30
|
$4,277,440.30
|
$5,412,271.40
|
Más:
|
ISR correspondiente a los dividendos
|
673,429.73
|
1,197,208.40
|
1,459,097.74
|
1,833,225.36
|
2,319,591.28
|
Igual:
|
Ingreso acumulable para el accionista
|
$2,244,734.33
|
$3,990,638.80
|
$4,863,591.04
|
$6,110,665.66
|
$7,731,862.68
|
Cabe recordar que el impuesto determinado es acreditable contra el que resulte a cargo del accionista en su declaración anual.
ISR del ejercicio
|
Concepto
|
Eduardo Moreno Ramírez
|
María Pérez Graciano
|
José Luis Ramos Morales
|
Román Flores Saavedra
|
Antonio González Pasantes
|
|
Ingreso acumulable
|
$2,244,734.33
|
3,990,638.80
|
4,863,591.04
|
6,110,665.66
|
7,731,862.68
|
Menos:
|
Límite inferior
|
1,166,200.01
|
3,498,600.01
|
3,498,600.01
|
3,498,600.01
|
3,498,600.01
|
Igual:
|
Excedente del límite inferior
|
1,078,534.32
|
492,038.79
|
1,364,991.03
|
2,612,065.65
|
4,233,262.67
|
Por:
|
Por ciento sobre el excedente del límite inferior
|
34 %
|
35 %
|
35 %
|
35 %
|
35 %
|
Igual:
|
Impuesto marginal
|
366,701.67
|
172,213.58
|
477,746.86
|
914,222.98
|
1,481,641.93
|
Más:
|
Cuota fija
|
304,204.21
|
1,097,220.21
|
1,097,220.21
|
1,097,220.21
|
1,097,220.21
|
Igual:
|
ISR del ejercicio
|
$670,905.88
|
$1,269,433.79
|
$1,574,967.07
|
$2,011,443.19
|
$2,578,862.14
|
ISR a pagar
|
Concepto
|
Eduardo Moreno Ramírez
|
María Pérez Graciano
|
José Luis Ramos Morales
|
Román Flores Saavedra
|
Antonio González Pasantes
|
|
ISR del ejercicio
|
$670,905.88
|
$1,269,433.79
|
$1,574,967.07
|
$2,011,443.19
|
$2,578,862.14
|
Menos:
|
ISR correspondiente a los dividendos (acreditable)
|
673,429.73
|
1,197,208.40
|
1,459,097.74
|
1,833,225.36
|
2,319,591.28
|
Igual:
|
ISR a pagar (favor)
|
($2,523.85)
|
$72,225.39
|
$115,869.33
|
$178,217.83
|
$259,270.86
|
De acuerdo con el rango de ingresos en que se ubique el dividendo acumulable puede resultar un saldo a favor o a cargo, derivado del acreditar el impuesto que les correspondió a los dividendos.
CFDI
La empresa tiene la obligación de emitir a sus accionistas el CFDI de retenciones e información de pagos con el complemento de dividendos, por los pagados (art. 76, fracc. XI, inciso b), LISR).
Para poder cumplir con dicha exigencia es necesario conocer el monto del dividendo que proviene de CUFIN y el que no.
Dividendo proveniente de CUFIN acumulable para el accionista
|
Concepto
|
Eduardo Moreno Ramírez
|
María Pérez Graciano
|
José Luis Ramos Morales
|
Román Flores Saavedra
|
Antonio González Pasantes
|
|
Proporción de participación en el capital
|
9 %
|
16 %
|
19.5 %
|
24.5 %
|
31 %
|
Por:
|
Saldo de la CUFIN utilizado en la distribución
|
$17,303,646.66
|
$17,303,646.66
|
$17,303,646.66
|
$17,303,646.66
|
$17,303,646.66
|
Igual:
|
Dividendos provenientes de CUFIN
|
$1,557,328.20
|
$2,768,583.47
|
$3,374,211.10
|
$4,239,393.43
|
$5,364,130.46
|
Por:
|
Factor
|
1.4286
|
1.4286
|
1.4286
|
1.4286
|
1.4286
|
Igual:
|
Dividendos piramidados
|
$2,224,799.07
|
$3,955,198.35
|
$4,820,397.98
|
$6,056,397.45
|
$7,663,196.78
|
Por:
|
Tasa del ISR
|
30 %
|
30 %
|
30 %
|
30 %
|
30 %
|
Igual:
|
ISR correspondiente a los dividendos
|
$667,439.72
|
$1,186,559.51
|
$1,446,119.39
|
$1,816,919.24
|
$2,298,959.03
|
Más:
|
Dividendos provenientes de CUFIN
|
1,557,328.20
|
2,768,583.47
|
3,374,211.10
|
4,239,393.43
|
5,364,130.46
|
Igual:
|
Dividendos provenientes de CUFIN acumulables para el accionista
|
$2,224,767.92
|
$3,955,142.98
|
$4,820,330.49
|
$6,056,312.67
|
$7,663,089.49
|
Dividendos no provenientes de CUFIN acumulables para el accionista
|
Concepto
|
Eduardo Moreno Ramírez
|
María Pérez Graciano
|
José Luis Ramos Morales
|
Román Flores Saavedra
|
Antonio González Pasantes
|
|
Dividendos del accionista
|
$1,571,304.60
|
$2,793,430.40
|
$3,404,493.30
|
$4,277,440.30
|
$5,412,271.40
|
Menos:
|
Dividendos provenientes de CUFIN
|
1,557,328.20
|
2,768,583.47
|
3,374,211.10
|
4,239,393.43
|
5,364,130.46
|
Igual:
|
Dividendos no provenientes de CUFIN
|
$13,976.40
|
$24,846.93
|
$30,282.20
|
$38,046.87
|
$48,140.94
|
Por:
|
Factor
|
1.4286
|
1.4286
|
1.4286
|
1.4286
|
1.4286
|
Igual:
|
Dividendos piramidados
|
$19,966.69
|
$35,496.32
|
$43,261.15
|
$54,353.76
|
$68,774.15
|
Por:
|
Tasa del ISR
|
30 %
|
30 %
|
30 %
|
30 %
|
30 %
|
Igual:
|
ISR correspondiente a los dividendos no provenientes de CUFIN
|
$5,990.01
|
$10,648.90
|
$12,978.35
|
$16,306.13
|
$20,632.25
|
Más:
|
Dividendos no provenientes de CUFIN
|
13,976.40
|
24,846.93
|
30,282.20
|
38,046.87
|
48,140.94
|
Igual:
|
Dividendos no provenientes de CUFIN acumulables para el accionista
|
$19,966.41
|
$35,495.83
|
$43,260.55
|
$54,353.00
|
$68,773.19
|
Retención
La retención del 10 % que debe realizar la empresa aplica para todos los dividendos, provenientes o no de la CUFIN, con la salvedad de que si estos corresponden a utilidades generadas hasta 2014 no se hace dicha retención.
Para ello, la empresa deben manejar dos cuentas de CUFIN. Una con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra CUFIN con las utilidades generadas a partir del 1o de enero de 2014, en los términos del nuevo artículo 77 de la LISR. De no hacerse así, y no se identifique a qué periodo corresponden las utilidades, se entiende que fueron generadas a partir del año 2014 y por lo tanto se retiene el 10 % (art. Noveno, fracc. XXX, de las Disposiciones Transitorias, LISR 2014).
Como en este ejemplo los dividendos corresponden al 2019, la retención es la siguiente:
ISR adicional por dividendos
|
Concepto
|
Eduardo Moreno Ramírez
|
María Pérez Graciano
|
José Luis Ramos Morales
|
Román Flores Saavedra
|
Antonio González Pasantes
|
|
Dividendos pagados
|
$1,571,304.60
|
$2,793,430.40
|
$3,404,493.30
|
$4,277,440.30
|
$5,412,271.40
|
Por:
|
Tasa del ISR adicional
|
10 %
|
10 %
|
10 %
|
10 %
|
10 %
|
Igual:
|
10 % de ISR adicional por dividendos
|
$157,130.46
|
$279,343.04
|
$340,449.33
|
$427,744.03
|
$541,227.14
|
Conclusión
El conocer la correcta integración de cada partida que conforman a la UFIN y CUFIN de la empresa, permite una adecuada determinación de estas, lo que hace que al distribuir dividendos a los accionistas no se pague ISR por utilidades porque ya se hizo; aunque las personas físicas pagarán dos veces el impuesto debido al monto del 10 % que en su caso se deba retener.