“Sobre saldos” en recargos

La Prodecon determinó que debe entenderse por ese concepto

.
 .  (Foto: iStock)

La LIF 2018 en su artículo 8o. prevé la tasa de recargos que se causarán en casos de prórroga para créditos fiscales, estableciendo en su fracción I, el 0.98 % mensual sobre los saldos insolutos y en la II, considera diferentes tasas en caso de que la autoridad autorice el pago a plazos.

Las diferentes tasas de recargos aplicables al segundo supuesto son para pagos en parcialidades durante el periodo de que se trate, según lo siguiente: 

  • hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26 por ciento mensual
  • más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53 por ciento mensual, o
  • superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82 por ciento mensual

Es de resaltar que la redacción de la fracción II en cita menciona la frase “sobre los saldos”; esta situación ha llevado a diferentes interpretaciones por parte de los causantes, por lo que la Prodecon a través del servicio de consulta, esclareció tal concepto.

La Procuraduría determinó que por “sobre saldos” debe entenderse como el importe que el contribuyente tiene pendiente de enterar al fisco federal una vez que hubiese restado la parcialidad cubierta previamente.

El criterio se puede consultar el boletín mensual correspondiente a mayo 2019 de esa Procuraduría.