Tasa de IVA aplicable a retroexcavadoras, minicargadores y cargadores frontales

No resulta aplicable la tasa del 0 % en la enajenación de estos bienes, que por su propia naturaleza se destinan a funciones distintas a la agrícola

.
 .  (Foto: iStock)

La Prodecon aprobó en su quinta sesión ordinaria del 31 de mayo de 2019, el criterio sustantivo 15/2019/CTN/CS-SASEN por conducto de la Subadministración de Análisis Sistémicos y Estudios Normativos, en donde manifiesta su postura respecto a la tasa de IVA aplicable a la enajenación de retroexcavadoras, minicargadores y cargadores frontales.

En su resolutivo, el ombudsman sostiene que para efectos de la LIVA no procede aplicar la tasa del 0 % en la enajenación de ese tipo de maquinaria, porque no encuadra en el supuesto contemplado en el artículo 2-A, fracción I, inciso e), de la LIVA ni en el del 9o. de su reglamento; toda vez que la citada tasa 0 % solo procede si se trata de maquinaria agrícola que sea exclusiva para esa actividad.

Ese tratamiento fiscal aplica para los tractores que son de uso exclusivos para la actividad agrícola, así como motocultores, cultivadoras y cosechadoras. Esto independientemente de que tengan una denominación diferente, siempre que mantengan la misma función, conserven su carácter esencial y no puedan ser destinados a fines distintos.

Estas características no se cumplen en retroexcavadoras, minicargadores y cargadores frontales, pues estos equipos por su propia naturaleza pueden destinarse a fines o funciones distintas a la actividad agrícola, por lo que su enajenación se encuentra sujeta a la tasa del 16 %.

El texto de este criterio es:

VALOR AGREGADO. LA APLICACIÓN DE LA TASA DEL 0% A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IVA, DEBE ATENDER A LA FUNCIÓN QUE CUMPLE LA MAQUINARIA ENAJENADA Y NO A LA ACTIVIDAD A LA QUE SE DEDIQUE EL ADQUIRENTE O AL DESTINO QUE PRETENDA DARLE. El artículo 2-A, fracción I, inciso e), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA) contempla un listado de maquinaria agrícola, como lo son, entre otros, los tractores exclusivos para esa actividad, motocultores, cultivadoras y cosechadoras, cuya enajenación está gravada con la tasa del 0%; asimismo, el artículo 9 del Reglamento de dicha Ley, amplía la aplicación de la citada tasa a aquella maquinaria o equipo que aún y cuando tenga una denominación distinta, tenga la misma función, conserve su carácter esencial y no puedan ser destinados a fines distintos. En ese sentido, si la mercancía enajenada consiste en retroexcavadoras, minicargadores y cargadores frontales, los cuales por su propia naturaleza pueden destinarse a funciones distintas a la agrícola, resulta evidente que dicha enajenación no puede estar gravada a la tasa del 0%, en virtud de no reunirse los requisitos previstos en el artículo 9 del referido Reglamento para su aplicación.


  • Más sobre:
  • IVA