Suspensión de actividades, ¿voluntaria o coercitiva?

Uno de los avisos a presentar por parte de los contribuyentes es el aviso de suspensión de actividades, con fundamento en el numeral 29, fracción V del RCFF

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En atención al cumplimiento de las obligaciones fiscales los contribuyentes deben cumplir obligaciones formales que giran en torno a la obligación de pago; por ejemplo la presentación de declaraciones, la expedición de CFDI, la presentación de diversos avisos ante el RFC, etc.

Uno de los avisos a presentar por parte de los contribuyentes es el aviso de suspensión de actividades, con fundamento en el numeral 29, fracción V del RCFF. Este debe ser promovido observando la ficha de trámite 7/CFF para personas físicas y 169/CFF para morales, contenidas en el Anexo 1-A del CFF.

Es importante mencionar que los avisos de suspensión de actividades se presentarán en el supuesto de que una persona física interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre y cuando no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.

Objetivo del aviso

Presentar el aviso libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades, sin embargo se deberá presentar la declaración del ejercicio en curso.

¿Cuándo se presenta?

Este aviso debe presentarse en el mes siguiente a aquel en que el contribuyente haya interrumpido sus actividades económicas, que den lugar a  la presentación de las declaraciones periódicas.

Presentación por acto de la autoridad

De conformidad con el décimo primer párrafo del artículo 27 del CFF, el SAT podrá realizar la inscripción o actualización al RFC con base en los datos que las personas le proporcionen o en los que obtenga por cualquier otro medio.

En este sentido la autoridad fiscal puede realizar la suspensión de actividades, cuando el contribuyente deje de presentar declaraciones periódicas, y cuando de la información proporcionada por otras autoridades o terceros, se confirme que no realizó actividades económicas durante dos ejercicios fiscales consecutivos o más, independientemente del régimen fiscal en el que tribute conforme a la LISR.

En caso de que la suspensión fuese llevada a cabo por la autoridad y esta no procediera, el contribuyente podrá formular las aclaraciones correspondientes, aportando las pruebas necesarias que desvirtúen el movimiento de suspensión de actividades en el RFC.