Pagar impuestos en tiempo y forma de acuerdo con las leyes fiscales puede resultar una actividad riesgosa para el contribuyente, ya que en caso de cometer errores e incurrir en alguna de las infracciones contempladas en el CFF, se puede hacer acreedor a multas que repercuten directamente en su patrimonio.
Esta situación se complica si consideramos que el SAT intenta regular el comportamiento del contribuyente por medio de la interpretación que este órgano realiza de determinadas operaciones; ejemplo de ello es el Anexo 3 de la RMISC 2019 que contiene la compilación de criterios no vinculativos.
En estos, el SAT da a conocer lo que a su criterio es una práctica fiscal indebida; y en caso de que algún contribuyente la realice es altamente probable que sea una operación observada en el ejercicio de facultades de comprobación del fisco. Pero no solo el contribuyente incurre en malas prácticas en el cumplimiento de sus obligaciones, también la autoridad en uso de sus facultades actúa indebidamente de manera reiterada.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) como un organismo público descentralizado especializado en materia tributaria, en pro de la defensa de los derechos de los contribuyentes, dio a conocer el boletín 015/2015 de fecha 14 de septiembre de 2015, en el que enuncia algunas de las malas prácticas en las que incurre el SAT en el ejercicio de sus facultades de comprobación.
Estas malas prácticas violan el derecho de los contribuyentes al debido proceso y conduce a las autoridades, en ocasiones, a fincar adeudos desproporcionados e impagables, son las siguientes.
Solicitud de información exhaustiva
La mayoría de los contribuyentes que han sufrido alguna de las facultades de comprobación, pueden dar fe de que el SAT requiere información y documentación por todo el periodo revisado lo que representa para el contribuyente una carga administrativa importante, y que destine recursos para la atención del requerimiento.
En este sentido, Prodecon recomendó al SAT que las auditorías se hagan a través de pruebas selectivas y en caso de no ser aceptada la documentación aportada por los contribuyentes, se exprese de manera específica las razones para ello.
Descalificación de la información
Pese a que el contribuyente realiza un gran esfuerzo para recopilar lo solicitado, el fisco descalifica la información de forma genérica y dogmática, sin hacer referencia y análisis de las operaciones específicas que evidencian irregularidades.
No observa la buena fe
El principio de inocencia establece que todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario; sin embargo, el fisco asume indebidamente que los contribuyentes son los que deben probar que su contabilidad no refleja operaciones apócrifas o simuladas.
No se analiza el verdadero incremento del patrimonio
El ISR grava el incremento en el haber patrimonial; sin embargo en caso de revisiones, el SAT no analiza si efectivamente el patrimonio de los contribuyentes se incrementó.
Con este boletín, se intentó que el SAT reconsiderará su actuación en la fiscalización y con ello se mejore la práctica de auditoría fiscal; no obstante las recomendaciones emitidas por Prodecon no son vinculantes para la autoridad fiscalizadora, por lo que no es extraño que se sigan realizando.