Donación o destrucción de bienes

Detalles de los requisitos para deducir fiscalmente las mercancías que han perdido su valor por causa ajena al contribuyente

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Dentro del ciclo ordinario de una empresa, es común que  en sus inventarios se presente la obsolescencia, daños físicos, caducidad, etc., por lo que es necesario deshacerse de ellos, ya que en algunos casos mantenerlos ociosos en sus almacenes solo genera gastos innecesarios.

Sin embargo, deben cumplirse diversos lineamientos para deshacerse de dichas mercancías, sin que ello represente alguna repercución fiscal para el contribuyente, como puede ser:

  • causación del IVA: segun el artículo 8o. de la LIVA se considera enajenación el faltante de bienes en los inventarios de las empresas
  • acumulación de un ingreso: el faltante de inventario puede ser considerado por la autoridad como enajenado y fincar las contribuciones omitidas por ello (art. 60, CFF), y
  • deducción de su costo: las personas morales no han aplicado el costo de dichos inventarios, pues forman parte del costo de lo vendido, ya que su deducción solo se permite hasta el momento en que sean enajenados, y si estas mercancías ya no podrán venderse, es preciso conocer cómo se realiza tal deducción

Destrucción

El artículo 27, fracción XX de la LISR establece que tratándose de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiese perdido su valor, este se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra.

Para ello, el numeral 107 del RLISR señala que debe presentarse cuando menos 30 días antes de la fecha en la que se pretenda efectuar la destrucción, el aviso de destrucción de mercancía. En este deben indicarse los datos de la mercancía a destruir, método de destrucción, fecha, hora y lugar de la misma, y demás requisitos precisados por el SAT mediante reglas de carácter general. Para lo anterior, se estará a lo previsto en la ficha de trámite “39/ISR Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido su valor. Bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad. Convenios con donatarias para recibir donativos del ISR” (regla 3.3.1.14. y Anexo 1-A, RMISC 2019, del 29 de abril de 2019).

Bienes sujetos a donación previa

Tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de:

  • alimentación
  • vestido
  • vivienda, o
  • salud

Antes de proceder a su destrucción, tienen que ofrecerse en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos.

Para tal efecto, según el numeral 108 del RLISR debe:

  • presentarse un aviso a través de la página de Internet del SAT, cuando menos 15 días antes de la fecha prevista para la primera destrucción, salvo en caso de:
    • bienes sujetos a una fecha de caducidad, el aviso debe realizarse a más tardar cinco días antes de la fecha de caducidad
    • medicamentos, debe exhibirse a más tardar seis meses previos a la fecha de caducidad
  • para productos perecederos en los que se dificulte su almacenamiento o conservación, así como sujetos a caducidad, en el aviso hay que informar:
    • fecha de caducidad y el plazo adicional a partir de esta, en el que el bien pueda ser consumido o usado sin que sea perjudicial para la salud. Si no está sujeto a una fecha de caducidad, de conformidad con las disposiciones sanitarias, se debe indicar la fecha máxima en que pueden ser consumidos
    • las condiciones especiales que, en su caso, se requieran para la conservación, y
    • tipo de población o regiones hacia las cuales están enfocados los productos

Se tiene la obligación de mantener los bienes en las mismas condiciones en las que se tuvieron para su comercialización, hasta su entrega.

Los contribuyentes pueden celebrar convenios con las donatarias, para donarles en forma periódica los bienes que hubieran perdido su valor, con lo que quedarán reelevados de presentar el aviso referido en la ficha de trámite 39/ISR en cada ocasión que pretendan realizar una destrucción; pues bastará con exhibir dicho convenio dentro de los 10 días siguientes a su celebración, señalando el tipo de bienes objeto de la donación, las cantidades estimadas de los mismos, así como la periodicidad de entrega (art. 109, RLISR).

Si las donatarias no recojen los bienes dentro del plazo convenido, el contribuyente puede destruirlos.

En febrero de cada año se debe informar al SAT respecto de aquellos bienes que fueron entregados en donación en el ejercicio inmediato anterior, con motivo del convenios, así como de los que en su caso, fueron destruidos.

Personas físicas

El CFF establece en su artículo 32-F, que los contribuyentes que puedan destruir mercancías que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas, para poder ejercer ese derecho, tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud, cuyo costo de adquisición o producción lo hubieran deducido para los efectos del ISR, están obligados en forma previa a la destrucción, a ofrecerlas en donación a las donatarias señaladas.

Estímulo fiscal

El ordenamiento 16, fracción IX de la LIF 2019 prevé un estímulo fiscal para los contribuyentes que entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos, denominados bancos de alimentos o de medicinas.

El estímulo consiste en una deducción adicional, por un monto equivalente al 5 % del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías, que efectivamente se donen y sean aprovechables para el consumo humano, siempre y cuando el margen de utilidad bruta de las mercancías donadas en el ejercicio en el que se efectúe la donación hubiera sido igual o superior al 10 %; de ser menor, el por ciento de la deducción adicional se reducirá al 50 % del margen.

Avisos

Dependiendo del tipo de bienes que pretendan destruirse y deban o no ponerse a disposición de las donatarias autorizadas, se debe presentar el aviso correspondiente al SAT en términos del Anexo 1-A de la RMISC 2019, publicado en el DOF el 29 de abril de 2019:

 

Ficha de trámite

Aviso

Quién lo presenta

Medio

Plazo

39/ISR

Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido su valor. Bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad. Convenios con donatarias para

recibir donativos del ISR

Personas físicas y morales que deseen destruir mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor, dejaron de ser útiles o termina su fecha de caducidad

En el portal del SAT en el Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías.

El contribuyente debe verificar diariamente el estatus del aviso presentado

Para productos perecederos o destrucciones en forma periódica, cuando menos 15 días antes de la primera destrucción del ejercicio.

Tratándose de bienes sujetos a fecha de caducidad, a más tardar cinco días antes de la fecha de caducidad.

En caso de medicamentos a más tardar seis meses antes de la fecha de caducidad.

Por convenios con donatarias autorizadas para recibir donativos del ISR, dentro de los 10 días siguientes a la celebración del convenio.

En cualquier otro caso cuando menos 30 días antes de la fecha en que se quiera llevar a cabo la destrucción o donación de mercancías

40/ISR

Consulta de seguimiento para el contribuyente respecto de los Avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas

Personas físicas y morales que deban dar seguimiento al trámite de los avisos que presentaron por celebración de convenios con donatarias autorizadas, mercancía que se destruye sin ofrecer a donación y mercancía que se ofrece en donación

En el portal del SAT

Diario, desde que se presenta el aviso y hasta que la mercancía se entregue o se destruya.

Para la mercancía con el estatus “Destrucción directa sin donación” no requiere actualización o seguimiento, ya que desde que se da de alta el aviso, se da por cerrado

41/ISR

Aviso que presenta el contribuyente cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener sus ingresos

Personas físicas

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el portal del SAT, de conformidad con la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMISC 2019

En el año de calendario en que ocurra

44/ISR

Aviso por el cual las instituciones donatarias autorizadas para recibir donativos de ISR que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes, manifiesten al donante su intención de recibir los bienes e informen el destino de los mismos

Organizaciones civiles y fideicomisos con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en el rubro asistencial interesadas en recibir en donación bienes ofrecidos por los contribuyentes

 

En el portal del SAT

Cuando así lo requieran

45/ISR

Solicitud de las donatarias autorizadas asistenciales que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes

Organizaciones civiles y fideicomisos con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en el rubro asistencial interesadas en recibir en donación bienes ofrecidos por los contribuyentes

En el portal del SAT, en el Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías

Cuando se dé el supuesto

 

46/ISR

Consulta de seguimiento a las solicitudes de las Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes

 

Las organizaciones civiles y fideicomisos con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en rubro asistencial que deban dar seguimiento a las solicitudes de donación de bienes ofrecidos por los contribuyentes

En el portal del SAT

Diario, a partir de que se solicite la mercancía y esta se entregue

97/ISR

 

Informe de

los convenios celebrados con las donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, para donarles en forma periódica los bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas

Personas físicas y morales

 

En el portal del SAT

Dentro de los 10 días siguientes a la celebración del convenio

 

98/ISR

Informe de bienes que fueron entregados en donación con motivo de la celebración de convenios con las donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, así como de aquéllos que, en su caso fueron destruidos

Personas físicas y morales

 

En el portal del SAT

En febrero de cada año

 

 

Caso práctico

Tomando el ejemplo de la empresa “Alimentos Ramos SA”, que se ve en la necesidad de destruir periódicamente diversas mercancías por caducidad; sin embargo, al tratarse de bienes destinados a la alimentación, debe presentar el aviso de donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad antes de poder proceder a su destrucción (regla 3.3.1.14., RMISC 2019).

Mercancía

Cantidad

Unidad

Valor de la mercancía

Fecha de caducidad

Bebidas lácteas

550

Piezas de 250 ml

$6,600.00

15/09/2019

Jamón de pechuga de pavo marca “Rancho Mena”

120

Kilos

3,600.00

28/09/2019

Salchicha Viena clásica marca “puerquito”

50

Kilos

1,500.00

30/09/2019

 

Para acceder al sistema de avisos, desde la página principal del SAT se sigue la ruta “Inicio – Otros trámites y servicios – Avisos de donación y destrucción de mercancías que han perdido su valor”. Es indispensable contar con la e.firma para ingresar a la aplicación


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 .  (Foto: IDC)



Una vez firmado en el sistema se ingresa al menú “Registro”




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 .  (Foto: IDC)

Se muestra el uso del aplicativo


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 .  (Foto: IDC)


Los datos generales del contribuyente se encuentran precargados y no es posible modificarlos


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 .  (Foto: IDC)



En la parte inferior se requisitan los datos del contacto en el que se incluye el tipo de registro a presentar, para este caso un aviso de mercancía que se ofrece en donación


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 .  (Foto: IDC)


Con ello se habilita el siguiente módulo de la mercancía que se ofrece en donación

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 .  (Foto: IDC)


Como se observa existe la opción para realizar la carga de la descripción de la mercancías por medio de un archivo .txt o de Excel, para este ejemplo se realiza la captura manualmente de cada producto, y al finalizar cada uno se pulsa el boton “Añadir”


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 .  (Foto: IDC)



En la parte inferior se mostrará el registro de los bienes y siguiendo el mismo proceso se relaciona cada grupo de mercancias

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 .  (Foto: IDC)


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 .  (Foto: IDC)


Al anotar todos los bienes se pulsa el botón “Guardar”


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 .  (Foto: IDC)


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 .  (Foto: IDC)



Por último se genera el acuse presionando el vínculo correspondiente



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 .  (Foto: IDC)


Estímulo

Bajo el supuesto que la mercancía ofrecida en donación fue requerida por una donataria autorizada dedicada a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación denominadas bancos de alimentos, puede aplicar:

  • la deducción del equivalente al costo de lo vendido de las mercancías para el ISR
  • el estímulo consistente en una deducción adicional por un monto equivalente al 5 % del costo de lo vendido

Equivalente al costo de lo vendido

 

Concepto

Importe

 

Bebidas lácteas

$6,600.00

Más:

Jamón de pechuga de pavo marca “Rancho Mena”

3,600.00

Más:

Salchicha Viena clásica marca “puerquito”

1,500.00

Igual:

Equivalente al costo de lo vendido

$11,700.00

 

Para conocer el importe del estímulo, primero debe conocerse el margen de utilidad bruta de la mercancía que el contribuyente determine conforme a sus operaciones del ejercicio:

Utilidad de la mercancía

 

Concepto

Bebidas

Jamón

Salchicha

 

Precio de venta de la mercancía (por unidad o kilo)

$17.50

$42.00

$38.00

Menos:

Costo de ventas de la mercancía (incluye los gastos para dejar la mercancía en condiciones de ser enajenada en términos de las Normas de Información Financiera)

12.00

30.00

30.00

Igual:

Utilidad de la mercancía

$5.50

$12.00

$8.00

 

Margen de utilidad bruta

 

Concepto

Bebidas

Jamón

Salchicha

 

Utilidad de la mercancía

$5.50

$12.00

$8.00

Entre:

Precio de venta de la mercancía (por unidad o kilo)

17.50

42.00

38.00

Igual:

Margen de utilidad bruta (expresado en por ciento)

31.43 %

28.57 %

21.05 %

 

Toda vez que el margen de utilidad bruta supera el 10 %, puerde aplicarse la deducción adicional del 5 % como sigue:

Deducción adicional del ISR por la mercancía donada

 

 Concepto

Bebidas

Jamón

Salchicha

 

Costo de lo vendido que le hubiera correspondido

$6,600.00

$3,600.00

$1,500.00

Por:

Por ciento del estímulo

5 %

5 %

5 %

Igual:

Deducción adicional del ISR por la mercancía donada

$330.00

$180.00

$75.00

 

Así, el contribuyente puede tomar las siguientes deducciones:

Total deducible para el ISR

 

Concepto

Importe

 

Costo de lo vendido de las bebidas

$6,600.00

Más:

Costo de lo vendido del jamón

3,600.00

Más:

Costo de lo vendido de la salchicha

1,500.00

Más:

Deducción adicional por las bebidas

330.00

Más:

Deducción adicional por el jamón

180.00

Más:

Deducción adicional por la salchicha

75.00

Igual:

Total deducible para el ISR

$12,285.00

 



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 .  (Foto: IDC)



Conclusión

Cuando un contribuyente tenga la necesidad de desaserse de sus bienes que han dejado de ser útiles, ya sea por obsolescencia, caducidad, etc., es indispensable presentar el aviso correspondiente en el “Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías”, para evitar que la autoridad pueda fincar un ingreso omitido por el faltante de dichos bienes, cuando lo procedente es aplicar su deducción y en su caso tomar el estímulo adicional cuando se trate de bienes básicos para la subsistencia humana.