Nuevo anteproyecto de la 1ra modificación de la RMISC 2019.

Conozca a detalle la propuesta de las modificaciones más importantes realizadas a este ordenamiento

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 .  (Foto: iStock)

El 15 de agosto, el SAT, a través de su portal, dio a conocer un nuevo anteproyecto de la primera modificación a la RMISC 2019. Este sustituye al anteproyecto publicado en el mismo medio el 24 de julio de 2019.

  Los puntos para destacar de esta nueva publicación son: 

Tipo de ajuste

Regla

Cambio propuesto

Modificación

2.2.1., Valor probatorio de la contraseña

El SAT puede requerir información y documentación adicional que permita acreditar la identidad, el domicilio, y en general, la situación fiscal de los solicitantes de la contraseña.

Los contribuyente cuentan con un plazo de seis días para para aclarar su situación por medio de la ficha de tramite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma”.

La autoridad resolverá en un plazo no mayor a 10 días hábiles

Modificación

2.3.13., Cumplimiento de la obligación de presentar aviso de compensación

Pago de lo indebido, está relevado de presentar aviso de compensación.

La modificación consiste en cambiar el término de “saldos a favor” por “cantidades a favor”, lo que incluye al pago de lo indebido.

Modificación

2.7.1.13., Pago de erogaciones a través de terceros

En caso de un contribuyente entregue recursos para que un tercero realice erogaciones a cuenta de este, las cantidades proporcionadas deberán ser usadas para efectuar pagos por cuenta del contribuyente o reintegradas a más tardar el último día del ejercicio (antes se daba un plazo de 60 días)

Deroga

2.7.1.42., Habilitación de terceros

Se deroga la regla que permitía la habilitación a terceros para que en nombre de otro contribuyente realicen trámites y utilicen los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT

Modificación

2.8.1.22., Presentación de declaraciones provisionales del ISR y definitivas del IVA de las personas físicas a través del aplicativo “Mi contabilidad”

Se elimina la opción que permitía al contribuyente no clasificar sus gastos e ingresos

Modificación

2.8.1.24., Facilidades para los contribuyentes que clasifican sus CFDI en el aplicativo “Mi contabilidad”

 

Las personas físicas que tributen conforme a la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la LISR, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de cuatro millones de pesos (antes dos millones) y presenten el pago provisional del ISR y el definitivo de IVA, en el aplicativo “Mi contabilidad” están relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

  • ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del portal del SAT, y
  • presentar la DIOT

Se deroga

2.8.1.25., Facilidad para personas físicas que clasifiquen sus CFDI de ingresos y gastos a través del aplicativo “Mi contabilidad”

 

Con la modificación de las reglas 2.8.1.24 y 2.8.1.22 es natural la derogación de la regla 2.8.1.25., pues comprendía que los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de $2’000,000.00 que presentaran sus provisionales del ISR y definitivos del IVA utilizando el aplicativo “Mi contabilidad”, quedaban relevados presentar la DIOT

Modificación

2.14.1., Solicitud para pago a plazos

Se modifica el plazo para la presentación. Antes era de 15 días y ahora es de ocho

Modificación

 

3.10.11., Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación

 

Se aclara que las personas morales autorizadas para recibir donativos que no hayan recibido donativo alguno con motivos de las contingencias ocasionadas por los sismos ocurridos en México en septiembre de 2017, deben presentar su información de transparencia indicando que no se recibieron los mismos; en caso de no hacerla la autoridad procederá a dejar sin efectos el certificado de sello digital

Modificación

3.10.6., Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles

 

 

Las organizaciones civiles o fideicomisos promoventes, no podrán obtener autorización para recibir donativos deducibles si el o los representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del consejo directivo o de administración que participen de manera directa o indirecta en la administración, control o patrimonio de esta, formen o hayan formado parte de alguna organización civil o fideicomiso a la que se le haya revocado su autorización

Se deroga

3.3.1.44, 3.3.1.45, 3.3.1.46, 3.3.1.47 y 3.3.1.48., Aplicativo de subcontratación

Se eliminan las reglas que comprendían la facilidad para reportar las operaciones de subcontratación laboral, a través del “aplicativo de subcontratación”

Modificación

Vigésimo Sexto transitorio, RMISC 2019

Los nuevos lineamientos de la opinión de cumplimento previstos en la regla 2.1.39. entran en vigor a partir de septiembre 2019. Consulte cuales son los nuevos lineamientos en la nota “Actualización a la opinión de cumplimiento