Inexistencia de operaciones sujeta a un límite temporal

La presunción de operaciones simuladas queda sin efectos cuando no se confirma

Emisión de factura
 Emisión de factura  (Foto: iStock)

Una de las medidas tomadas por el gobierno actual es el combate a la venta de facturas, por tal motivo se aprobaron modificaciones al CFF que prevén el endurecimiento de penas para los contribuyentes que realicen esta mala práctica.

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Además de que se siguen presentado propuestas para reformar algunos ordenamientos con aras a calificar esta mala praxis como delincuencia organizada y catalogarla como un delito grave.

Esta medida no es la única que ha tomado la autoridad; ya que también adoptaron un modelo para identificar a los contribuyentes de nueva creación que comercializan con los comprobantes.

El artículo 69- B del CFF se ha convertido, desde 2014, en la herramienta principal con la que cuenta el SAT para identificar si un contribuyente se dedica a simular operaciones; sin embargo, esta disposición sufrió una enmienda el 25 de junio de 2019.

Uno de los cambios más relevantes es que la autoridad cuenta con un plazo no mayor a 50 días para valorar las pruebas y defensas que el contribuyente haya hecho valer, y así emitir y notificar la resolución correspondiente a través del buzón tributario.

Como se observa ahora se contempla un lapso para que la autoridad notifique la resolución definitiva; consecuentemente, si no se realiza la notificación de la resolución en el tiempo mencionado, la presunción de que el contribuyente expide CFDI que amparan operaciones inexistentes quedará sin efectos.

Es decir, la presunción que realiza la autoridad tiene carácter de preliminar, ya que solo permanece vigente y tiene eficacia hasta que se cumpla el plazo máximo para que, en su caso, se confirme en definitiva.

En consecuencia, la presunción preliminar se encuentra sujeta a un límite temporal, por lo que en caso de no ser confirmada en definitiva mediante resolución que así lo declare, debe entenderse que han cesado sus efectos.

Así lo dispuso la Suprema Corte de Justicia de la Nación con la jurisprudencia por contradicción de tesis: PRESUNCIÓN PREELIMINAR DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. QUEDA SIN EFECTOS CUANDO DENTRO DEL PLAZO PREVISTO PARA ELLO NO SE NOTIFICA LA RESOLUCIÓN QUE LA CONFIRMA Y DECIDE EN DEFINITIVA SOBRE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS CONTRIBUYENTES QUE SE UBICAN EN EL SUPUESTO DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (SISTEMA NORMATIVO VIGENTE EN 2016 Y 2017), visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia administrativa, Jurisprudencia 2a./J. 94/2019 (10a.), Registro 2020266, julio 2019.