Aviso de compensación, ¿gestión de cobro?

La SCJN se pronunció respecto de esta figura, para efectos de la devolución

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 .  (Foto: iStock)

Existen tres grandes formas en los que un contribuyente puede recuperar un saldo a favor; tales como el acreditamiento, la compensación y la devolución.

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Cada una de estas figuras tiene su sustento legal en distintos ordenamientos fiscales, los cuales prevén requisitos específicos para su aplicación, así como la prescripción del derecho del contribuyente (en caso de que exista).

La devolución de impuestos se fundamenta en el artículo 22 del CFF, el cual establece, entre otros requisitos, que la obligación de devolver prescribe en los mismos términos y las condiciones que el crédito fiscal (cinco años). Asimismo considera que se interrumpe este plazo por cada gestión de cobro que realice el contribuyente.

Existen casos en los que los contribuyentes antes de solicitar la devolución del saldo a favor presentaron avisos de compensación, en términos del numeral 23 del CFF. Es conveniente señalar que esta petición no constituye una gestión de cobro que interrumpa el cómputo del plazo de la prescripción, dado que son procedimientos distintos, y el legislador no previó que la compensación fuese una gestión de cobro.

Así lo dispuso la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis: AVISO DE COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES EN MATERIA FISCAL FEDERAL. NO CONSTITUYE UNA GESTIÓN DE COBRO QUE INTERRUMPA EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE UN SALDO A FAVOR, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia administrativa, Tesis I.5o.A.14 A (10a.), Registro 2020357, agosto 2019.

Un criterio similar ya había sido emitido en 2017 bajo la voz: DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. EL AVISO DE COMPENSACIÓN NO REPRESENTA UNA GESTIÓN DE COBRO, NI INTERRUMPE EL TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, Décima Época, Materia administrativa, Tesis IV.1o.A.67 A (10a.), tesis aislada, Registro 2014166, abril de 2017.