Decálogo de prácticas indebidas en la emisión del CFDI

El SAT da a conocer algunas prácticas indebidas en la emisión de facturas

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 .  (Foto: iStock)

Han sido múltiples los cambios que han sufrido las reglas de carácter general (RMISC y guías de llenado de CFDI) para la emisión de comprobantes fiscales; esto ha originado que se dificulte su observancia y que los contribuyentes cometan distintos errores en su elaboración. Por este motivo el SAT da a conocer algunas prácticas indebidas en la emisión de facturas.

Con ello se persigue evitar estas y facilitar la elaboración del CFDI, sin comprometer datos personales. Las prácticas indebidas son:

 

Mala Práctica

Comentario

1

Exigir cualquier dato distinto al RFC. El contribuyente que solicita la factura solo debe proporcionar verbalmente su RFC, cualquier dato adicional no es requisito para la emisión

Existen casos en los que los emisores de facturas solicitan datos como el nombre, dirección, tipo de régimen del contribuyente receptor, sin embargo el SAT aclara que datos personales no son requisito fiscal

2

Obligar a proporcionar un correo electrónico

 

 

El proporcionar una cuenta de correo electrónico es con el fin de facilitar la entrega del CFDI al receptor; no obstante su requisición no es obligatoria ni condicionante.

Además, resulta ociosa esta práctica, ya que el receptor del comprobante puede consultar los CFDI´s recibidos a través de la página del SAT con su RFC y contraseña

3

Incrementar el precio del bien o servicio cuando se solicita la factura. El precio debe incluir el IVA, sin importar si se solicita o no la factura

No es una práctica novedosa, y es recurrente en contribuyentes que no suelen expedir CFDI´s por todas sus operaciones.

Lo anterior, a pesar de estar obligados a emitir estos comprobantes por las actividades que realicen, porque de lo contrario comenten la infracción prevista en la fracción VII del artículo 83 del CFF

4

Obligar al receptor a generar la factura en un portal.

Se debe entregar la factura en el establecimiento en donde se lleva a cabo la operación y al momento de realizarla, si así lo requiere el contribuyente

Esta práctica se volvió tendencia en tiendas de auto servicio y gasolineras, que por el alto volumen de sus ventas diseñaron una página web para que los clientes obtuvieran sus comprobantes

5

Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción.

Se puede emitir con posterioridad, mientras sea en el mismo año en que se realizó la operación

Esto va en contra de lo dispuesto en el artículo 39 del RCFF, que prevé que los contribuyentes deberán enviar el CFDI a más tardar 24 horas después a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad

6

Registrar una forma de pago distinta a la recibida o registrarla sin que esté pagada

Este requisito se encuentra en la guía de llenado del CFDI 3.3, que establece que la forma de pago debe ser registrada cuando esta efectivamente se realice, de no haberse efectuado se debe poner por definir

7

Solicitar obligatoriamente se indique el uso que se le dará a la factura

Este dato lo designa el adquiriente del CFDI, de acuerdo con la actividad a la que se dedique; no obstante el SAT ha respondido en su sección de preguntas y respuestas referentes al CFDI, que este dato no es obligatorio y de no conocerse se puede utilizar la clave “P01 Por definir”

8

Negar la emisión de la factura cuando se pague en efectivo

Los pagos en efectivos pueden ocasionar la no deducibilidad de un gasto, pero eso no exime a los contribuyentes de expedir los CFDI´s en caso de que se pague de esta forma

9

No emitir la factura cuando se reciben pagos por anticipos

El apéndice 6 de la guía de llenado del CFDI v. 3.3 comprende dos formas distintas para expedir el CFDI por anticipos

10

No emitir factura

 

 

Los contribuyentes se encuentran obligados a expedir los CFDI´s por las actividades que realizan, por no emitirlos pueden hacerse acreedores a una multa que va de $15,280.00 a $87,350.00.

En caso de reincidencia, el SAT puede clausurar el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a 15 días

Plazo para la emisión del CFDI

En general las malas prácticas que da a conocer la autoridad son reales y se tiene conocimiento de cada una de ellas. Ahora bien en la práctica cinco el SAT hace referencia a que un CFDI se puede emitir con posterioridad, mientras sea en el mismo año en que se realizó la operación, lo que resulta contradictorio a lo establecido en el numeral 39 de la RCFF, que prevé que los contribuyentes deberán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, el comprobante a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad.

Es necesario hacer la precisión de que el planteamiento por parte del SAT, hace referencia a la expedición del CFDI a petición del interesado, lo que genera incertidumbre para el emisor; pues de acuerdo con la LISR y al CFF, está obligado a expedir el CFDI independientemente de si este es o no solicitado por el cliente.

En este tenor de ideas, el contribuyente emisor tiende a realizar una factura global de las operaciones con el público en general de conformidad con las reglas 2.7.1.24. y 2.7.1.26. de la RMISC 2019. Con la aclaración que hace el SAT, los clientes pueden solicitar su CFDI sin importar cuando se haya realizado la operación, siempre y cuando sea en el mismo año.

De darse este supuesto, el emisor del CFDI debe cancelar el comprobante global de las operaciones con el público en general, para posteriormente emitir el CFDI de ingresos solicitado por el cliente, y finalizar nuevamente con la emisión del CFDI global sin considerar la operación cancelada, con las cargas administrativas que esto implica y que la disposición reglamentaria en cierta manera evita.

Otra situación que no observa la autoridad derivado de esta aclaración, es la relativa al acreditamiento del IVA, toda vez que de observar lo señalado por esta no procedería, dado que no cumple los requisitos para ello de conformidad con el artículo 5 de la LIVA (pagado en el mes y con comprobante emitido).