Desperdicios a la tasa del 0% para IVA

La actividad descrita no obedece a una enajenación de algún producto que encuadre en el gravamen de la tasa del 0 %

La empresa donde laboro se dedica a procesar desperdicios de la industria restaurantera; el servicio consiste en recolectar aceite comestible ya utilizado en la preparación de alimentos, para posteriormente procesarlo y convertirlo en un producto industrial con fines distintos de la alimentación. Al considerarse residuos derivados de productos alimenticios, se puede aplicar la tasa del 0 % de IVA al momento de adquirir el aceite

No es correcto, ya que si bien el artículo 2-A, fracción I, inciso a) de la LIVA señala la aplicación de la tasa cero a la enajenación de productos destinados a la alimentación (con algunas excepciones), la actividad descrita no obedece a una enajenación de algún producto que encuadre en el gravamen de la tasa del 0 %, más bien la operación es una prestación de servicios consistente en la recolección de desperdicios que en su estado final ya no es apto para el consumo humano, por ende el contribuyente debe gravar la actividad a la tasa del 16 % (arts. 1o., fracc. II, 14 y 16, LIVA).