Sin restricciones a capitales retornados

Los contribuyentes que aplicaron el beneficio fiscal ya están en posibilidad de disponer de sus inversiones

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 .  (Foto: iStock)

Una estrategia para acelerar la economía del país e incentivar a la inversión extranjera, es otorgar beneficios fiscales, los cuales suelen materializarse en facilidades administrativas, la disminución de la base para el pago de impuestos o alguna tasa preferencial, como es el caso del decreto de repatriación de capitales.

Primer decreto

El 18 de enero de 2017, se dio a conocer en el DOF el Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, el cual permitía la repatriación de capitales que se hayan mantenido en el extranjero hasta 31 de diciembre de 2016.

El beneficio consistía en aplicar una tasa del 8 % en ISR, sin deducción alguna, al monto total de los recursos que se retornaron al país, siempre y cuando fueran destinados a cualquiera de los siguientes fines:

  • adquisición de bienes de activo fijo que sean deducibles para efectos del impuesto sobre la renta y que sean utilizados por los contribuyentes para la realización de sus actividades en el país, sin que se puedan enajenar en un periodo de dos años contados a partir de la fecha de su adquisición
  • adquisición de terrenos y construcciones ubicados en México que sean utilizados por los contribuyentes para la realización de sus actividades, sin que los puedan enajenar en un periodo de dos años, contados a partir de la fecha de adquisición
  • en investigación y desarrollo de tecnología, para efectos de esta, se consideran aquellas inversiones destinadas directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios del contribuyente que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción para la investigación y desarrollo de tecnología
  • para el pago de pasivos que hayan contraído con partes independientes con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, siempre y cuando el pago se realice a través de instituciones de crédito o casas de bolsa constituidas conforme a las leyes mexicanas. También se considerará dentro de este supuesto el pago de contribuciones o aprovechamientos, así como el pago de sueldos y salarios derivados de la prestación de un servicio personal subordinado en territorio nacional
  • para la realización de inversiones en México a través de instituciones de crédito, constituidas conforme a las leyes mexicanas

Como se puede apreciar, en los dos primeros puntos se prevé que no se pueden enajenar los activos fijos, terrenos y construcciones en un periodo de dos años.

En general el decreto establecía la restricción de que el monto total de lo retornado no debía disminuirse por un periodo de dos años.

Este decreto entró en vigor el 19 de enero de 2017 y tenía una vigencia de seis meses; es decir que los contribuyentes podían aplicarlo hasta el 19 de julio de 2017.

Segundo decreto

Dada la aceptación entre los contribuyentes del beneficio fiscal fue publicado nuevamente otro decreto por el que se modifica el anterior. En este nuevo decreto se amplió el periodo de vigencia del primero en tres meses, es decir hasta el 19 de octubre de 2017.

Otra circunstancia que ayudó a que se ampliará su vigencia es atribuible a que las reglas definitivas fueron publicadas en el quinto mes de los seis meses que duraba el programa.

Temporalidad de la inversión

Como ya se mencionó los recursos debieron permanecer invertidos por lo menos dos años en alguna de las inversiones comentadas; bajo este contexto los contribuyentes que aplicaron el beneficio fiscal ya están en posibilidad de disponer de sus inversiones retornadas y otros están a punto de poder hacerlo.