Condonación de multas para no contribuyentes del ISR

Mediante la RMISC 2019, la autoridad establece las bases para determinar el por ciento de condonación de multas para dichas entidades
El artículo 74 del CFF prevé que la autoridad puede condonar hasta el 100 % de las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras. Mediante reglas de carácter general se precisan, los requisitos, los supuestos, la forma y los plazos por los que procederá.
La regla 2.17.5. de la RMISC 2019, prevé que los contribuyentes pueden solicitar la condonación de multas:
Las Administraciones Desconcentradas de Recaudación (ADR) y las entidades federativas, resolverán las solicitudes de condonación por inobservancia a las obligaciones fiscales federales distintas a las de pago, de los contribuyentes que tributan en el Título III de la LISR (personas morales con fines no lucrativos) en términos de la regla 2.17.14. de la RMISC 2019, conforme a lo que sigue:
Factor determinado | Porcentaje a condonar |
De 0.00 a 0.50 | 100% |
De .051 a 1 | 95% |
De 1.1 a 2 | 90% |
De 2.1 a 2.5 | 85% |
De 2.6 a 3 | 80% |
De 3.1. a 3.5 | 75% |
De 3.6 a 4 | 70% |
De 4.1 a 4.5 | 65% |
De 4.6 a 5 | 60% |
De 5.1 a 5.5 | 55% |
De 5.6 a 6 | 50% |
De 6.1 a 6.5 | 45% |
De 6.6. a 7 | 40% |
De 7.1 a 7.5 | 35% |
De 7.6 a 8 | 30% |
De 8.1. a 8.5 | 25% |
De 8.6 a 9 | 20% |
las ADR o las entidades federativas, resolverán las solicitudes aplicando a la multa, el por ciento que le corresponda de acuerdo con el procedimiento señalado. Siguiendo el ejemplo planteado, atendiendo al factor obtenido de 5.37, la autoridad puede aplicarle un porcentaje de condonación de multas del 55 %
Cabe recordar que solo procede la condonación de las sanciones pecuniarias que hubieran quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.