Condonación de multas para no contribuyentes del ISR

Mediante la RMISC 2019, la autoridad establece las bases para determinar el por ciento de condonación de multas para dichas entidades

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El artículo 74 del CFF prevé que la autoridad puede condonar hasta el 100 % de las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras. Mediante reglas de carácter general se precisan, los requisitos, los supuestos, la forma y los plazos por los que procederá.

La regla 2.17.5. de la RMISC 2019, prevé que los contribuyentes pueden solicitar la condonación de multas:

  • por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, determinadas e impuestas por la autoridad
  • impuestas o determinadas con motivo de la omisión de contribuciones de comercio exterior
  • autodeterminadas por el contribuyente
  • por declarar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, que al ser disminuidas en las declaraciones del ISR de ejercicios posteriores al revisado por la autoridad, den como consecuencia la presentación de complementarias con pago del ISR omitido actualizado y sus accesorios
  • impuestas a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, colonos, nacionaleros; o tratándose de ejidos, a cooperativas con actividades empresariales de agricultura, ganadería, pesca o silvicultura, unión, mutualidad, organización de trabajadores o de empresas que pertenecen mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores, constituidas según las leyes mexicanas
  • por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las de pago a los contribuyentes que tributan en los Títulos II, III y IV de la LISR, y
  • por incumplimiento de deberes distintos a los de pago en materia de comercio exterior

Las Administraciones Desconcentradas de Recaudación (ADR) y las entidades federativas, resolverán las solicitudes de condonación por inobservancia a las obligaciones fiscales federales distintas a las de pago, de los contribuyentes que tributan en el Título III de la LISR (personas morales con fines no lucrativos) en términos de la regla 2.17.14. de la RMISC 2019, conforme a lo que sigue:

  • el por ciento a condonar se estima de la última declaración anual del ISR y de las declaraciones complementarias presentadas por el contribuyente
  • se determina el factor que resulte de dividir el remanente distribuible entre el valor anual de la UMA, al término del último ejercicio. Por ejemplo, si una asociación reporta un remanente de 2018 por $157,980.00, y la UMA anual de 2018 es de $29,402.88, le corresponde un factor de 5.37
  • el factor que se determine conforme al punto anterior se ubicará en la siguiente tabla:

Factor determinado

Porcentaje a condonar

De 0.00 a 0.50

100%

De .051 a 1

95%

De 1.1 a 2

90%

De 2.1 a 2.5

85%

De 2.6 a 3

80%

De 3.1. a 3.5

75%

De 3.6 a 4

70%

De 4.1 a 4.5

65%

De 4.6 a 5

60%

De 5.1 a 5.5

55%

De 5.6 a 6

50%

De 6.1 a 6.5

45%

De 6.6. a 7

40%

De 7.1 a 7.5

35%

De 7.6 a 8

30%

De 8.1. a 8.5

25%

De 8.6 a 9

20%

  •   las ADR o las entidades federativas, resolverán las solicitudes aplicando a la multa, el por ciento que le corresponda de acuerdo con el procedimiento señalado. Siguiendo el ejemplo planteado, atendiendo al factor obtenido de 5.37, la autoridad puede aplicarle un porcentaje de condonación de multas del 55 %

Cabe recordar que solo procede la condonación de las sanciones pecuniarias que hubieran quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.