En 2020, más condiciones fiscales para la contratación
pública

En 2020, más condiciones fiscales para la contratación
pública

En la propuesta de reforma para 2020 se establecen más requisitos para ser proveedor gubernamental
En la iniciativa de propuesta de reforma fiscal para 2020 se señalan más prohibiciones para que el gobierno contrate con empresas adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública que no cumplan con las condiciones previstas en el artículo 32-D del CFF.
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En principio se amplía el espectro de autoridades que deberán observar lo señalado por este concepto, incluyéndose a los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, los tres poderes de las entidades federativas, los municipios, los órganos autónomos, los partidos políticos, los fideicomisos y los fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales.
De igual manera se establecen nuevas prohibiciones para evitar se contrate a incumplidos, entre ellas están las siguientes:
Asimismo, las sociedades anónimas que coloquen acciones en el mercado de valores bursátil y extrabursátil a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, deberán obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales de forma mensual.
Finalmente, para participar como proveedores de los sujetos señalados en el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes estarán obligados a autorizar al SAT para que haga público el resultado de la opinión del cumplimiento, a través del procedimiento que establezca este, mediante reglas de carácter general.