El domingo 8 de septiembre fue entregado al Senado de la República el paquete económico para el ejercicio fiscal 2020, el cual tiene entre sus principales objetivos los siguientes:
- manejo responsable de las finanzas públicas en aras de mantener la estabilidad macroeconómica
- mayor recaudación sin la imposición de nuevos impuestos ni incremento a los existentes; esto se pretende lograr con medidas que eviten la evasión fiscal como el aumento de las penas para los infractores
- se mantiene la promesa de no incrementar el precio de las gasolinas en términos reales (no subirán más que la inflación)
Ahora bien, parece complicado que se quiera aumentar la recaudación de impuestos sin que exista un aumento a los mismos; sin embargo la administración actual dio a conocer las siguientes medidas para realizar esto:
- combate a la evasión fiscal
- eliminación de la condonación de impuestos
- imposición de la retención de IVA en materia de subcontratación laboral
- gravar la enajenación y prestación de servicios efectuados en plataformas digitales proporcionados por proveedores no residentes en el país
Estos y más cambios fueron incluidos en la “Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación”, en donde se destacan los siguientes cambios.
ISR
- en el tema de ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes que obtienen entidades extranjeras controladas, se plantea atender a las recomendaciones del reporte final de la Acción 3 del Proyecto Base Erosion and Profit Shifting (BEPS). El cambio principal consiste en esclarecer cuando el contribuyente tiene control sobre la entidad extranjera
- incorporación a la LISR del estímulo fiscal para disminuir la PTU pagada en pagos provisionales contemplado en la Ley de Ingresos
- en operaciones de subcontratación laboral, se impone como requisito para su deducción, cumplir con las obligaciones en materia de IVA (nueva retención de IVA y entero del impuesto)
- incorporación del artículo 74-B, rpara otorgar una reducción en el ISR a las personas morales constituidas totalmente por ejidatarios y comuneros o ejidos y comunidades, de conformidad con la Ley Agraria, con la intención de comercializar e industrializar productos del sector primario
- un esquema para facilitar el pago del ISR, a las personas físicas que únicamente realicen actividades empresariales al menudeo como vendedores independientes de productos de empresas por catálogo, esto a través de la retención del impuesto.
El esquema propuesto sería obligatorio para todas las empresas de venta por catálogo. Es importante mencionar que los contribuyentes que no excedan de ingresos por 300 mil pesos considerarán la retención como pago definitivo y quienes excedan de 300 mil pesos o perciban otro tipo de ingresos, estarán obligados a presentar su declaración provisional o bimestral definitiva y acreditar el impuesto retenido
- añadir el numeral 96-Bis para homologar los criterios de retención de ISR a los retiros en una sola exhibición de las cuentas individuales cuando se trate de trabajadores sin derecho a una pensión, cuenten o no con una resolución de negativa de pensión
- adicionar al Capítulo II “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales” del Título IV de la LISR, la Sección III “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”.
Derivado de esta adición se propone que la retención se efectúe sobre el total de los ingresos que perciban efectivamente por conducto de los citados medios las personas físicas sin incluir el IVA, teniendo el carácter de pago provisional
- eliminar la obligación de expedir constancias de retención contempladas en los numerales 106 y 116 de la LISR (servicios profesionales y arrendamiento). Antes la facilidad para la no expedición de las constancias se encontraba en la fracción XII del artículo 16 de la LIF
- establecer en la LISR que en las sentencias del orden civil en donde se condene al arrendatario al pago de rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al arrendador que compruebe haber expedido comprobantes fiscales digitales
- sustituir el estímulo fiscal que actualmente prevé el artículo 186 de la LISR (contratación de personas con discapacidad), por el de la LIF por considerarse este de mayor beneficio y eficacia para el logro de los objetivos planteados
- concluir con la figura de las FIBRAS privadas en la LISR, mediante la reforma al artículo 187, fracción V de dicha ley. Asimismo, se propone establecer una disposición transitoria que otorgue a los contribuyentes que aplicaban el esquema de FIBRA privada, dos años contados a partir de la reforma propuesta, para pagar el ISR causado por la ganancia obtenida en la enajenación de los bienes realizada al fideicomiso
- que el estímulo previsto en el artículo 189 de la LISR (proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales) no pueda aplicarse en forma conjunta con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales
IVA
- lo relativo a la economía digital:precisar en el artículo 16 de la LIVA que
- tratándose de los servicios digitales que sean prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, se considera que el servicio se presta en territorio nacional cuando el receptor del servicio se encuentre en este
- la creación de un nuevo Capítulo III BIS a la LIVA en el que se preverá el marco normativo aplicable a la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México
- la exención del IVA a los servicios de transporte público en áreas urbanas, no incluirá los servicios contratados mediante plataformas digitales
- la entrada en vigor de estas disposiciones será a partir del 1o. de abril de 2020
- retención del IVA en operaciones de subcontratación laboral (la retención aplicable será del 16 %). Con ello, se asegurará el pago del IVA y, en consecuencia, será procedente el acreditamiento del impuesto que le fue trasladado al contratante
- A raíz de esto se eliminan las obligaciones que la LIVA contemplaba en materia de subcontratación laboral
- adicionar el artículo 4o.-A a la LIVA, para establecer el concepto de actos o actividades no objeto del impuesto.
Además se específica que el IVA pagado por actos o actividades relacionadas con operaciones no objeto de la LIVA no serán acreditables en ningún momento; asimismo se hace mención de que cuando el contribuyente desarrolle, actividades gravadas y no objeto, o exentas y no objeto deberá considerar los ingresos o contraprestaciones que obtenga por los actos no objeto dentro del valor total de las actividades para calcular el factor de acreditamiento (siempre y cuando para realizarlas efectúe gastos que utiliza indistintamente para las actividades mencionadas)
- reformar los párrafos primero y segundo del artículo 6o. de la LIVA, con la finalidad de incluir el tratamiento aplicable a la compensación de saldos a favor del IVA, que se encuentra actualmente en la LIF para el ejercicio fiscal de 2019
- añadir a los actos y actividades exentas del IVA la enajenación de bienes, la prestación de servicios y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que realicen las instituciones, sociedades y asociaciones dedicadas a la atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda; la asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados; la asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas; la rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes; la ayuda para servicios funerarios; orientación social, educación o capacitación para el trabajo; apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad y de fomento de acciones para mejorar la economía popular
- modificar la fracción IV del artículo 26 de la LIVA, para que el momento de causación en el aprovechamiento en el país de servicios prestados por no residentes en él, sea cuando se pague efectivamente la contraprestación, con independencia de si los servicios se prestan en México o en el extranjero
- que en los juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requiera al arrendador que acredite haber emitido los comprobantes fiscales correspondientes a dichos ingresos y si este no lo demuestra, la autoridad judicial deberá informar tal omisión al SAT
- adicionar un tercer párrafo a la fracción V del artículo 32 de la LIVA, con la finalidad de incluir la facilidad para las personas morales que reciban servicios profesionales o el uso o goce temporal de bienes, de personas físicas, de poder optar por no emitir la constancia de retención, con las condiciones y características actualmente previstas en la LIF 2019
IESPS
- establecer una mecánica de actualización anual de la cuota en tabacos labrados
- de igual manera la actualización anual de la cuota a bebidas saborizadas
- eliminar el artículo 2o.-C, de la LIESPS en donde se establece la cuota de referencia aplicable a fabricantes, productores o envasadores de cerveza a fin de simplificar la mecánica para determinar el impuesto
CFF
- diversas estrategias en contra de la venta de CFDI´s que amparan operaciones simuladas, entre estas se encuentran:
- acortar tiempos de revisión y actuación por parte de las autoridades fiscales
- modificar el quinto párrafo del artículo 17-D del CFF, dado que la e.firma es uno de los elementos con los que debe contar el contribuyente para la emisión de CFDI, para que el SAT tenga atribuciones para impedir que haya contribuyentes con una e.firma vigente sin que hayan acreditado plenamente sus datos de identidad, domicilio y situación fiscal, conforme lo establece el artículo 27 del CFF
- adecuar el inciso c) de la fracción X del artículo 17-H del CFF, con el fin de precisar que la detección de la venta de facturas deja sin efectos los certificados de sellos digitales (CSD), con la finalidad de que no sea necesaria la resolución definitiva de inexistencia de operaciones que contempla el artículo 69-B
- derogar el segundo párrafo de la fracción III del artículo 26 del CFF, para suprimir los supuestos que liberan de la responsabilidad solidaria a los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión, toda vez que se detectó que cuando se les iniciaba una revisión a las empresas que simulaban operaciones, estas se liquidaban sin que existiera responsabilidad para el liquidador
- eliminar en el artículo 27, la salvedad para que los representantes legales, socios o accionistas de las personas morales con fines no lucrativos, no soliciten su inscripción en el RFC, esto a raíz de que existen personas físicas que constituyen sociedades únicamente con la finalidad de facturar o deducir operaciones inexistentes, las cuales regularmente están integradas con los mismos socios o accionistas personas físicas que se dedican a esta práctica indebida
- adicionar un artículo 69-B Ter al CFF, a efectos de incentivar la colaboración de la sociedad en el combate contra la venta de facturas, incorporando la figura de tercero colaborador fiscal, cuya información podrá ser empleada para substanciar el procedimiento establecido en el artículo 69-B del CFF, así como, para motivar las resoluciones de dicho procedimiento
- incorporar una fracción IV al artículo 89 del CFF para establecer como supuesto de infracción, cuya responsabilidad recae sobre terceros, permitir o publicar a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. La sanción económica aplicable a este supuesto será de $54,200.00 a $85,200.00
- en materia de buzón tributario:
- cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o registre medios de contacto erróneos o inexistentes se entenderá que se opone a la notificación, por lo que la autoridad podrá realizar la notificación por estrados en términos de lo dispuesto por el artículo 134, fracción III del CFF
- reformar la fracción II del artículo 81, para incorporar como supuesto de infracción la presentación incompleta o errónea de los medios de contacto a que se refiere el artículo 17-K (buzón tributario) del CFF
- adicionar el artículo 86-C del CFF, a efectos de considerar como infracción el no habilitar el buzón tributario y no registrar los medios de contacto conforme al artículo 17-K del CFF (buzón tributario) la multa aplicable sería de $3,080.00 a $9,250.00
- las limitaciones de la compensación conferidas en el numeral 25 de LIF 2019, se incluyen al CFF
- añadir el artículo 5o.-A al CFF para incluir una cláusula antielusión en general, cuyo cimiento se encuentra en la razón de negocios, esto permitirá a la autoridad observar en facultades de comprobación operaciones que presuntamente no tengan la misma.
Es importante mencionar que la base para la aplicación de esta regla será la obtención de un beneficio fiscal por parte del contribuyente, considerando como tal cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución, y se incluyen algunos supuestos, no limitativos, de los posibles medios por los cuales esto pueda realizarse
- incluir dentro del supuesto del sexto párrafo del artículo 32-D del CFF que, para el otorgamiento de subsidios y estímulos a los contribuyentes, estos no se ubiquen en el supuesto del artículo 69-B del CFF
Por último, es de destacar que se prevé que el decreto entre en vigor en lo general el 1o. de enero de 2020; sin embargo, todavía tiene que ser analizado y avalado por el Congreso de la Unión.