Avisos en el RFC por escisión

Avisos en el RFC por escisión

Quién debe presentar los avisos relativos a una escisión ante el SAT.
Para los casos de una escisión por extinción, la sociedad escindente designada en el acuerdo de escisión deberá presentar su aviso de inscripción al RFC y el de cancelación al RFC de la sociedad que desaparece, a través de la forma oficial “RX” (arts. 14-B, y 27, CFF; 22, fracc. III, 23 y 24, fracc. II, RCFF y ficha de trámite “49/CFF Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades”, Anexo 1-A, RMISC 2019).
Cuando la sociedad escindente no desaparece, cada sociedad escindente presentará su inscripción al RFC con la forma oficial “RX” (art. 24, fracc. III, RCFF y ficha de trámite “50/CFF Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades”, Anexo 1-A, RMISC 2019).
Para presentar correctamente este aviso, se sugiere tomar en cuenta lo siguiente:
Tratándose de la escisión, la forma RX contempla dos tipos de aviso:
Dependiendo del tipo de solicitud, los datos de identificación de las sociedades escindente y escindidas se manifestarán conforme se indica en la siguiente tabla:
Tipo de solicitud y motivo de presentación | Datos de identificación de las sociedades a capturar |
Solicitud de inscripción y cancelación por escisión. Se presenta en aquellos casos en que se extingue la sociedad escindente. El aviso debe presentarse por la sociedad designada para tales efectos |
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Inscripción por escisión de sociedades. Si no se extingue la escindida, cada sociedad escindente presentará este aviso | Las sociedades escindidas presentarán su solicitud de inscripción al RFC manifestando sus datos en los recuadros 2.3, 3.1, 7,8, 9 y 10. En el campo 6.2.1 señalarán el RFC de la escindente. En el apartado 6.2.2 el RFC de las otras sociedades escindidas, en su caso |
En el apartado cinco se deberá señalar la información de los socios o accionistas. Cabe recordar que la permanencia de los socios es uno de los requisitos a cumplir para considerar que no se efectuó ninguna enajenación con motivo de la escisión.
Estos trámites pueden realizarse en cualquier Administración Local Servicios al Contribuyente, preferentemente con cita.