Avisos en el RFC por escisión
Quién debe presentar los avisos relativos a una escisión ante el SAT.
Fiscal Contable
Para los casos de una escisión por extinción, la sociedad escindente designada en el acuerdo de escisión deberá presentar su aviso de inscripción al RFC y el de cancelación al RFC de la sociedad que desaparece, a través de la forma oficial “RX” (arts. 14-B, y 27, CFF; 22, fracc. III, 23 y 24, fracc. II, RCFF y ficha de trámite “49/CFF Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades”, Anexo 1-A, RMISC 2019).
Cuando la sociedad escindente no desaparece, cada sociedad escindente presentará su inscripción al RFC con la forma oficial “RX” (art. 24, fracc. III, RCFF y ficha de trámite “50/CFF Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades”, Anexo 1-A, RMISC 2019).
Para presentar correctamente este aviso, se sugiere tomar en cuenta lo siguiente:
Tratándose de la escisión, la forma RX contempla dos tipos de aviso:
- Solicitud de inscripción y cancelación por escisión (anotar en el campo 3.1.1. la clave 3)
- Inscripción por escisión de sociedades (anotar en el campo 3.1.1. la clave 2)
Dependiendo del tipo de solicitud, los datos de identificación de las sociedades escindente y escindidas se manifestarán conforme se indica en la siguiente tabla:
Tipo de solicitud y motivo de presentación |
Datos de identificación de las sociedades a capturar |
Solicitud de inscripción y cancelación por escisión.
Se presenta en aquellos casos en que se extingue la sociedad escindente. El aviso debe presentarse por la sociedad designada para tales efectos |
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Inscripción por escisión de sociedades. Si no se extingue la escindida, cada sociedad escindente presentará este aviso |
Las sociedades escindidas presentarán su solicitud de inscripción al RFC manifestando sus datos en los recuadros 2.3, 3.1, 7,8, 9 y 10. En el campo 6.2.1 señalarán el RFC de la escindente. En el apartado 6.2.2 el RFC de las otras sociedades escindidas, en su caso |
En el apartado cinco se deberá señalar la información de los socios o accionistas. Cabe recordar que la permanencia de los socios es uno de los requisitos a cumplir para considerar que no se efectuó ninguna enajenación con motivo de la escisión.
Estos trámites pueden realizarse en cualquier Administración Local Servicios al Contribuyente, preferentemente con cita.