Impuestos diferidos

Conoce cómo deben contabilizarse este tipo de contribuciones de acuerdo a la NIF D4

Para comprender en qué consiste o qué busca la Norma de Información Financiera (NIF) D4, debe partirse del origen de las operaciones que las empresas registran día a día en sus libros contables, lo que se conoce como contabilidad. Estas operaciones pueden ser las que se realizan en el momento que son pagadas, o bien las que se devengan con independencia de cuando sean realizadas, ello ocasiona diferencias entre las operaciones realizadas y las devengadas que afectan a un periodo actual o futuro.

Por tal motivo la norma D4, establece las necesidades de la calidad y cantidad de información que los usuarios de los estados financieros deben tener respecto a la carga fiscal de cara a las leyes respectivas.

La NIF D4 establece las normas particulares de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento contable de los impuestos a la utilidad, causados y diferidos, devengados durante el periodo actual y trata el reconocimiento de los activos y pasivos por impuestos diferidos que se realizarán o devengarán en el futuro.

A quienes aplica la NIF D-4

Esta norma le corresponde a las entidades lucrativas y que emitan estados financieros, y a las no lucrativas por los efectos de sus operaciones que se consideran como lucrativas por las disposiciones fiscales.

Las operaciones fiscales que son reconocidas en el periodo actual, son las aplicables al impuesto causado, mientras que las operaciones que se reconocen en el actual periodo contable pero que fiscalmente se reconoce en otro corresponden a el impuesto diferido.

Determinación de impuestos

Mediante el método de activos y pasivos, se determina el impuesto diferido tomando como base las diferencias temporales, las pérdidas fiscales y los créditos fiscales, la suma de los conceptos mencionados, por la tasa de impuesto vigente constituyen los impuestos diferidos correspondientes al activo o pasivo que debe reconocer la entidad dependiendo la naturaleza principalmente de las diferencias temporales.

Diferencias temporales

Comparar los valores contables (históricos) contra los fiscales de los activos y pasivos de una compañía; de dicha comparación surgen diferencias temporales, las cuales pueden considerarse deducibles o acumulables. A esas diferencias se les aplica la tasa del impuesto correspondiente; el resultado obtenido, se debe reconocer dependiendo si es un pasivo o activo por impuestos diferidos al final del periodo.

Al determinar las diferencias temporales debe tomarse el valor contable menos el valor fiscal, las cuentas de pasivo deben considerarse conforme a la naturaleza que tienen para evitar confusiones de signos.

Debe reconocerse un pasivo por impuestos diferidos siempre que:

  • se tengan diferencias temporales acumulables en el futuro que surgen cuando un valor contable de un:
    • activo es mayor que el valor fiscal, y
    • pasivo es menor que el valor fiscal

Reconocer un activo por impuestos diferidos siempre que se tengan diferencias temporales deducibles que surgen cuando un valor contable de un:

  • activo es menor que el valor fiscal, o
  • pasivo es mayor que el valor fiscal

Pérdidas fiscales

Aquellas por amortizar se les aplica la tasa del impuesto; el resultado corresponde al activo por impuesto diferido al final del periodo.

Las pérdidas fiscales pendientes de amortizar se determinan multiplicando la tasa de impuesto al saldo de las pérdidas fiscales por amortizar. Este resultado es un activo por impuesto diferido; toda vez que la empresa obtendrá un beneficio en su amortización; por ende, el impuesto que le corresponde a la entidad es menor o no existe base, es aquí donde la entidad debe evaluar si puede seguir como negocio en marcha y reconocer el activo diferido o no reconocerlo por que la tendencia de las operaciones de la entidad continuarán generando pérdidas y no valdría la pena reconocer un efecto que no se reversaría.

Créditos fiscales

Estos deben reconocerse como un pasivo por impuesto diferido al momento de enterarse o liquidarse, siempre que sea probable su recuperación contra el impuesto a la utilidad causado, y que la entidad tenga la intención de recuperarlo; son ejemplos de créditos: los estímulos fiscales.

Los créditos fiscales deben reconocerse como un pasivo por impuesto diferido al momento de enterarse o liquidarse, siempre que sea probable su recuperación contra el impuesto a la utilidad causado, en este caso no se deben de considerar los excesos de pagos provisionales del impuesto.

Caso Práctico

Las diferencias temporales se obtienen de comparar los valores contables y fiscales de los diferentes activos y pasivos:

  • importes positivos representan diferencias temporales acumulables, y
  • los negativos representan diferencias temporales deducibles



.
 .  (Foto: IDC)

Registro contable del activo por impuesto diferido 



.
 .  (Foto: IDC)

Conclusión

El reconocimiento de los impuestos diferidos en la emisión de los estados financieros, es importante toda vez que refleja un escenario en donde la empresa está deduciendo de manera anticipada operaciones que a futuro ya no podrá deducir; por ende, la tasa causada sería menor a la tasa real, en caso contrario podría estar generando un impuesto mayor a la tasa real lo cual se vería repercutido en sus flujos de manera directa.

El no reconocimiento de los pasivos y activos por impuestos diferidos debe considerarse como un error contable, siempre y cuando la entidad haya tenido la obligación de hacerlo, ya sea con base en esta NIF. La corrección de tal error debe hacerse de manera retrospectiva con base en la NIF B1” Cambios contables y correcciones de errores.”

 

*Nota del editor:
Las opiniones vertidas por los especialistas no necesariamente reflejan el criterio de la publicación