Donatarias tendrían en 2020 beneficios en IVA

Se proponen diversos cambios a la LIVA para exentar los actos o las actividades que realicen estos no contribuyentes

 .  (Foto: iStock)

París Pérez

Las instituciones asistenciales o de beneficencia y las sociedades y asociaciones civiles, sin fines lucrativos, que tienen como beneficiarios a personas, sectores y regiones de escasos recursos, juegan un papel muy importante dentro de la sociedad, ya que están orientadas a la atención de requerimientos básicos de salud, vivienda y alimentación, entre otros.

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Es por ello que la autoridad prevé que para el cumplimiento de sus fines puedan solicitar autorización para recibir donativos deducibles para efectos del ISR, con lo que son consideradas como personas no contribuyentes de dicho impuesto. Asimismo, sus ingresos no están gravados para efectos del ISR.

Sin embargo para efectos del IVA actualmente están obligadas a su pago por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes; convirtiéndolas en un contribuyente más en materia de dicho impuesto.

De ahí que con la finalidad de no generar contingencias económicas que impidan la operación de dichos entes, en la iniciativa de reforma fiscal 2020 se propone exentar del pago del IVA a las actividades que realicen las instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de la LISR, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:

  • atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda
  • asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados
  • rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes
  • asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas
  • ayuda para servicios funerarios
  • orientación social, educación o capacitación para el trabajo
  • apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas
  • fomento de acciones para mejorar la economía popular, o
  • aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad

Por ello, la propuesta consiste en adicionar en la LIVA una fracción:

  • X al artículo 9o. para exentar la enajenación de bienes que realicen
  • VII al artículo 15 para exentar los servicios que presten, y
  • I al artículo 20, estableciendo que están exentos los arrendamientos otorgados

 

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