Modificaciones al CFDI por erogaciones a través de terceros

El 29 de abril de 2019 fue publicada en el DOF la RMISC 2019, que contempla la modificación a la regla 2.7.1.13

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 .  (Foto: Getty)

La expedición de CFDI con la versión 3.3 ha sido todo un reto tanto para los contribuyentes como para la autoridad, ya que a raíz de su aparición han surgido diversos problemas y dudas respecto a su aplicación.

Tal es el caso de los CFDI´s que amparan operaciones en las que las erogaciones las realiza un tercero. El 29 de abril de 2019 fue publicada en el DOF la RMISC 2019, que contempla la modificación a la regla 2.7.1.13 respecto a la forma de emitir CFDI por este tipo de operaciones.

Esta regla generó algunas dudas respecto a su aplicación, entre las cuales destaca la obligación por parte del tercero de identificar en una cuenta los recursos depositados por el contribuyente, sin que se especificará a qué tipo de cuenta se refería.

No obstante, el 20 de agosto se publicó en el DOF la primera modificación a la RMISC 2019, en la cual se prevén modificaciones a esta regla. Por lo que las formas para expedir CFDI´s que amparen operaciones en las que un tercero haya efectuado erogaciones son:

Opción A

En el supuesto en que los terceros lleven a cabo las erogaciones por cuenta del contribuyente y el importe le sea reintegrado con posterioridad:

  • el tercero debe solicitar el CFDI con el RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación. Tratándose de pagos efectuados en el extranjero, los comprobantes deberán reunir los requisitos señalados en la regla 2.7.1.16
    el contribuyente por el cual se efectué la erogación tiene derecho al acreditamiento del IVA siempre y cuando cumpla con los requisitos contenidos en la LIVA
  • el tercero no tendrá derecho al acreditamiento del IVA
  • en caso de existir reintegro de las erogaciones, estos deben hacerse con cheque nominativo a favor del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa

Opción B

Ahora bien si el contribuyente entrega una cantidad para que esta sea utilizada para la efectuar erogaciones por terceros, se estará a lo siguiente:

  • el contribuyente deberá entregar el dinero mediante cheque nominativo a favor del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa
  • el tercero deberá identificar en cuenta contable independiente, los importes de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de contribuyentes
    el tercero debe solicitar el CFDI con la clave en el RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación. Tratándose de pagos en el extranjero, los comprobantes deberán reunir los requisitos señalados en la regla 2.7.1.16.
    de existir remanente el tercero debe reintegrarlo al contribuyente de la misma forma en como le fue proporcionado el dinero
  • las cantidades de dinero que se proporcionen por el contribuyente al tercero deberán ser usadas en los pagos por cuenta de dicho tercero o reintegradas a este a más tardar el último día del ejercicio en el que el dinero le fue proporcionado

Con esta modificación se esclarece que la cuenta en la que el tercero debe reflejar los importes entregados por el contribuyente es “contable”.

Además el proyecto de modificación a la RMISC amplia el plazo que tiene el tercero para regresar los remanentes, el cual era de 60 días y ahora cambió a todo el ejercicio fiscal.

Otra modificación consiste en que se añadió el supuesto de que las erogaciones sean en el extranjero y se enfatizó que los comprobantes deben cumplir con los requisitos señalados en la regla 2.7.1.16, los cuales son:

  • nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide
  • lugar y fecha de expedición
  • clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona
  • cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen
  • valor unitario consignado en número e importe total en letra
  • tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente; o bien, se adjunte al comprobante emitido por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el CFDI que emita el contribuyente por las retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero

El último cambio sufrido por esta regla en el anteproyecto es la incorporación del último párrafo en el cual se hace la especificación de que la emisión del CFDI con el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros” no sustituye la obligación que tiene el tercero de solicitar la emisión del CFDI a nombre del contribuyente.