Con la entrada en vigor de la “Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y sus anexos 1 y 1-A”, publicada en el DOF el 20 de agosto de 2019, se dieron a conocer algunos cambios formales en la presentación de las declaraciones de personas físicas.
Una de las modificaciones más destacadas, es la efectuada en materia de presentación de declaraciones de personas físicas que tributan bajo el régimen de actividad empresarial y servicios profesionales (diferentes al RIF) y los que perciben ingresos por arrendamiento.
Mis cuentas
Es importante recordar que el 19 de octubre de 2018 se dio a conocer la regla 2.8.1.23 de la RMISC 2018, en la que se establecía que las personas físicas que tributen bajo el régimen de actividades empresariales y servicios profesionales y arrendamiento, excepto las que utilizaran el aplicativo “Mis cuentas” y las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras, deberán presentar sus pagos provisionales de ISR y definitivos de IVA utilizando el aplicativo “Mi contabilidad”.
Ahora bien para el ejercicio 2019, esta obligatoriedad sigue prevista en las RMISC, solo que cambio el número de regla a la 2.8.1.22, sin embargo a diferencia de la regla 2.8.1.23 de la RMISC 2018, esta no prevé que las personas físicas que utilicen “Mis cuentas” estén exentos de presentar la declaración en el aplicativo “Mi contabilidad”, lo que ocasionó confusión entre los contribuyentes respecto a la forma de presentar sus declaraciones provisionales de ISR y definitivas de IVA.
Considerando que el aplicativo de mis cuentas solo permite la presentación de las declaraciones a contribuyentes del RIF, se infiere que las personas físicas con actividad empresarial y servicios profesionales se encuentran obligadas a presentar sus declaraciones a través del aplicativo “Mi contabilidad”, tal como se infiere al intentar utilizar dicho aplicativo.
Arrendamiento y "Mis cuentas"
Cabe destacar que hasta la presentación de las declaraciones provisionales y definitivas de marzo 2019, los arrendadores podían utilizar el aplicativo “Mis cuentas” de acuerdo con lo previsto por la regla 2.8.1.8, de la RMISC 2018; sin embargo a partir de abril 2019, también están obligados a cumplir a través del aplicativo “Mi contabilidad”.
Nuevos cambios a la RMISC 2019
Con la publicación de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2019, se realizaron modificaciones al cumplimiento de obligaciones por parte de las personas físicas que tributan bajo el régimen de actividad empresarial y servicios profesionales (diferentes al RIF) y los que perciben ingresos por arrendamiento.
Adiós a la opción de clasificar CFDI´s
Se modifica la regla 2.8.1.22 de la RMISC 2019, para eliminar el texto que daba a los contribuyentes la opción de efectuar la clasificación de los CFDI´s que amparan sus ingresos y gastos.
Estos ajustes han originado dudas respecto de si los contribuyentes deben o no clasificar los CFDI´s, ya que algunos afirman que la clasificación fue eliminada; sin embargo se hace hincapié que el cambio radica en la opción de clasificar los comprobantes. En este sentido la clasificación será obligatoria para todos los contribuyentes. Prueba de lo anterior es que a la fecha de cierre del presente número el clasificador del aplicativo “Mi contabilidad” sigue operando. Esta se realizará de la siguiente forma:
clasificación de CFDI´s que amparan gastos. El contribuyente debe seleccionar entre las siguientes opciones de acuerdo con el tipo de operación que ampara el comprobante:
- tipo de deducción
- tipo de gasto
- clasificación del gasto
- clasificación de los ingresos. El contribuyente debe seleccionar las especificaciones del ingreso, atendiendo a si fue: cobrado total, cobrado parcial o no cobrado
En este contexto, los contribuyentes que utilicen el aplicativo “mi contabilidad” se encuentran obligados a capturar los datos habilitados por el programa.
¿Se debe enviar la contabilidad electrónica y presentar la DIOT?
Como ya se mencionó los contribuyentes contaban con la opción de clasificar sus CFDI´s y una especie de recompensa por hacerlo era que se le eximía de ingresar de forma mensual su información contable y presentar la DIOT, sin importar los ingresos obtenidos; sin embargo al eliminarse la opción de clasificación cambio esta facilidad.
Ahora, la regla 2.8.1.24, prevé que las personas físicas que tributen bajo el régimen de actividad empresarial y servicios profesionales y los de arrendamiento con ingresos en el ejercicio inmediato anterior que no excedan de cuatro millones de pesos y que determinen y presenten el pago provisional del ISR y el definitivo de IVA en el aplicativo “Mi contabilidad”, quedan relevados de cumplir con el envío de la contabilidad electrónica de forma mensual y la presentación de la DIOT.
Luego la facilidad solo se otorga a quienes sus ingresos no excedan de cuatro millones de pesos y siempre que reúnan los requisitos señalados.
Otro aspecto a comentar es la derogación de la regla 2.8.1.25 que contemplaba que las personas físicas, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de dos millones de pesos, que clasificaran sus CFDI´s de ingresos y gastos en el aplicativo de “mi contabilidad”, quedaban relevadas de presentar la DIOT; no obstante con las modificaciones a la regla 2.8.1.24 permanece esta facilidad.
Arrendamiento en "Mi contabilidad"
El último cambio a comentar es la mejora de la redacción de la regla 2.8.1.26, que prevé que los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles deberán de presentar sus pagos provisionales del ISR o definitivos del IVA a partir del periodo de abril del 2019, utilizando el aplicativo “Mi contabilidad”.