Hechos diferentes para volver a revisar al contribuyente

Autoridad está obligada a comprobar los hechos diferentes

HECHOS DIFERENTES.- FORMA EN QUE LA AUTORIDAD DEBE COMPROBARLOS. Del artículo 53-C del Código Fiscal de la Federación se desprende que mediante una revisión de gabinete, visita domiciliaria o revisión electrónica, la autoridad fiscal puede revisar uno o más rubros o conceptos específicos, correspondientes a una o más contribuciones o aprovechamientos, que no se hayan revisado anteriormente, sin más limitación que lo que dispone el cardinal 67 del propio ordenamiento tributario; además, el numeral en comento dispone que cuando se comprueben hechos diferentes la autoridad podrá volver a revisar los mismos rubros o conceptos específicos de una contribución o aprovechamiento por el mismo periodo y en su caso, determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos que deriven de dichos hechos, especificando que la comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada con base en: a) información, datos o documentos de terceros; b) en los datos aportados por los particulares en las declaraciones complementarias que se presenten, o c) en la documentación aportada por los contribuyentes en los medios de defensa que promuevan y que no hubiera sido exhibida ante las autoridades fiscales durante el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en las disposiciones fiscales, a menos que en este último supuesto la autoridad no haya objetado de falso el documento en el medio de defensa correspondiente pudiendo haberlo hecho o bien, cuando habiéndolo objetado, el incidente respectivo haya sido declarado improcedente. Por tanto, para que la autoridad fiscal legalmente pueda volver a revisar los mismos rubros o conceptos específicos de una contribución o aprovechamiento por el mismo periodo y en su caso, determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos que deriven de dichos hechos, está obligada a comprobar hechos diferentes en los términos antes indicados, y no mediante cualquier otro elemento o hipótesis que estime conducente. 

PRECEDENTE:

VIII-P-2aS-265

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28690/16-17-10-4/3139/17-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,

en sesión de 25 de enero de 2018, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas. Secretario: Lic. Galdino Orozco Parejas.

(Tesis aprobada en sesión de 22 de marzo de 2018)

R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 22. Mayo 2018 p. 141

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:

VIII-P-2aS-452

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 310/17-20-01-2/4021/17-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 15 de mayo de 2018, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra. Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Galdino Orozco Parejas.

(Tesis aprobada en sesión de 15 de mayo de 2018)

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Octava Época, Año IV, Núm. 36, p. 170, Tesis VIII-P-2aS-452,  julio 2019.