Modificación a la constitución: ¿afecta exenciones?

El pasado 13 de agosto, el presidente presentó ante la cámara de diputados la “iniciativa de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución

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 .  (Foto: iStock)

Una de las principales acciones emprendidas por la administración actual son las encaminadas a la lucha contra la evasión fiscal, así como la abolición de la condonación de impuestos. A raíz de esto el primer mandatario ha firmado el compromiso de no otorgar condonaciones de impuestos durante su gestión.

Otra labor en aras de la abolición de la condonación de impuestos fue la presentada el martes 30 de julio de 2019 en la conferencia mañanera en la que se mencionó que existe necesidad de que la prohibición quede establecida en la constitución para que se acaben los abusos que se cometían.

En este orden de ideas, el pasado 13 de agosto, el presidente presentó ante la cámara de diputados la “iniciativa de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, en el que se destaca la prohibición de condonar impuestos. A continuación se presenta el comparativo de la reforma:

Actual

Propuesta

Artículo 28 CPEUM. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

Artículo 28 CPEUM. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes, así como las prohibiciones a título de protección a la industria.

 

Es de destacar que en la exposición de motivos de la iniciativa presentada se argumentó que la condonación de contribuciones puede llegar a afectar el interés general de la población, porque su otorgamiento desmedido repercute en el equilibrio que debe existir entre los ingresos del Estado y los gastos públicos.

Ahora bien, el artículo segundo transitorio de la propuesta prevé que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, deben armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido de ese decreto en un plazo no mayor a un año a partir de su entrada en vigor.

Lo anterior deja en incertidumbre a los contribuyentes; ya que es una realidad que existirán modificaciones a los ordenamientos fiscales para erradicar la condonación de impuestos; sin embargo no se conoce cómo se llevará a cabo.

Es importante recordar que el artículo 39 fracción I del CFF, prevé la condonación de impuestos, al establecer como una de las facultades del ejecutivo condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios siempre y cuando existan situaciones especiales; sin embargo existe la duda de si este precepto legal será suprimido, reformado o sustituido tal como pasó con la compensación de saldos a favor.

Tal parece que la modificación constitucional afectará a todos los supuestos, incluso a la condonación de multas; no obstante que esta haya servido de herramienta para recuperar créditos fiscales por las áreas de recaudación del SAT. Recordemos que las multas se pueden condonar en términos del artículo 74 del CFF.

De igual manera tendríamos que esperar para ver si la autoridad deroga las disposiciones contempladas en los numerales 146 A y 146-B del CFF, relativas a la cancelación de créditos incosteables y la condonación de créditos fiscales a contribuyentes sujetos a concursos mercantiles, ya que ambas figuras tienen el mismo objetivo. Asimismo si limitará las facultades de las autoridades locales para emitir programas de regularización de contribuciones.

Por último, uno de los principales temores con esta reforma es que a raíz de la modificación propuesta al artículo 28 de la carta magna, se restrinjan los ingresos exentos, ya que la constitución también contempla esta limitante.

Este miedo es infundado en tanto que incluso sin la modificación al numeral referido, están prohibidas las exenciones de impuesto; sin embargo estas son constitucionales cuando se conceden considerando situaciones objetivas en que se reflejen intereses sociales o económicos en favor de categorías determinadas de sujetos, así lo dispuso la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia: IMPUESTOS, EXENCIÓN DE. ES CONSTITUCIONAL CUANDO SE ESTABLECE CONSIDERANDO LA SITUACIÓN OBJETIVA DE LAS PERSONAS EXENTAS, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Tomo I, Materia administrativa, Jurisprudencia 245, Registro 900245, p. 291.