Habría para 2020, actividades no objeto de IVA
Se pretende, según la iniciativa de reforma fiscal 2020, que los actos o actividades no objeto de la LIVA se incluyan en el cálculo de la proporción del IVA acreditable
Fiscal Contable
El actual procedimiento para calcular el IVA acreditable de los contribuyentes que realizan actos o actividades gravadas (al 16% o 0%) y exentas, permite que el IVA identificado con la realización de las gravadas se acredite totalmente, el relacionado con las exentas no se pueda acreditar y el no identificado exclusivamente con unas u otras se acredite parcialmente en la proporción que guarda el total de actos y actividades respecto de los gravados.
CONSULTA NUESTRO ESPECIAL REFORMA FISCAL 2020
Sin embargo, ello no sucede así cuando los contribuyentes también efectúan actos o actividades no objeto de la LIVA, lo que según la autoridad fiscal, permite a los contribuyentes beneficiarse indebidamente del acreditamiento de ese gravamen que les hubieren trasladado o el que hubiesen pagado en la importación en la adquisición de dichos bienes y servicios, por la parte que corresponda a la proporción en que los utiliza para la realización de las actividades no objeto del impuesto.
De ahí que en el paquete económico de 2020, en análisis y aprobación en el Congreso de la Unión, proponga reformar los artículos 5o., 5o.-B de la LIVA, para incluir dentro de los procedimientos para determinar el IVA acreditable, los actos o actividades no objetos de IVA que realiza el contribuyente; por tanto, el IVA identificado solamente con la realización de estos no es acreditable y el no identificado exclusivamente con unos u otros, se acreditará parcialmente en la proporción que guarda el total de actos y actividades respecto de los gravados.
Además, se prevé la adición del artículo 4-A a la LIVA, en donde se establece la siguiente definición: