Prevén límite para la deducción de intereses en 2020

Conoce la propuesta de reforma sobre el tope de deducción de los intereses

 -  (Foto: Redacción)

Mtro. Ernesto Sanciprian

 

El paquete económico 2020, trajo consigo una propuesta para incorporar un nuevo requisito a los gastos no deducibles; se prevé en la fracción XXXII del numeral 28 del CFF, que son gastos no deducibles para efectos del ISR los intereses netos del ejercicio que excedan del monto que resulte de multiplicar la utilidad neta ajustada por el 30 %.

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Según la exposición de motivos, esta propuesta se debe al reporte final de la Acción 4 del proyecto BEPS, en la cual se da a conocer que existen planeaciones fiscales con la figura de intereses, que buscan trasladar utilidades de forma internacional para gravar una tasa impositiva menor.

Para esta nueva limitante de deducción de intereses se debe entender por “intereses netos del ejercicio” los correspondientes al total de los intereses devengados durante el ejercicio que deriven de deudas, menos el total de los ingresos por intereses acumulados durante el mismo periodo.

Cabe destacar que esta restricción no sería aplicable cuando los intereses acumulados sean superiores a los devengados.

Otro concepto incluido en la limitante es el de la “utilidad neta ajustada”, la cual será la suma de utilidad fiscal (art. 9, fracc. I, LISR) más el total de los intereses devengados durante el ejercicio que deriven de deudas del contribuyente, así como el monto total deducido en el ejercicio por concepto de activos fijos, gastos diferidos, cargos diferidos y erogaciones realizadas en periodos preoperativos.

Esto aplicaría aun y cuando el contribuyente no genere una utilidad neta ajustada durante el ejercicio de que se trate.

Al tratarse de una medida para evitar el traslado de la utilidad a empresas internacionales, se define que solo aplicaría cuando los intereses superen la cantidad de 20 millones de pesos deducibles del ejercicio.

Los intereses pendientes de deducir se podrían aplicar dentro de los tres ejercicios siguientes al que se generaron hasta agotarse, siempre y cuando se lleve un registro que esté a disposición de la autoridad para su validación.

No aplicaría la restricción cuando los intereses netos no deducidos sean superiores al triple del capital contable de deudas entre sus partes relacionadas en el extranjero.

Como se puede observar es un tratamiento similar al de las pérdidas fiscales, de hecho, la misma fracción contempla que se aplicarán las relativas al numeral 57 de la LISR (pérdidas fiscales).

Esta condicionante no sería aplicable para los intereses derivados de deudas contratadas para financiar:

  • obras de infraestructura pública
  • construcciones ubicadas en territorio nacional
  • proyectos para la exploración, extracción, transporte, almacenamiento o distribución del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, así como para la generación, transmisión o almacenamiento de electricidad o agua, y
  • empresas productivas del Estado

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