Actualmente la LISR permite la creación de Fideicomisos de Infraestructura y Bienes Raíces (Fibras) públicas y privadas, y establece las condicionantes para la construcción de dichas Fibras de la siguiente manera:
Fibra pública
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Fibra privada
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La fiduciaria debe emitir certificados de participación por los bienes del fideicomiso y colocarlos entre el gran público inversionista.
Esta fibra es regulada por el Mercado de Valores
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Deben tener al menos 10 integrantes no relacionados entre sí, sin que ninguno mantenga en lo individual más de 20 % de los certificados emitidos
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CONSULTA NUESTRO ESPECIAL REFORMA 2020
La Fibra tiene la obligación de distribuir a los tenedores una vez al año, el equivalente a un mínimo de 95 % del resultado fiscal del ejercicio anterior a más tardar el 15 de marzo del ejercicio inmediato siguiente.
Conforme al paquete económico 2020 que está en análisis en la Cámara de Diputados, se propone concluir con la figura de las Fibras privadas en la LISR, mediante la reforma al artículo 187, fracción V, con el objeto de combatir todas las fuentes de evasión existentes.
Lo anterior porque se considera que generalmente las Fibras privadas están constituidas por portafolios de inversiones familiares, que contribuyen a la planeación para diferir el pago del impuesto; además de que las mismas carecen de la claridad necesaria al momento de realizar actos de fiscalización.
Asimismo, de aprobarse esta enmienda, se prevé otorgar a los contribuyentes que apliquen este esquema, dos años contados a partir de la entrada en vigor de la reforma, para que paguen el ISR causado por la ganancia obtenida en la enajenación de los bienes realizada al fideicomiso de que se trate.