Salarios y honorarios afectos de retención del ISR en el extranjero

Conoce como aminorar la carga fiscal cuando un residente en territorio nacional obtiene este tipo de ingresos

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 .  (Foto: iStock)


Cuando una persona física obtiene ingresos por salarios u honorarios procedentes del extranjero (pagados por un no residente en territorio nacional), los mismos pueden encontrarse sujetos a una retención de impuesto del país del que procedan, de acuerdo con la legislación de este último.

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Sin embargo, si dicho país tiene celebrado con México, un tratado para evitar la doble tributación, la retención deberá sujetarse a las reglas previstas en él. Por ejemplo, el tratado entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición prevé en su artículo 15, que no se pagará el impuesto en los siguientes casos:

  • cuando el trabajador desempeñe la actividad en el país de donde es residente (para este caso en México)
  • si el trabajo se realiza en el extranjero, cuando:
    • el trabajador se encuentre menos de 183 días en un periodo de 12 meses consecutivos, en el país donde presta el servicio
    • las remuneraciones se pagan por o en nombre de una persona empleadora que no es residente en el extranjero, o
    • las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente o una base fija que la persona empleadora tiene en el otro país

Para el caso de honorarios, se exentan del pago de impuestos al contribuyente siempre que los ingresos no provengan de una base fija en el extranjero cuando la estancia no supere los 183 días en un periodo de 12 meses.

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