Juicio de nulidad no procede contrala reconsideración administrativa

Este recurso permite que la autoridad modifique o elimine alguna resolución administrativa

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RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA. SU DESECHAMIENTO NO ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. De conformidad con los párrafos tercero y cuarto del artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, el ejercicio de las facultades conferidas a las autoridades hacendarias para revisar y, en su caso, modificar o revocar, por una sola vez, las resoluciones administrativas emitidas por sus inferiores jerárquicos que sean desfavorables a los intereses de los particulares, no constituye un recurso o medio de defensa con que éstos cuenten para impugnar tales determinaciones, lo cual encuentra su justificación en el hecho de que la reconsideración administrativa se instituyó como un mecanismo excepcional de autocontrol de la legalidad de los actos administrativos en materia fiscal, que tiene por objeto otorgar un trato más justo a los contribuyentes a los que notoriamente les asista la razón y que no pueden acudir a medio ordinario de defensa alguno por haber perdido su derecho a hacerlo, siempre que el crédito fiscal no haya prescrito. Por tanto, el desechamiento de una solicitud de reconsideración administrativa no es impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a través del juicio de nulidad, ya que el artículo 202, fracción XIV, del citado código tributario, establece expresamente que el referido juicio no procede en los casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de dicho ordenamiento legal.

 

Contradicción de tesis 61/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito y Segundo en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. 25 de junio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.

 

Tesis de jurisprudencia 97/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de septiembre de dos mil cinco.

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, Jurisprudencia 2a./J. 97/2004, Materia Administrativa, Registro 176651, septiembre de 2005, p. 52.

 


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