La formación de organizaciones con fines no lucrativos genera el nacimiento de obligaciones legales y fiscales, este tipo de asociaciones no buscan la generación de una utilidad, por tal razón el artículo 79 de la LISR las cataloga como que no son sujetas del ISR, pero ¿por qué están consideradas dentro de esta ley, si no son objeto?
Las razones son tres principalmente, la primera para diferenciarlas de otras sociedades; así como imponer requisitos para que sean consideradas dentro del Título III de la LISR.
La segunda obedece en que si bien no son contribuyentes de forma directa, derivado del ejercicio de su actividad generan otro tipo de obligaciones; por ejemplo cuando contratan a trabajadores deben realizar la retención de ISR de estos.
La tercera sucede cuando realizan actividades distintas a su objeto social o cuando distribuyen remante, lo que las obliga al pago del impuesto.
Vale precisar que algunas organizaciones y sociedades por sus fines altruistas pueden ser catalogadas como donatarias autorizadas y recibir donativos deducibles del ISR. En este sentido el numeral 82 de la LISR, prevé que este grado lo pueden obtener las siguientes:
Persona moral
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Especificaciones
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Instituciones de asistencia o de beneficencia, sociedades o asociaciones civiles y organizadas sin fines de lucro que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad
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Deben estar dedicadas a la:
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Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley con el objeto de enseñanza
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Estas deben tener la autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación (LGE)
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Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica
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Deben estar inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas
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Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos
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Dedicadas a la:
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Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro, que se dediquen exclusivamente a:
la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que señale el SAT
promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico
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Según la fracción IV de la regla 3.10.6 de la RMISC 2019, las áreas geográficas se encuentran definidas en el Anexo 13 del mismo ordenamiento
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Las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat
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Siempre que se obtenga opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
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Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia y organizadas sin fines de lucro, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de la LISR
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Dedicadas a la:
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Ejecuten programas escuela-empresa que sean parte del plan de estudios u objeto de organizaciones que obtengan la autorización para recibir donativos deducibles
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Deben contar con la constancia que acredite que el programa escuela-empresa de que se trate se encuentra autorizado
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