Esta es la última semana en la que la Ley de Ingresos permanecerá en la Cámara de Diputados y Google, Facebook, Amazon, Mercado Libre y Airbnb, entre otros, han levantado la voz para manifestar su rechazo hacia ciertas medidas de la regulación presentada por la Secretaría de Hacienda, que busca modificar la forma en la que tributan los usuarios de estas empresas que ofrecen servicios digitales.
Las compañías han solicitado que se cambie la fecha de implementación de la nueva regulación fiscal, por la carga de cumplimiento que supone pero también porque el SAT tiene hasta el 1 de marzo del 2020 para presentar la Resolución Miscelánea Fiscal o miscelánea fiscal, que son las reglas bajo las que se aplicará la nueva reglamentación fiscal, mientras que la implementación de la nueva regulación tiene que darse en abril, por lo que apenas tendrán un mes para llevarla a cabo de forma pormenorizada.
Pese a que la regulación propuesta por el Ejecutivo no contempla la creación de nuevos impuestos o una modificación sustancial para cobrar el Impuesto sobre la Renta a las propias empresas tecnológicas, éstas se han manifestado porque piensan que las autoridades no han comprendido las cualidades técnicas y sociales de la economía digital.
La regulación, que está a punto de ser enviada al Senado, distingue básicamente dos tipos de plataformas digitales. Aquellas que ofrecen bienes intangibles, como películas, música o libros, que residen en el extranjero y no tienen un establecimiento en México, y aquellas que sirven como intermediarios entre un vendedor y un comprador o entre un conductor y un pasajero.
¿Cuáles son las obligaciones que tendrán que atender las empresas de la economía digital y sus usuarios?
Si la propuesta del Ejecutivo federal es aprobada tal y como fue presentada, las plataformas digitales estarán obligadas a:
- Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes ante el SAT.
- Ofertar y cobrar, conjuntamente con el precio de sus servicios, en forma expresa y por separado el IVA.
- Llevar un registro de los receptores de sus servicios ubicados en el territorio nacional.
- Proporcionar mensualmente al SAT el número de operaciones realizadas con receptores ubicados en territorio nacional, clasificado por tipo de servicios y su precio.
- Calcular y pagar mensualmente el IVA correspondiente al mes del que se trate.
- Proporcionar vía electrónica a sus clientes en México un comprobante de pago con el IVA separado, cuando lo solicite el receptor.
- Designar ante el SAT un representante legal y un domicilio para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones.
¿Cuales son las obligaciones de los usuarios?
Los vendedores de Amazon o Mercado Libre, los conductores de Didi y Uber y los anfitriones de Airbnb, además de otros trabajadores de la economía digital son los objetivos de recaudación de la regulación propuesta por Hacienda. Es a estos a quienes se les cobrara tanto el IVA como el ISR mientras que las plataformas solo tendrán que retenerlo y reportarlo al SAT.
Además de estas obligaciones a las empresas para realizar la retención, la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal De la Federación propone agregar al Capítulo II “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales” del Título IV de la Ley del ISR, la Sección III “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”.
La iniciativa plantea que los vendedores de Mercado Libre, los conductores de Uber o los anfitriones de Airbnb, entre otros, paguen el Impuesto sobre la Renta correspondiente al servicio o producto que venden. En caso de que las plataformas tecnológicas procesen también los pagos entre compradores y vendedores o entre demandantes y oferentes de los distintos servicios, entonces estas tendrán la obligación de retener el ISR generado.
Las autoridades hacendarias han propuesto una diferenciación entre las tasas de retención para los conductores o repartidores. Para el caso de los servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes, como Uber y Rappi respectivamente, la tasa irá de 2 a 8% del ingreso total; mientras que en el caso de los servicios de hospedaje, las tasas van de 2 a 10 por ciento. Las más disímiles son las que aplican a los vendedores de comercio electrónico y a los prestadores de servicios, que van de 3 a 17%, según sus ingresos.
Este esquema ha sido aplicado por la Secretaría de Hacienda, que con la regla 3.11.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2019 obligó a empresas como Rappi y Uber a retener el Impuesto sobre la Renta a sus conductores y repartidores desde abril pasado, “con objeto de simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y recaudar de manera eficiente el ISR e IVA que se causa por la prestación de servicios como el transporte terrestre de pasajeros y la entrega de alimentos preparados a través de plataformas digitales”.
Los más afectados por estas medidas serán quienes trabajan como “socios conductores”, “anfitriones”, repartidores o vendedores, pues la retención del ISR se hará sobre sus ingresos totales. Por su parte, las compañías se quejan porque no cuentan con el tiempo suficiente para cumplir con la nueva regulación, porque consideran que la información requerida por el SAT es excesiva y porque no están de acuerdo con las sanciones que supone no registrarse ante la autoridad hacendaria, a tal grado que le han pedido ayuda al gobierno de Donald Trump para que desaliente la propuesta del gobierno mexicano en materia fiscal.
Con información de El Economista.